RESOLUCIÓN 483 2002 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN BLANCO ENCALADA 1112

Publicación:

27/12/2002

Sanción:

16/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 73.943/00 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Blanco Encalada 1112, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 93B, Parcela 2;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 9 del Exp N° 73.943/00, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 69,65 m² no reglamentarios, (semicubierto en acceso de Planta Baja; dormitorio en Primer Piso y sector de usos múltiples en Segundo Piso) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 10;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.6.24 Distrito U23 - Barrio Nuevo Belgrano - Zona 1 - Superficie máxima edificable; retiros obligatorios, del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 12/11/02, (fs. 5 - Nota N° 3.383/DGFOC/2000, acumulada al Expediente N° 73.943/00), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 18/19), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación (AD 630.75);

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase la regularización de las Obras en Contravención ejecutadas sin permiso en la Vivienda Unifamiliar sita en la calle Blanco Encalada 1112, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 93B, Parcela 2, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 9 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de sesenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (69,65 m²) no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965), y según el procedimiento determinado en la Resolución N° 239/SPUYMA/97 (B.O.C.B.A. N° 309).

Artículo 2°- Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso Vivienda Unifamiliar.

Artículo 3°- La presente Resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.

Artículo 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Giudici - Antuña

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