RESOLUCIÓN 483 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

ESTABLECE MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - DEROGACIÓN DE RESOLUCIONES - DEROGA RESOLUCIÓN N° 239-SPYMA-97 - TRÁMITES - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - OBRAS SIN PERMISO - DEMOLICIONES - SUPRESIONES DE OBRAS - DEMOLICIÓN DE OBRAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - VIVIENDAS UNIFAMILIARES - OBRAS CLANDESTINAS - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO - PERMISOS DE OBRA - TRABAJOS DE EMERGENCIA

Publicación:

26/08/2004

Sanción:

18/08/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto el Expediente N° 53.263/2003 por el cual trata la aplicación del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, texto según Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma, relacionada con las construcciones llevadas a cabo sin permiso previo, o alteradas respecto de las condiciones sobre las cuales se otorgó el Permiso, determina la posibilidad de disponer demoliciones o supresiones totales o parciales cuando se hayan vulnerado normas de aplicación vigentes, o en su caso exigir que sean retrotraídas a la situación originaria, correspondiendo la sanción de los profesionales, técnicos y empresas que revisten como constructores, representantes técnicos o directores técnicos;

Que a su vez el artículo mencionado en el Visto en su inciso d), establece que estas acciones no serán de aplicación en aquellas construcciones que no superen los 100 m², en las que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso unifamiliar, no pudiendo en este caso subdividirse la propiedad ni variar su destino de vivienda unifamiliar por cualquier otro, aunque éste se encuentre permitido en el distrito al que pertenece, en cuya circunstancia la propiedad será retrotraída a su situación original, y en las obras que se realicen para dar accesibilidad a las personas con discapacidad en las áreas comunes de cualquier tipo de edificio si previamente hubieren solicitado la autorización de la autoridad de aplicación;

Que con el objeto de determinar con precisión el real alcance de los términos del artículo modificado, preservando el criterio de razonabilidad de aplicación de las leyes, se solicitó opinión jurídica de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Órgano legal opinó en su Dictamen PG N° 24.887 de fecha 28 de abril de 2004, que el texto de la Ley N° 962 no ha introducido variante alguna respecto de la interpretación conferida a la norma anterior, en lo que concierne a establecer un tope de 100 m² sólo para la regularización de obras clandestinas de carácter no reglamentario, no existiendo razón alguna para variar el criterio sustentado al respecto;

Que con relación al caso de obras clandestinas sean reglamentarias o no reglamentarias realizadas en terrenos donde se localizan viviendas de uso unifamiliar, se dictaminó que no están sujetas a tope de superficie alguno, siempre que se cumplan las condiciones que establece el inciso d.2) de la norma en análisis;

Que en consecuencia, estimando pertinentes las aclaraciones realizadas por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es menester adoptar los mecanismos concurrentes a fijar formal y definitivamente el procedimiento para el tratamiento del tema en consideración y las distintas presentaciones que sobre él se formulen;

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 239/SPYMA/1997 (B.O.C.B.A. N° 309).

Artículo 2° - Establécese que la regularización administrativa gestionada por parte de los particulares responsables de toda obra realizada sin permiso previo, en tanto las mismas resultaren íntegramente reglamentarias, aún cuando la gestión se hubiere impulsado por aplicación del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación texto según Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), deberá desarrollarse conforme las determinaciones del artículo 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y subsiguientes (AD 630.5/10) del citado Código, debiendo en este caso la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro otorgar a los trámites iniciados similar tratamiento administrativo que el que usualmente se aplica a una solicitud de Permiso de Obra, siendo el límite de superficie a regularizar el que permitan las normas correspondiente al distrito de zonificación del predio.

Artículo 3° - Establécese que la eventual regularización administrativa gestionada por parte de los particulares responsables de las restantes obras realizadas sin permiso, en tanto no resultaren reglamentarias por contravenir normas contenidas en la codificación vigente o complementarias en ella, y la superficie en infracción no excediere a los cien metros cuadrados (100 m²) cualquiera sea su uso o destino, a excepción de la vivienda unifamiliar, deberá desarrollarse de conformidad con las determinaciones del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, texto según Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), en particular en su inciso e). Previo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá acreditar el cumplimiento del inciso b) del artículo 6.3.1.2 del Código de la Edificación precitado.

Artículo 4° - Establécese que en las obras sin permiso que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso unifamiliar, sean o no reglamentarias por contravenir las normas contenidas en la codificación vigente o sus complementarias, no tendrán el tope de superficie de cien metros cuadrados (100 m²), no pudiendo en este caso subdividirse la propiedad ni variar su destino de vivienda unifamiliar por cualquier otro aunque se encuentre permitido en el distrito a que pertenece, en cuya circunstancia la propiedad será retrotraída a su situación original.

Artículo 5° - Establécese que en los tres casos relacionados con los artículos precedentes corresponderá aplicar las respectivas penalidades que prevé el ya citado artículo 6.3.1.2 incisos c) y f) del Código de la Edificación, en términos de las sanciones a los profesionales, técnicos y empresas comprendidos, y de los recargos sobre los Derechos de Delineación y Construcción que resultaren de aplicación.

Artículo 6° - Establécese que en todos los casos en que los inmuebles alcanzados por las tramitaciones precedentemente señaladas, se hallaren afectados al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), corresponderá aplicar las prescripciones del Decreto N° 2.805/MCBA/1990 (AD 640.12).

Artículo 7° - El límite de superficie de cien metros cuadrados (100 m²), establecido en el inciso d) del artículo 6.3.1.2, se calculará respecto de las obras ejecutadas antirreglamentariamente en relación a la totalidad de la superficie sin permiso que revista el carácter indicado, al momento de gestionarse la solicitud respectiva.

Artículo 8° - Establécese que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, ante la comprobación de la existencia de obras realizadas sin permiso previo, intimará al correspondiente responsable en los términos establecidos en el artículo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia (AD 630.14) del Código de la Edificación, su demolición o regularización, en este último caso con sujeción a las determinaciones de la presente norma.

Artículo 9° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro establecerá, mediante el dictado de una Disposición, todos los requisitos que deberá reunir el informe del profesional que se haga responsable de las condiciones de seguridad del inmueble respecto del cual se gestione la aprobación de las obras en contravención.

Artículo 10 - La documentación mencionada en el artículo precedente, deberá ser suscripta por un profesional cuyo título lo habilite como constructor para realizar la totalidad de la obra, incluyendo las superficies preexistentes y las nuevas a regularizar, con independencia de su ubicación relativa en el edificio o que se trate de unidades funcionales de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Artículo 1° - Deroga la Resolución N° 239/SPYMA/1997 (B.O.C.B.A. N° 309
REGLAMENTA
Art. 6 de la Res. 483-SJYSU-04 establece que en todos los casos en que los inmuebles que tramitan la regularización de obras en contravención, se hallaran afectados a la Ley 13512,corresponderá aplicar las prescripciones del Dto. 2805-90
INTEGRADA POR
Dec. 162-07 Establece que la D.G. de FOyC remitirá a la D.G. de Rentas copia de los planos de proyectos de obras, modificaciones, refacciones y-o demoliciones que registre, integra a Res. 483-SJYSU-04