RESOLUCIÓN 892 2000 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

SECRETARÍA DE SALUD - SE CREA EL SISTEMA DE ATENCIÓN PEDIATRICA DE URGENCIA A DOMICILIO

Publicación:

17/05/2000

Sanción:

19/04/2000

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud N° 153, y los Decretos Nros. 3.310/91 y 703/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la accesibilidad e integralidad en la atención de la salud;

Que mediante el Decreto N° 3.310/91 se establece la unificación de los servicios de emergencias médicas en el Sistema de Atención Médica de Emergencia SAME.;

Que del total de auxilios que se atienden por día a través del SAME una tercera parte corresponde a menores de 14 años;

Que las urgencias pediátricas domiciliarias son atendidas en la actualidad por el SAME mediante profesionales especializados en la atención de adultos;

Que, por el motivo antes mencionado, en gran cantidad de casos los pacientes menores deben ser derivados para su atención por médicos especialistas, utilizando los móviles del SAME;

Que, por otra parte, durante los horarios nocturnos las familias encuentran dificultades para movilizar sus niños hacia los servicios de guardia de los hospitales;

Que es voluntad de la actual administración incrementar la accesibilidad y la calidad de la atención de la salud de los ciudadanos y optimizar el uso racional de los recursos;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Créase el Sistema de Atención Pediátrica de Urgencia a Domicilio cuyos objetivos, conformación, funciones y circuitos operativos se enuncian en el Anexo I de la presente.

Art. 2° Apruébase el perfil requerido para desempeñar la función de médico pediatra de urgencia a domicilio que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

Art. 3° El Sistema de Atención Pediátrica formará parte de la Red de Pediatría y se instrumentará mediante la asignación de profesionales pertenecientes al sistema de salud de esta Secretaría.

Art. 4° La administración y coordinación operativa del sistema estarán a cargo de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia

Art. 5° La Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia, juntamente con la Dirección General de Atención de la Salud a través de la Comisión de Red de Pediatría elaborará la reglamentación de los aspectos operativos de funcionamiento del sistema no contemplados en la presente.

Art. 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia y a la Dirección General de Atención de la Salud, la que procederá a cursar las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 892

NOTA: Los Anexos de la presente Resolución se encuentran el la Sección Comunicados y Avisos

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