DECRETO 1328 2002
Síntesis:
SISTEMA DE ATENCIÓN PEDIATRICA DE URGENCIAS DOMICILIARIAS. RATIFICANSE LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 892/SS/00, B.O. N° 944. ESTABLECESE LA MODALIDAD DE REMUNERACIÓN PARA LOS PROFESIONALES AFECTADOS
Publicación:
17/10/2002
Sanción:
03/10/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley Básica de Salud N° 153, el Decreto N° 3.310/GCBA/91, la Resolución N° 892/SS/00 (B.O.C.B.A. N° 944) y el Expediente N° 48.738/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la accesibilidad e integralidad en la atención de la salud;
Que mediante el Decreto N° 3.310/91 se establece la unificación de los servicios de emergencias médicas en el Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME;
Que a través de la Resolución N° 892/SS/00 se crea el Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias, con el objetivo de incrementar la accesibilidad de la población infantil a la atención de la salud, brindando asistencia especializada a las familias que requerían los servicios del SAME en horario nocturno;
Que dicho sistema cuenta con una recepción muy favorable por parte de la población y se encuentra en expansión, configurando una prestación de características diferenciadas de las guardias habituales;
Que, teniendo en cuenta las particularidades de la prestación, que involucra gastos de traslado y seguros, es necesario asignar a los profesionales que se desempeñan en el sistema una modalidad diferenciada de remuneración, acorde con las prestaciones que realizan;
Que, asimismo, la Secretaría de Salud se encuentra comprometida en un proceso de racionalización de la cantidad de prestaciones que realizan los profesionales afectados a la urgencia, resultando conveniente en este marco fijar la cantidad de prestaciones de los profesionales afectados al Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Ratifícanse los términos de la Resolución N° 892/SS/00 (B.O.C.B.A. N° 944) de Creación del Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias.
Artículo 2° La actividad que realizan los profesionales afectados al Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias será remunerada bajo el régimen modular. Cada módulo corresponderá a una guardia diaria en las condiciones y franja horaria determinadas para el sistema, que se ratifican en el artículo 1° de la presente. Se fija un tope mensual de cinco módulos por profesional y de cien módulos semanales para el total del sistema.
Artículo 3° Establécese el valor de cada módulo para Pediatra de Atención de Urgencias, Regulador y Coordinador General en los montos que se detallan:
Asignación por Módulos $ 193,50
Compensación por gastos $ 43,25
En todos los casos, la asignación por módulos estará sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y sociales correspondientes y la compensación de gastos tendrá carácter no remunerativa.
Artículo 4° El régimen modular tendrá vigencia para la remuneración de las prestaciones efectuadas por los profesionales afectados al Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias a partir del 1° de agosto de 2002.
Artículo 5° La Secretaría de Salud, de acuerdo con las necesidades poblacionales, será la encargada de determinar la cantidad de profesionales que integrarán el sistema y de producir otras modificaciones que hagan a la operatoria del sistema.
Artículo 6° Las erogaciones emergentes del presente Decreto serán imputadas a la partida presupuestaria del respectivo ejercicio.
Artículo 7° El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández