RESOLUCIÓN 239 1997 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

RESOLUCIÓN DEROGADA - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - NORMAS PARA LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA GESTIONADA POR PARTICULARES RESPONSABLES DE TODA OBRA REALIZADA SIN PERMISO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Publicación:

24/10/1997

Sanción:

14/10/1997

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE


Visto el Expediente N° 364-97, y agregado N° 10.899-97, por el cual trata la aplicación del articulo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación (AD 630.75), en particular su inciso d), por parte de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma, relacionada con las edificaciones y estructuras particulares llevadas a cabo sin permiso previo, o alteradas respecto de las condiciones sobre las cuales se les otorgó el mismo, determina la posibilidad de disponer demoliciones o supresiones totales o parciales cuando se hayan vulnerado normas de aplicación vigente a la época de su ejecución, o en su caso que sean retrotraídas a la situación originada, correspondiendo la sanción de los profesionales, técnicos y empresas que correspondientemente revisten como constructores, representantes técnicos o directores técnicos;

Que en su inciso d) la norma antes mencionada establece que éstas determinaciones no serán de aplicación... en aquellas construcciones sin declarar que no superen los 100 m2, y en las que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso familiar por cualquier otro, aunque éste se encuentre permitido en el distrito a que pertenece, en cuya circunstancia la propiedad será retrotraída a su situación originaria;

Que frente a la circunstancia de presentarse en el trámite regular distintos casos, en los cuales una obra clandestina puede resultar o no a su vez reglamentaria, en los términos parametrizados por la correspondiente normativa, a lo largo de los años se han sucedido diferentes interpretaciones de la misma, no necesariamente coincidentes, adoptándose consecuentemente criterios y decisiones no homogéneas entre sí;

Que con el objeto de fijar formal y definitivamente un procedimiento al efecto del debido tratamiento del tema en consideración, se recabó dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el primero de dichos casos, es decir, cuando de los informes técnicos realizados por los órganos competentes se desprende que no existen contravenciones a la normativa edilicia, constructiva y urbanística, sino que solamente no se declaró la realización de las obras, dicho organismo legal entiende que no rige el limite superficiario de 100 m2 para regularizar las mismas, pudiendo ser aceptado el exceso de tal tope, ya que sólo se trata de obras clandestinas, pero no antirreglamentarias, debiendo consecuentemente el interesado iniciar el trámite previsto por el artículo 2. 1. 1. 1 “trabajos que requieren permiso de obra " y subsiguientes (AD 630. 5/10) del Código de la Edificación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los incisos e) y f) del antes referido artículo 6.3.1.2 del citado Código;

Que, asimismo, el citado organismo legal establece que cuando las obras que se pretendan regularizar se hubieran ejecutado en un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), en los casos que corresponda deberá cumplirse con lo prescripto por los incisos b) "in fine", c), d) y e) del Decreto N° 2.805-90 (AD 640.12);

Que en el segundo de dichos casos, es decir, cuando de los informes técnicos realizados por los órganos competentes se desprende que existen contravenciones a la normativa edilicia, constructiva y urbanística, además del hecho de no haberse declarado la realización de las obras conforme lo prescripto por el antes mencionado articulo 2. 1. 1.1 y subsiguientes del Código de la Edificación, dicho organismo legal entiende que si se hubieran ejecutado las mismas en cualquier tipo de construcción -vivienda unifamiliar y en inmuebles sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal-, necesariamente se limitarán al tope de los 100 m2 sin admitirse exceso superficiario alguno a los efectos de su regularización, debiendo requerirse la conformidad expresa de los copropietarios en los inmuebles sometidos al Régimen de la Ley N° 13.512, según lo prescripto en los incisos b) “in fine", c), d) y e) del Decreto N° 2.805-990 ya referido, resultando también de aplicación las sanciones previstas en los incisos c) y f) del también citado artículo 6.3.1.2 del mismo Código;

Que sobre ésta última situación la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha establecido que en el inciso d) del artículo 6.3.1.2 se prevé una sola situación, cual es la de construcciones sin declarar, pues la referencia "...y en las que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso unifamiliar...”, resulta un abundamiento o especificación ejemplificatoria, entendiendo que la conjunción "y" las incluye dentro del tema genérico de "construcciones sin declarar", agregando que una interpretación que no mantuviera el límite de los 100M2 para el supuesto de excepción, posibilitaría regularizar obras antirreglamentarias sin límite de superficie con tal que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas unifamiliares, para expresar finalmente que tal interpretación resultaría absurda y contraria a las normas del propio Código de la Edificación, dado que debe siempre interpretarse en forma restrictiva cualquier excepción al mismo;

Que, finalmente, dicho órgano legal ha hecho referencia al caso en el que las obras no sean regularizadas, sea porque el particular no inicia el trámite previsto en el artículo 2. 1. 1. 1 del Código de la Edificación, o no se acoge al régimen del artículo 6.3.1.2 del citado cuerpo normativo, y en aquellos supuestos donde se exceden los límites superficiarios a regularizar, situaciones éstas en las que opina que deberá aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 2.2.5.2 "Demolición o regularización de obras en contravención-Trabajos de emergencias" (AD 630.14) de dicho Código;

Que, en consecuencia, entendiéndose que resultan pertinentes las recomendaciones realizadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde adoptar las medidas conducentes al objetivo planteado, es decir, fijar formal y definitivamente un procedimiento al efecto del debido tratamiento del tema en consideración;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

URBANO Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que la regularización administrativa, gestionada por parte de los particulares responsables, de toda obra realizada sin permiso previo, en tanto las mismas resultaren íntegramente reglamentadas, aún cuando la gestión se hubiere impulsado por aplicación del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención (AD 630.75) del Código de la Edificación, deberá desarrollarse conforme las determinaciones del artículo 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y subsiguientes (AD 630.5110) de dicho Código, debiendo en éste caso la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro otorgar a los trámites iniciados similar tratamiento administrativo que el que usualmente se aplica a una solicitud de "Permiso de Obra", siendo el límite de superficie a regularizar el que permitan las normas correspondientes al distrito de zonificación del predio.

Art. 2°- Establécese que la eventual regularización administrativa, gestionada por parte de los particulares responsables, de las restantes obras realizadas sin permiso previo, en tanto las mismas no resultaren reglamentarias por contravenir normas contenidas en la codificación vigente o complementarias a ella, y la superficie en infracción no excediere los cien metros cuadrados (100 m2), independientemente de su uso o destino incluido el de “vivienda unifamiliar”, deberá desarrollarse de conformidad con las determinaciones del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención (AD 630.75) del Código de la Edificación, en particular su inciso e).

Art. 3° - Establécese que en los dos casos relacionados por los artículos precedentes corresponderá aplicar las respectivas penalidades que prevé el ya citado artículo 6.3.1.2, incisos c) y f), del Código de la Edificación, en términos de las sanciones a los profesionales, técnicos y empresas comprendidos, y de los recargos sobre los "Derechos de Delineación y Construcción" que resultaren de aplicación.

Art. 4°- Establécese que en todos los casos en que los inmuebles alcanzados por las tramitaciones precedentemente referidas se hallaren afectados al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), corresponderá aplicar las prescripciones del Decreto N° 2.805-990 (AD 640.12).

Art. 5°- Establécese que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, ante la comprobación de la existencia de obras realizadas sin permiso previo, intimará al correspondiente responsable en los términos establecidos en el artículo 2.15.2 Demolición o regularización de obras en contravención- Trabajos de emergencia (AD 630.14) del Código de la Edificación, su demolición o regularización, en éste último caso con sujeción a las determinaciones de la presente norma.

Art. 6° - La presente resolución será refrendada por e, señor Subsecretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Art. 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Centro de Documentación Municipal (CEDOM) y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.