RESOLUCIÓN 12 1999 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO EN LA CARÁTULA DE DIVERSOS PLANOS DE OBRAS COLOCARA COMO CONSTANCIA DEL REGISTRO EL SELLO QUE CORRESPONDA SEGUN SEA EL CASO

Publicación:

26/02/1999

Sanción:

09/02/1999

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el artículo 2.1.3.7 Concesión del permiso y/o aviso-Autorización para comenzar obras y/o trabajos del Código de la Edificación, AD 630.5/10, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se relaciona con la operatoria formal de Registro de Plano Conforme a Obra y Obras Ejecutadas sin Permiso y Plano de Ajuste de Obra Existente a Disposiciones Contemporáneas;

Que finalizada la ejecución de obras que contaren con el debido permiso que prevé el Código de la Edificación, se efectúa la presentación de los planos Conforme a Obra, surgiendo también la eventualidad de que complementariamente se gestione la autorización o ajuste de las obras no previstas originalmente, por casos de ampliaciones o modificaciones, o sólo el ajuste de construcciones ya aprobadas;

Que la regularización precitada encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención (AD 630/75) del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.975);

Que mediante Resolución N° 239-SPUyMA-97 (BOCBA N° 309), se determinó el procedimiento a aplicar en estos casos;

Que, además, recientemente se ha producido una reformulación del circuito administrativo, en cuanto se relaciona con su diseño, a efectos de lograr eficiencia en la tramitación de los actuados vinculados con el tema en cuestión;

Que el citado artículo 2.1.3.7 prescribe sobre la entrega al interesado de los documentos, es decir los planos autorizados relativos a la obra, estableciéndose que en los mismos se coloque un sello con la palabra Registrado por una parte, y firme el funcionario responsable por la otra;

Que como consecuencia de ello se entiende que resulta pertinente reglamentar dicho registro, de tal modo que en todos los legajos de regularización de obras en los cuales debiere tomar intervención el suscripto, tanto en los Conforme a Obra y Obras Ejecutadas sin Permiso, como los originados por contravenir el artículo 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación, AD 630.5, se empleen determinados sellos conforme un cierto modelo establecido a tal efecto;

Que dicho temperamento redundará no sólo en una mayor claridad del procedimiento cumplido a tal efecto, sino que traerá aparejado un mejor ordenamiento de la consecuente tramitación administrativa;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

URBANO Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, en la Carátula de los Plano Conforme a Obra y Obras Ejecutadas sin Permiso, y de los Planos de Ajuste de Obra Existente a Disposiciones Contemporáneas, colocará en el lugar destinado para ello, como constancia del Registro de los mismos, tal como lo establece el artículo 2.1.3.7 Concesión del permiso y/o aviso-Autorización para comenzar obras y/o trabajos del Código de la Edificación, AD 630.5/10, el sello que corresponda según sea el caso, conforme a la siguiente pormenorización:

para el Registro de Viviendas Unifamiliares se utilizará el diseño de sello identificado con la letra A, graficado en el Anexo I de la presente resolución;

para el Registro de Viviendas Multifamiliares, coexistiendo o sin coexistir con otros usos, se utilizará el diseño de sello identificado con la letra B, graficado en el Anexo I de la presente resolución;

para el Registro de usos que no encuadren en los dos casos anteriores, se utilizará el diseño de sello identificado con la letra C, graficado en el Anexo I de la presente resolución;

puntualizándose que el diseño gráfico (tamaño, texto y caracteres) de dichos sellos deberá considerarse para la provisión de los mismos.

Art. 2° La Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, en orden de su competencia, completará los requisitos exigidos por el sello que corresponda según la situación en tratamiento, con la pertinente rúbrica del funcionario responsable; posteriormente la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría, en su última intervención, previo registro de la resolución aprobatoria de la documentación de que se trate, procederá a la colocación en el mismo del sello oficial de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente (sobre el margen izquierdo), girando posteriormente la actuación a la Repartición Técnica, tal como prevé la normativa para la entrega de los documentos al interesado y a los fines que en su caso correspondieren.

Art. 3° En aquellos casos en que, como consecuencia de la tramitación realizada, la gestión no requiriere la intervención del suscripto, en el marco de lo previsto al efecto por medio de la Resolución N° 239-SPUyMA-97 (BOCBA N° 309), la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro dispondrá el empleo de sellos diseñados por analogía y en correspondencia con los determinados en el artículo 1° de la presente resolución, adoptando similar procedimiento de difusión que el aquí contemplado.

Art. 4° La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Planeamiento Urbano.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Planeamiento e Interpretación Urbanística y Verificaciones y Habilitaciones (dependiente de la Secretaría de Gobierno), y para su conocimiento, realización de la gestión correspondiente y demás fines, pase a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, tome intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría. Previamente, caratúlese.

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