DISPOSICIÓN 2675 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS INFORMES DE CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.3.1.2. OBRAS EN CONTRAVENCIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN EXPEDIENTE N° 53.263/03. - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - REGULARIZACIÓN DE OBRAS - OBRAS OBRAS SIN PERMISO DE OBRA - DEMOLICIONES - SUPRESIONES DE OBRAS - DEMOLICIÓN DE OBRAS - TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA - OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OBRA - DATOS DE OBRAS - PROFESIONALES - PORMENORES TÉCNICOS IMPRESCINDIBLES PARA PLANOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES

Publicación:

10/09/2004

Sanción:

23/08/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto la Resolución N° 483/SJYSU/04, por la cual la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana estableció los alcances de aplicación del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, texto según Ley N° 962, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 9° se encomienda a esta Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro consignar los requisitos que deberá reunir el informe del Profesional que se haga responsable de las condiciones de seguridad del inmueble respecto del cual se gestiona la aprobación de las obras en contravención;

Que consecuentemente se han evaluado los aspectos imprescindibles que corresponde reúna el informe en cuestión;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° - A los efectos de la aplicación del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, texto según Ley N° 962, y en el marco interpretativo reglamentado en la Resolución N° 483/SJYSU/04, establécese que en la memoria descriptiva de las obras existentes, el Profesional responsable deberá consignar las siguientes informaciones:

A) Condiciones generales de estabilidad del edificio.

B) Ausencia, o no, de grietas y/o fisuras visibles, tanto en las estructuras resistentes como en los elementos de cerramientos verticales y horizontales.

C) Existencia, o no, de materiales de revestimiento de alta combustibilidad, sobre todo en aquellos sectores que configuren medio de salida.

D) Existencia, o no, de materiales o elementos constructivos perecederos o precarios.

E) Estimación aproximada de la antigüedad de las construcciones.

Artículo 2° - En aquellos casos en los cuales sea necesario declarar en un predio la existencia de construcciones sin permiso de carácter reglamentario, en forma previa a la ejecución de obras nuevas podrá unificarse la presentación en un único legajo, efectuando el pago de derechos y recargos por las superficies existentes, graficándolas como tales de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1.2.8 Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones del Código de la Edificación.

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