RESOLUCIÓN 647 2013 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SISTEMA DE MÓDULOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS - AGENTES - PROCEDIMIENTO - VALORES REMUNERATIVO - REMUNERACIONES - HORAS DE SERVICIO EN DÍAS DE DESCANSO SEMANAL - DOMINGO -LUNES - MÓDULOS RETRIBUTIVOS POR TAREAS EN PERÍODOS DE DESCANSO- ESCENOTÉCNICO-  SERVICIOS AUXILIARES - EJECUCIÓN -CONDUCCIÓN - ADMINISTRATIVO

Publicación:

14/05/2014

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO:

La Ley 2.855, el Expediente Electrónico N° 03767567/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2855, crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de

Cultura de este Gobierno, con personería jurídica propia, autonomía funcional y

autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley, y

dispone que su misión es la de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte

lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de

excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 1 y 2);

Que para cumplir con tales fines la norma citada establece para la Dirección General,

la función de establecer y administrar la dotación de personal y la planificación y

ejecución de las actividades que desarrollen los recursos humanos de este Coliseo

(cfr. incisos i y l art. 14 Ley 2.855);

Que en cuanto a la administración del personal, la Ley 2.855 dispone, en su artículo

26, que este Teatro se rige por la Ley de Relaciones Laborales N° 471, que regula el

régimen de empleo público del personal dependiente de esta Administración;

Que por su parte, el Decreto N° 720/02, sancionó el Reglamento de Trabajo para el

Personal del Teatro Colón, donde se establece que el personal allí comprendido

"gozará de un día de descanso semanal, que se fijará en un domingo o lunes según la

necesidad de servicio" (art. 11);

Que en estas condiciones, la personería jurídica propia, la autonomía funcional y la

autarquía financiera asignada por mandato legal, importa que este Ente esté facultado

para administrarse así mismo, dictando las normas reglamentarias que sean

necesarias para cumplir con la función encomendada;

Que para tal fin, deben contemplarse las propias modalidades de trabajo de este

Teatro, que cuenta con personal dependiente que cumple sus funciones en el marco

de obras artísticas de gran magnitud que genera, en ciertas oportunidades, la

necesidad de convocar personal para cumplir voluntariamente tareas en sus períodos

de descanso;

Que en virtud de estas consideraciones, se estima oportuno y conveniente dictar la

norma que contemple la retribución, mediante módulos, por los servicios que presten

los agentes en su período de descanso;

Que sin perjuicio de las facultades que le competen a este Teatro, corresponde que la

creación de estos módulos sea "ad referendum" de la aprobación por parte de los

Ministerios de Modernización y de Hacienda en el marco de las facultades conferidas

por la Ley de Ministerios N° 4.013.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2855,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO

DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE

Artículo 1.- Establézcase, el sistema de módulos para el personal de planta

permanente del Ente Autárquico Teatro Colón detallado en el Anexo II, el cual forma

parte integrante de la presente Resolución, con el fin de retribuir los servicios y

prestaciones que desarrollen los agentes convocados a cumplir voluntariamente tareas

en sus períodos de descanso.

Artículo 2.- El sistema de módulos dispuesto se regirá por las pautas y con el

procedimiento establecido en el Anexo I y con los valores remunerativos que se

indican en el Anexo II, pudiendo extenderse proporcionalmente hasta seis (6) horas,

formando ambos anexos parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- El sistema de módulos establecido en el artículo 1°, está supeditado a su

homologación por parte de los Ministerios de Modernización y de Hacienda de

conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 4.013.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección Ejecutiva, a la Gerencia General, al Directorio y a todas

las Direcciones Generales de este Ente Autárquico, a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y al Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese. García Caffi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4395

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 647-EATC-13 establece el sistema de módulos para el personal de planta permanente del EATC, para los días de descanso, estipulados por Art 11 del Anexo del Dto 720-02. Art 2 establece procedimiento y valores remunerativos.
COMPLEMENTADA POR
Res. 212-EATC-14 en su art. 1° establece entrada en vigencia del sistema de módulos dispuesto porResolución N° 647-EATC-2014.