DECRETO 1328 2002

Síntesis:

SISTEMA DE ATENCIÓN PEDIATRICA DE URGENCIAS DOMICILIARIAS. RATIFICANSE LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 892/SS/00, B.O. N° 944. ESTABLECESE LA MODALIDAD DE REMUNERACIÓN PARA LOS PROFESIONALES AFECTADOS

Publicación:

17/10/2002

Sanción:

03/10/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley Básica de Salud N° 153, el Decreto N° 3.310/GCBA/91, la Resolución N° 892/SS/00 (B.O.C.B.A. N° 944) y el Expediente N° 48.738/02, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la accesibilidad e integralidad en la atención de la salud;

Que mediante el Decreto N° 3.310/91 se establece la unificación de los servicios de emergencias médicas en el Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME;

Que a través de la Resolución N° 892/SS/00 se crea el Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias, con el objetivo de incrementar la accesibilidad de la población infantil a la atención de la salud, brindando asistencia especializada a las familias que requerían los servicios del SAME en horario nocturno;

Que dicho sistema cuenta con una recepción muy favorable por parte de la población y se encuentra en expansión, configurando una prestación de características diferenciadas de las guardias habituales;

Que, teniendo en cuenta las particularidades de la prestación, que involucra gastos de traslado y seguros, es necesario asignar a los profesionales que se desempeñan en el sistema una modalidad diferenciada de remuneración, acorde con las prestaciones que realizan;

Que, asimismo, la Secretaría de Salud se encuentra comprometida en un proceso de racionalización de la cantidad de prestaciones que realizan los profesionales afectados a la urgencia, resultando conveniente en este marco fijar la cantidad de prestaciones de los profesionales afectados al Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ratifícanse los términos de la Resolución N° 892/SS/00 (B.O.C.B.A. N° 944) de Creación del Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias.

Artículo 2° La actividad que realizan los profesionales afectados al Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias será remunerada bajo el régimen modular. Cada módulo corresponderá a una guardia diaria en las condiciones y franja horaria determinadas para el sistema, que se ratifican en el artículo 1° de la presente. Se fija un tope mensual de cinco módulos por profesional y de cien módulos semanales para el total del sistema.

Artículo 3° Establécese el valor de cada módulo para Pediatra de Atención de Urgencias, Regulador y Coordinador General en los montos que se detallan:

Asignación por Módulos $ 193,50

Compensación por gastos $ 43,25

En todos los casos, la asignación por módulos estará sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y sociales correspondientes y la compensación de gastos tendrá carácter no remunerativa.

Artículo 4° El régimen modular tendrá vigencia para la remuneración de las prestaciones efectuadas por los profesionales afectados al Sistema de Atención Pediátrica de Urgencias Domiciliarias a partir del 1° de agosto de 2002.

Artículo 5° La Secretaría de Salud, de acuerdo con las necesidades poblacionales, será la encargada de determinar la cantidad de profesionales que integrarán el sistema y de producir otras modificaciones que hagan a la operatoria del sistema.

Artículo 6° Las erogaciones emergentes del presente Decreto serán imputadas a la partida presupuestaria del respectivo ejercicio.

Artículo 7° El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

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