RESOLUCIÓN 647 2013 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SISTEMA DE MÓDULOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS - AGENTES - PROCEDIMIENTO - VALORES REMUNERATIVO - REMUNERACIONES - HORAS DE SERVICIO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL - DOMINGO -LUNES - MÓDULOS RETRIBUTIVOS POR TAREAS EN PERÍODOS DE DESCANSO- ESCENOTÉCNICO- SERVICIOS AUXILIARES - EJECUCIÓN -CONDUCCIÓN - ADMINISTRATIVO
Publicación:
14/05/2014
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO:
La Ley 2.855, el Expediente Electrónico N° 03767567/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2855, crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de
Cultura de este Gobierno, con personería jurídica propia, autonomía funcional y
autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley, y
dispone que su misión es la de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte
lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de
excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 1 y 2);
Que para cumplir con tales fines la norma citada establece para la Dirección General,
la función de establecer y administrar la dotación de personal y la planificación y
ejecución de las actividades que desarrollen los recursos humanos de este Coliseo
(cfr. incisos i y l art. 14 Ley 2.855);
Que en cuanto a la administración del personal, la Ley 2.855 dispone, en su artículo
26, que este Teatro se rige por la Ley de Relaciones Laborales N° 471, que regula el
régimen de empleo público del personal dependiente de esta Administración;
Que por su parte, el Decreto N° 720/02, sancionó el Reglamento de Trabajo para el
Personal del Teatro Colón, donde se establece que el personal allí comprendido
"gozará de un día de descanso semanal, que se fijará en un domingo o lunes según la
necesidad de servicio" (art. 11);
Que en estas condiciones, la personería jurídica propia, la autonomía funcional y la
autarquía financiera asignada por mandato legal, importa que este Ente esté facultado
para administrarse así mismo, dictando las normas reglamentarias que sean
necesarias para cumplir con la función encomendada;
Que para tal fin, deben contemplarse las propias modalidades de trabajo de este
Teatro, que cuenta con personal dependiente que cumple sus funciones en el marco
de obras artísticas de gran magnitud que genera, en ciertas oportunidades, la
necesidad de convocar personal para cumplir voluntariamente tareas en sus períodos
de descanso;
Que en virtud de estas consideraciones, se estima oportuno y conveniente dictar la
norma que contemple la retribución, mediante módulos, por los servicios que presten
los agentes en su período de descanso;
Que sin perjuicio de las facultades que le competen a este Teatro, corresponde que la
creación de estos módulos sea "ad referendum" de la aprobación por parte de los
Ministerios de Modernización y de Hacienda en el marco de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 4.013.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2855,
Artículo 1.- Establézcase, el sistema de módulos para el personal de planta
permanente del Ente Autárquico Teatro Colón detallado en el Anexo II, el cual forma
parte integrante de la presente Resolución, con el fin de retribuir los servicios y
prestaciones que desarrollen los agentes convocados a cumplir voluntariamente tareas
en sus períodos de descanso.
Artículo 2.- El sistema de módulos dispuesto se regirá por las pautas y con el
procedimiento establecido en el Anexo I y con los valores remunerativos que se
indican en el Anexo II, pudiendo extenderse proporcionalmente hasta seis (6) horas,
formando ambos anexos parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- El sistema de módulos establecido en el artículo 1°, está supeditado a su
homologación por parte de los Ministerios de Modernización y de Hacienda de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 4.013.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección Ejecutiva, a la Gerencia General, al Directorio y a todas
las Direcciones Generales de este Ente Autárquico, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y al Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. García Caffi
ANEXOS