DISPOSICIÓN 73 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

VISA LOS PLANOS DE MODIFICACIÓN CON DEMOLICIÓN PARCIAL Y AMPLIACIÓN DEL INMUEBLE CON DESTINO RESTAURANTE Y VIVIENDA UNIFAMILIAR - VISADO DE PLANOS DE OBRAS - DISTRITO APH1 - BARRIO DE SAN TELMO - MODIFICACIÓN DE OBRAS

Publicación:

27/10/2004

Sanción:

23/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto que por Expediente N° 11.440/04 se solicita el visado de planos de Modificación con demolición parcial y ampliación, para el inmueble sito en la dirección del epígrafe, destinado al uso Restaurant y vivienda unifamiliar con una superficie de terreno de 117,70 m2, una superficie existente según Expediente N° 529.727/67 de 189,49 m2, una superficie construida sin permiso de 28,11 m2, una superficie a demoler de 11,98 m2, una superficie a construir de 62,24 m2 y una superficie libre de 0 m2, según plano obrante de fs. 30 y sus copias de fs. 31 a fs. 33, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 3b del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1. Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano, y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar, según el Listado de Inmuebles Catalogados para San Telmo de la Sección 10 del C.P.U.;

Que a fs. 34 de los presentes el recurrente adjunta copia certificada del Plano de Subsistencia correspondiente al Expediente N° 529.727/67;

Que las obras a ejecutar consisten básicamente en el reciclaje de los usos actuales de restaurant y vivienda individual adecuando la zona sanitaria a personas con discapacidad física; asimismo se ampliará la habitación del primer piso adaptándola a vivienda tipo loft, con la ejecución de una cocina, baño y dormitorio en entrepiso. En planta baja se repararán los revoques en el interior del local comercial, cocina y baños, así como la colocación de nuevos revestimientos en locales húmedos;

Respecto a la fachada, se reparará la misma agregando los ornamentos faltantes, conservando los existentes y reparando los faltantes de revoques, para su posterior pintura integral. Las obras arriba indicadas se enumeran en la Memoria Descriptiva de fs. 16 y 17 y sus copias obrantes de fs. 18 a 25;

Que a la documentación presentada caben hacérsele las siguientes aclaraciones:

a) de la memoria descriptiva no se desprende el color de pintura de fachada y carpinterías, por lo que la misma deberá realizarse siguiendo los colores originales del revoque símil piedra (colores claros) para la fachada y grises u oscuros para las carpinterías. La cartilla de colores se consensuará en obra con los profesionales del Órgano de Aplicación del Distrito APH1.

b) existe una pequeña divergencia de medida en la altura del edificio entre el Corte B-B (10,58 m) y el Plano de Fachada (10,40 m), este último coincidente con el aprobado en el Plano de Subsistencia correspondiente al Expediente N° 529.727/67.

c) la superficie existente en planta alta con destino habitación poseerá un cambio de cubierta total reemplazándose la cubierta de chapa de hierro galvanizado por losetas premoldeadas, por lo que la superficie cubierta total nueva es mayor que la declarada en carátula.

d) no se encuentra computado como obra ejecutada sin permiso al entrepiso existente sobre planta baja.

Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras de Modificación con demolición parcial y ampliación, se informa que:

a) las mismas cumplimentan con la puesta en valor de un edificio catalogado.

b) el uso al cual se destinará el inmueble es el que históricamente tuvo el mismo.

c) la ampliación no supera las normas de tejido en cuanto a altura y FOS permitidos en la Zona 3b del distrito APH1.

d) la regularización administrativa de las superficies sin permiso se encuentra contemplada en la Resolución N° 239 (B.O.C.B.A. N° 309 del 24/10/97), por no exceder los 100 m2 de superficie en infracción, por sobre la superficie original construida.

e) los usos solicitados son usos consignados permitidos en la Zona 3b del Distrito APH1.

Que a fs. 14 el recurrente solicita la eximición del pago de los derechos de Delineación y Construcción por estar el inmueble protegido con nivel de Protección Cautelar;

Que desde el punto de vista patrimonial se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 3b del Distrito APH1;

Que analizados los puntos anteriores se concluye que no existirían inconvenientes en acceder al visado del plano obrantes de fs. 30 y sus copias de fs. 31 a 33, con una superficie de terreno de 117,70 m2, una superficie existente según Expediente N° 529.727/67 de 189,49 m2, una superficie construida sin permiso de 28,11 m2, una superficie a demoler de 11,98 m2, una superficie a construir de 62,24 m2 y una superficie libre de 0 m2, según plano obrante de fs. 30 y sus copias de fs. 31 a fs. 33; y de la Memoria Descriptiva de fs. 16 y 17 y sus copias obrantes de fs. 18 a 25. Asimismo, se deberán tener en cuenta que las diferencias observadas en las aclaraciones incisos b), c) y d) de los considerandos deberán subsanarse en la presentación ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, sin que ello obste para su permiso;

Que el uso que requiere permiso se otorgará una vez ejecutadas las obras en su totalidad;

Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265/COPUA/03, no corresponde elevar los presentes actuados a dicho Organismo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1° - Vísanse planos de Modificación con demolición parcial y ampliación, para el inmueble sito en la dirección del epígrafe, destinado al uso Restaurant y vivienda unifamiliar con una superficie de terreno de 117,70 m2, una superficie existente según Expediente N° 529.727/67 de 189,49 m2, una superficie construida sin permiso de 28,11 m2, una superficie a demoler de 11,98 m2, una superficie a construir de 62,24 m2 y una superficie libre de 0 m2, según plano obrante de fs. 30 y sus copias de fs. 31 a fs.33, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes. El uso que requiere permiso se otorgará una vez ejecutadas las obras en su totalidad.

Artículo 2° - El visado de la Memoria Descriptiva y los Planos de Obra se circunscribe a la conformidad respecto del uso solicitado y de las intervenciones a ejecutar en el inmueble exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1. relacionados con la protección del patrimonio. Debiendo consensuar en obra la aclaración del inciso a) de los considerandos referido a la pintura de fachada y carpinterías.

Artículo 3° - Se deberá tener en cuenta que las diferencias observadas en las aclaraciones incisos b), c) y d) de los considerandos deberán subsanarse en la presentación ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, sin que ello obste para el dictado de la presente Disposición.

Artículo 4° - Desde el punto de vista patrimonial se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 3b del Distrito APH1.

Artículo 5° - Cualquier tipo de reforma posterior, modificación del inmueble, pintura de la fachada o colocación de toldos y publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 6° - En virtud de los incentivos previstos en el parágrafo 10.2.4.1 se autoriza la desgravación total para los titulares de los edificios catalogados de los derechos de Delineación y Construcción, respecto de las mejoras que se realicen en los edificios con valor patrimonial.

Artículo 7° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la presente. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 8° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente Disposición, del plano obrante a fojas 33 y de la Memoria Descriptiva de fs. 22 a 25; para archivo de la documentación en el Organismo se destinarán las fs. 20, 21 y 32;para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reservan las fs. 18, 19 y 31; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Lopatín