RESOLUCIÓN 480 2002 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN MIRAFLORES 2234

Publicación:

26/12/2002

Sanción:

16/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 20.217/02 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Miraflores 2234 Unidades Funcionales Nros. 1 y 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 44, Manzana 128a, Parcela 5a;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que a fojas 12/13 cuenta con la conformidad del 100% del Consorcio de Copropietarios;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 a 8 del Exp N° 20.217/02, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 55,63 m2 reglamentarios (Depósitos, escalera, dormitorio, lavadero y baño) y de 58,33 m² no reglamentarios, (estar-comedor, dormitorio y cocina) en una Vivienda Multifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 10;

Que las obras cuestionadas contravienen los Artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados ambos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 24/10/02, (fs. 34), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 32/33), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación (AD 630.75);

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la regularización de las Obras en Contravención ejecutadas sin permiso en la Vivienda Multifamiliar, sita en la calle Miraflores 2234 Unidades Funcionales N° 1 y 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 44, Manzana 128a, Parcela 5a, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 a 8 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de ciento trece metros con noventa y seis centímetros cuadrados (113,96 m2), discriminados en 55,63 m² reglamentarios y 58,33 m² no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309).

Artículo 2° - La presente Resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Giudici - Antuña

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