DECRETO 720 2002
Síntesis:
APROBACIÒN - APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL TEATRO COLON, SUSCRIPTO ENTRE LA COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SUTECBA - MEDIANTE EL ACTA XV DEL 14-02-02 - CUERPOS ESCENOTÉCNICOS - SERVICIOS AUXILIARES - CUERPOS ARTÍSTICOS - FUNCIONES - REPRESENTACIONES - JORNADA LABORAL - LICENCIAS - FRANCOS COMPENSATORIOS - TURNOS - HORARIOS - BANDA HORARIA - PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Publicación:
19/07/2002
Sanción:
15/07/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los artículos 66, 77, 79 y 80 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 471; B.O.C.B.A. N° 1026), los Decretos N° 4.859/78 (B.M. N° 15.835) y N° 7.771/75 (B.M. N° 15.169), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley citada establece que los estatutos particulares mantendrán su vigencia hasta tanto las partes celebren un convenio colectivo de trabajo;
Que por el artículo 77 se enuncian los niveles de negociación, estableciendo un ámbito general o sectorial articulados al mismo;
Que el artículo 79 del mismo ordenamiento enuncia las materias que pueden ser incorporadas a la negociación;
Que con fecha 25 de octubre de 2001, fue suscripta el Acta N° XII entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por integrantes de la Comisión de Relaciones Laborales, y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la negociación colectiva de conformidad a lo previsto sobre el particular en la Ley N° 471, por la cual se acordó, entre otras cuestiones, requerir a la Subcomisión del Teatro Colón la elaboración, en un plazo de 60 días, de un Reglamento de Trabajo para el Teatro Colón que sustituya al vigente desde el año 1978;
Que en consecuencia la Subcomisión Teatro Colón con fecha 16 de enero de 2002, eleva a la Comisión Central de Negociación el proyecto de Reglamento de Trabajo para el Teatro Colón para su revisión y aprobación;
Que la citada Comisión Central dicta con fecha 14 de febrero del corriente año el Reglamento de Trabajo para el Teatro Colón en consideración a las definiciones y motivaciones que en el Acta N° XV se exponen;
Que por lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el acuerdo referido;
Que en consideración a lo expuesto resulta necesario derogar las partes pertinentes del Decreto N° 4.859/78 que sean de aplicación al Teatro Colón, como asimismo derogar el Decreto N° 7.771/75;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Instruméntese el Reglamento de Trabajo para el Teatro Colón que fuera dictado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por integrantes de la Comisión de Relaciones Laborales, y representantes del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Acta N° XV suscripta el día 14 de febrero de 2002, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° Declárase excluido de los alcances del Decreto N° 4.859/78 (B.M. N° 15.835) al personal que se desempeña en el Teatro Colón.
Artículo 3° Derógase el Decreto N° 7.771/75 (BM. N° 15.169) y toda norma que se oponga al Reglamento de Trabajo para el Teatro Colón que como Anexo se aprueba por el artículo 1° del presente.
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio y las Direcciones Generales de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas y Teatro Colón dependiente de la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández
ANEXOS
NEGOCIACION COLECTIVACOMISION CENTRALACTA N° XV
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2002, siendo las 11 horas se reúnen en representación de la Comisión de Relaciones Laborales los Sres. Carlos Luis Ulrich; Beatriz Fontana, Javier Slodky, Rubén Cortina y en representación de SUTECBA los Sres. Patricio Datarmini, Alejandro Amor, Genaro Trovato, Humberto Saldaneri, Orlando V. Novara.
Abierto el acto las partes acuerdan considerar y acordar sobre el reglamento de trabajo acordado por la subcomisión del Teatro Colón que fuera constituida en el Acta N° IX del 20 de julio de 2001 y que llega a consideración de esta Comisión Central por el expediente N°
Vistos los antecedentes y luego aportes e intercambio de opiniones se precede a dictar el siguiente:
Reglamente de Trabajo para el Teatro Colón
Definiciones
El presente es un instrumento al servicio del funcionamiento del Teatro Colón, cuyo propósito es sustentar una producción artística de alta calidad y jerarquía, incrementar la cantidad de funciones y representaciones con destino a un público cada vez mayor y una mejora en la eficiencia productiva, a través de potenciar sus recursos humanos y productivos.
Este instrumento respeta la especificidad de las relaciones laborales propias de una institución como el Teatro Colón dentro del marco general de empleo público del Gobierno de la Ciudad e incorpora prácticas habituales en los grandes teatros líricos del mundo que se entienden convenientes incluir. De esta manera, se suplanta las regulaciones laborales precedentes, dictadas a cualquier nivel y época por la ex Municipalidad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 471.
En tal sentido se establece un marco que contempla y resguarda los derechos y obligaciones de los trabajadores que fueran establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública. Asimismo establece las facultades y competencias de la administración para dirigir, organizar, programar y difundir las actividades de una institución del prestigio artístico, como el Teatro Colón.
Fuentes de Regulación
Art. 1° - Las relaciones laborales entre los trabajadores alcanzados por el presente Reglamento y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se rigen por:
a) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) La Ley 471;
c) El Decreto que aprueba el presente y las normas que se dicten en su ejercicio ajustadas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad sin desvirtuar su espíritu .
Disposiciones generales
Art. 2° - Decláranse comprendidos en el presente reglamento, el personal que se desempeña en los cuerpos escenotécnicos y de servicios auxiliares y los integrantes de los cuerpos artísticos del Teatro Colón.
Art. 3° - El Teatro Colón dispondrá el funcionamiento de cada uno de los cuerpos artísticos, escenotécnicos y de servicios auxiliares de acuerdo a fundadas necesidades funcionales y de programación. Tal facultad podrá ser ejercida siempre que no signifique el traslado de personal hacia otra repartición del Gobierno de la Ciudad y cuidando de no alterar la profesión u oficio de cada uno de sus integrantes.
Art. 4° - Los espectáculos realizados por el Teatro Colón que se transmitan oficialmente por medios de comunicación masiva, a través de grabaciones y/o ediciones de cualquier tipo, no devengarán retribución adicional alguna para el personal.
Art. 5° - Los espectáculos brindados por el Teatro Colón destinados al público tienen el carácter de servicio publico, sin perjuicio del pleno respeto a los derechos como así también del cumplimiento de las obligaciones tanto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como de los trabajadores del Teatro Colón.
Art. 6° - Las reglas para la solución pacífica de conflictos y los procedimientos para la negociación entre el Teatro Colón y los trabajadores son los establecidos en la Ley 471.
Art. 7° - El Teatro Colón establecerá un régimen que asegure el derecho de información y consulta para los representantes de los trabajadores alcanzados por el presente.
Art. 8° - El personal comprendido en el presente goza de las licencias, justificaciones y franquicias establecidas en la Ley 471. Si el período de receso del Teatro supera los lapsos de licencia, el personal quedará a disposición del mismo una vez concluida la respectiva licencia anual ordinaria.
Art. 9° - Las normas disciplinarias del personal comprendido en el presente son las establecidas en la Ley 471 y las normas dictadas en su ejercicio.
Art. 10 - El personal comprendido en el presente Reglamento gozará de un día de descanso semanal, el que se fijará en domingo o lunes según las necesidad de servicio. La programación de espectáculos los días lunes deberá restringirse a conciertos.
Son días feriados y no laborables los establecidos en las normas vigentes.
Art. 11 - Son horas extraordinarias las que realiza el personal al margen de la carga horaria semanal, originadas únicamente por un mayor volumen de trabajo transitorio o por la necesidad de cumplimentar una tarea en un tiempo determinado, al no haber podido ser razonablemente prevista y será retribuidas conforme las normas vigentes que sobre el particular dicte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 12 - El personal comprendido en el presente deberá prestar servicios en el interior del país o en el extranjero en espectáculos organizados por el Teatro Colón y en el que éste participe oficialmente. Los agentes percibirán viáticos, que serán liquidados por día completo, incluyendo los traslados. La retribución de los mismos se rige por las normas vigentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires . El personal que deba efectuar giras será notificado con una anticipación no menor de 30 días, salvo imprevistos o casos de fuerza mayor.
Art. 13 - El personal deberá utilizar las prendas de vestir, uniformes que se establezcan y elementos de seguridad que serán suministradas por el Teatro Colón dos veces al año. También proveerá las herramientas y demás útiles de trabajo, quedando éstos a cargo del personal escenotécnicos y bajo su exclusiva responsabilidad.
Art. 14 - El personal deberá encontrarse en sus respectivos lugares de trabajo en condiciones de comenzar sus tareas en la hora fijada para la iniciación de las mismas conforme el procedimiento previsto en los artículos 25 y 34 del presente.
En el caso de los músicos, deberán encontrarse con sus instrumentos en condiciones de comenzar de inmediato su labor, los integrantes del ballet deberán estar vestidos y maquillados según el indumento que corresponda, dejando establecido que tal obligación es extensible al Coro cuando se trate de ensayos pregenerales, generales y funciones.
Art. 15 - Se garantiza a todos los agentes comprendidos en el presente igualdad de trato y, por lo tanto, no se realizan discriminaciones en función de sexo, raza, religión u orientación política. Las consideraciones de tipo artísticas propias de la actividad que realiza el Teatro Colón no constituyen actos discriminatorios.
Art. 16 - Dentro de los 30 días de la entrada en vigencia del presente se integrará una Comisión Laboral de Interpretación. Dicha comisión estará integrada por dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quienes deberán concurrir con poderes y representatividad suficiente como así también con la idoneidad requerida y estará llamada a intervenier cuando:
a) Surjan dudas en la interpretación del presente;
b) Con carácter obligatorio cuando se suscite un conflicto colectivo;
c) Proceder a la revisión del presente cuando la modalidad de las tareas o las actividades tenidas en vista sufrieran modificaciones significativas, debiendo los convocantes adelantar al resto de los miembros de la Comisión el proyecto de reforma que propone fundamentando los hechos que los motivaren. Toda revisión del presente será consensuada en el seno de esta Comisión;
d) Elaborar un reglamento en materia de ingresos, concursos, cobertura transitoria de vacantes, giras y cualquier otro tema que de común acuerdo se decidiera reglamentar.
Art. 17 - Conforme lo establece el artículo el artículo 95 de la Ley 471, cuando una situación no pueda ser resuelta por la aplicación de la normativa vigente ni por lo dispuesto en el presente se iniciará una etapa de conciliación. Mientras se instrumente el procedimiento previsto se retrotraerá la situación objeto de conflicto al estado anterior al momento de haberse originado el mismo, no pudiendo suspenderse la continuidad del servicio.
Art. 18 - Se dispone la creación de una Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Esta Comisión estará integrada por representantes de los trabajadores y del Teatro Colón, y será la encargada de proponer las mejoras necesarias en las condiciones de seguridad e higiene del medio ambiente laboral y de formular recomendaciones para la instrumentación de programas dirigidos a evitar accidentes de trabajo.
Art. 19 - Se instrumentarán los mecanismos necesarios que permitan establecer un régimen de desarrollo de la carrera para todo el personal del Teatro Colón, con participación sindical, teniendo en miras los principios que sobre el particular establece la Ley 471, conjuntamente con las características diferenciales que por su propia naturaleza poseen las actividades del organismo.
Disposiciones particulares
Escenotécnicos y servicios auxiliares
Art. 20 - El personal perteneciente a los cuerpos escenotécnicos y de servicios auxiliares recibirá y deberá cumplir con las instrucciones emanadas de autoridad competente para impartirlas.
En el marco de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 471 el personal escenotécnico y de servicios auxiliares, por fundadas razones de servicio, garantizará la continuidad de los trabajos cubriendo en forma transitoria toda función de mayor o menor jerarquía en caso de ausencia por cualquier motivo de sus titulares cuidando de no alterar la profesión u oficio. Para este propósito el Teatro Colón proveerá la asistencia formativa que facilite la capacitación individual y potencie las aptitudes profesionales para afrontar toda innovación tecnológica.
Art. 21 - El personal escenotécnico y de servicios auxiliares del Teatro Colón cumplirá sus labores mediante prestaciones individuales en los horarios que en cada caso se determine, de acuerdo con las efectivas necesidades de servicios, las que serán de 36 horas semanales de labor, dejando establecido que la jornada normal de trabajo será de seis (6) horas diarias, pudiendo el Teatro Colón aumentar la jornada de labor ordinaria hasta en (2) horas diarias mas. El Teatro Colón organizará la prestación de servicios de forma tal que garantice la eficiente utilización de los talleres y del equipamiento disponible. Se podrá convenir, con participación de la Comisión Laboral de Interpretación, un régimen de prestaciones diarias y/o mensuales de carga variable que mantenga a lo largo del año calendario un promedio de 144 horas mensuales de labor. Las mismas serán comunicadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.
Art. 22 - El Personal de Conducción, responsable de los cuerpos escenotécnicos y de servicios auxiliares, organizará sus horarios de servicio teniendo en vistas las necesidades que requiera la producción y programación de los espectáculos artísticos así como la dotación existente en cada área de trabajo, en el marco de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 471, cuidando de distribuir el trabajo en forma equitativa entre el personal afectado a cada tarea.
Art. 23 - Se entiende por Personal de Conducción a los efectos del presente las personas que se encuentren designadas en los cargos de 1er y 2do jefe y supervisores, que tengan la responsabilidad de dirigir, organizar y supervisar las acciones necesarias tendientes al cumplimiento de las órdenes de trabajo impartidas.
Art. 24 - Cuando se realicen ensayos generales o funciones, el personal afectado al turno realizará las tareas de desmontaje y acondicionamiento del material como así también de los elementos utilizados para esa función.
Art. 25 - Los turnos y horarios de los cuerpos escenotécnicos y de servicios auxiliares se comunicarán por medio de una Orden Semanal antes del último servicio de la semana, salvo caso de imprevistos o fuerza mayor. El Teatro Colón podrá disponer de cambios en los horarios que fueran comunicados en la Orden Semanal, sobre la base de fundadas necesidades de servicio comunicando tal circunstancia con una antelación no menor de 24 horas dentro del sistema de turnos establecido.
Art. 26 - Entre la terminación de las tareas del día y el comienzo de las del día siguiente para cada trabajador mediara un plazo de 12 horas. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y en forma extraordinaria, dicho lapso podrá reducirse a 10 horas. La banda horaria abarcará desde las 08 hasta la 01 hora, en los siguientes turnos:
De 8 horas a 14 horas;
De 13 horas a 19 horas;
De 18 horas a 24 horas;
De 19 horas a 1 horas.
De 8 horas a 21 horas los días domingos
Art. 27 - Cuando el personal tenga acreditados uno o mas francos compensatorios tendrá derecho a solicitar alguno(s) de ellos. El personal de conducción podrá atorgarlos si habiendo evaluado las necesidades de servicios éstas lo permitiesen. Si el franco compensatorio proviniese de una prestación realizada el día de descanso semanal el trabajador tenderá derecho a solicitar hacer uso de esa franquicia, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, sujeto a razones de servicio. Los francos compensatorios no utilizados podrán acumularse.
Cuerpos Estables
Art. 28 - Los cuerpos artísticos estables del Teatro Colón son el de Ballet, el Coro, los Maestros Internos y las Orquestas Estable y Filarmónica de Buenos Aires.
Art. 29 - Los deberes y obligaciones del personal perteneciente a los Cuerpos son las derivadas de las respectivas especialidades artísticas. La pertenencia a los cuerpos artísticos implica la sujeción a las instrucciones emanadas de la autoridad competente en orden a la mejor prestación artística en funciones para el público, ensayos, repeticiones y toda otra rutina propia de cada cuerpo.
Art. 30 - La incorporación y validación del personal de los Cuerpos Artísticos se sujetará al régimen de concurso abierto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 471.
Art. 31 - La permanencia en cualquiera de los Cuerpos Estables se sujetará al mantenimiento, por parte de sus integrantes, de las cualidades psicofísicas que permitan el desempeño de sus respectivas especialidades artísticas. En caso de pérdida de las mismas, avalado por una evaluación técnica, el Teatro Colón resolverá acerca de la reasignación de tareas acordes con la disminución de rendimiento observada, en caso de no ser posible tal reubicación, podrá disponer su traslado del Cuerpo Estable, previo aseguramiento de otro destino en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resguarden la aptitud artística, en concordancia con los derechos establecidos en la Ley 471.
Art. 32 - Para desarrollar las actividades que le son propias, el personal de los Cuerpos Artísticos cumplirán una labor de once (11) prestaciones individuales semanales, las que comprenderán una jornada máxima de 6 horas diarias o 34 horas semanales. Los Cuerpos Estables no podrán realizar más de dos (2) prestaciones diarias, con una duración máxima de tres (3) horas cada una, pudiéndose extender a cuatro (4) horas (ensayo refundido) para los ensayos de conjunto, pre-generales y generales, tomándose esta prestación como única en el día. A los efectos del cumplimiento de las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, los Cuerpos Artísticos serán divisibles.
Art. 33 - Entre la terminación de las tareas del día y el comienzo de las del día siguiente mediara para cada integrante del cuerpo un lapso de 12 horas.
Art. 34 - Las prestaciones de los Cuerpos se comunicarán por medio de una Orden Semanal. Las actividades fijadas en la Orden Semanal podrán ser modificadas en cualquier momento por medio de una Orden del Día, sobre la base de las necesidades del servicio, debiendo ser comunicada con 24 horas de antelación.
Orquesta Estable
Art. 35 - En el marco de lo establecido en el artículo 32 del presente, la banda horaria diurna para ensayos de conjunto, pre-generales y generales será de : 13 horas a 17 horas y la nocturna de: 20 a las 0 horas de martes a sábado. Se podrá extender el horario en el caso de ensayos pre-generales, generales o funciones de obras que, por su excesiva duración, así lo requieran. En el caso de los ensayos ordinarios, la banda horaria diurna será de 13:30 horas a 16:30 horas y la nocturna será de 20:30 a 23:30 horas de martes a sábado. El día domingo, el horario de iniciación de tareas será a partir de las 11 horas ó a partir de la 17 horas, sólo para ensayos generales o funciones. El Teatro Colón podrá disponer los cambios de horarios necesarios, cuando razones de programación u organización así lo requieran. La comunicación se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 del presente.
Orquesta Filarmónica de Buenos Aires
Art. 36 - La banda horaria diurna será a partir de las: 9:30 horas a 13:30 horas y la nocturna será de: 20 horas a 0 horas. El día domingo a las 11 o 17 horas, sólo para ensayos generales o funciones. El Teatro Colón podrá disponer los cambios de horarios necesarios, cuando razones de programación, imprevistos o caso de fuerza mayor así lo requieran. La comunicación se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 del presente.
Disposiciones varias para las Orquestas
Art. 37 - El Teatro Colón, a través de cada uno de los Directores de sus respectivos cuerpos, adoptará un régimen que establezca las obligaciones del personal que no tiene participación en una representación determinada (sin parte), y del personal que no necesita participar de un ensayo (no convocado), de acuerdo a los requerimientos de la programación artística.
Art. 38 - Las siguientes disposiciones son de aplicación al personal perteneciente a las Orquestas:
a) El ser integrante de las orquestas no es impedimento para que el músico ejecutante pueda ser convocado para actuar como solista;
b) Los músicos ejecutantes tendrán la obligación de reemplazar a cualquier integrante de la orquesta en caso de ausencia o impedimento dentro de la familia o fila del instrumento respectivo, teniendo derecho al cobro de la diferencia de cargo si correspondiere.
c) Los músicos ejecutantes pertenecientes a las orquestas estable y filarmónica deberán proveer los instrumentos correspondientes a las partes que por partitura les corresponda ejecutar, quedando facultado el Teatro Colón a establecer las excepciones de acuerdo con los casos particulares que se presenten.
Maestros internos
Art. 39 - La banda horaria para la iniciación de tareas del Cuerpo será fijado para cada uno de sus integrantes en la Orden del Día respectiva y por el procedimiento establecido en el artículo 34 del presente.
Coro estable
Art. 40 - En el marco de lo establecido en el artículo 32 del presente, la banda horaria diurna para ensayos de conjunto, pre-generales y generales será de : 13 horas a 17 horas y la nocturna de: 20 a las 0 horas de martes a sábado. Se podrá extender el horario en el caso de ensayos pre-generales, generales o funciones de obras que, por su excesiva duración, así lo requieran. En el caso de los ensayos ordinarios, la banda horaria diurna será de 13:30 horas a 16:30 horas y la nocturna será de 20:30 a 23:30 horas de martes a sábado. El día domingo, el horario de iniciación de tareas será a partir de las 11 horas ó a partir de la 17 horas, sólo para ensayos generales o funciones. El Teatro Colón podrá disponer los cambios de horarios necesarios, cuando razones de programación u organización así lo requieran. La comunicación se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 del presente.
Art. 41 - El Teatro Colón, a través de cada uno de los Directores de sus respectivos cuerpos, establecerá las obligaciones del personal que no tiene participación en una representación determinada (sin parte), del personal que no necesita participar de un ensayo (sin actividad), de acuerdo a los requerimientos de la programación artística.
Art. 42 - Todo integrante del Cuerpo de Coro puede ser convocado por el Teatro Colón para actuar como solista, teniendo especial cuidando de no afectar el rendimiento artístico del cuerpo y de cada uno de sus integrantes.
Art. 43 - Los integrantes del Coro deberán participar en las situaciones escénicas cuando las mismas sean artísticamente necesarias, aún cuando en esas secuencias no tengan parte vocal asignada, no estando obligados a realizar prestaciones individuales consideradas de figurantes de escena.
Art. 44 - Los integrantes del Coro Estable estarán obligados a cantar de memoria en el idioma en que se representa la obra. Cuando este no sea castellano, italiano, francés o alemán el Teatro Colón proveerá con la suficiente antelación la asistencia idiomática correspondiente.
Ballet Estable
Art. 45 - La prestación de cada uno de los integrantes del ballet podrá ser diversa conforme las características de individualidad de la misma El horario semanal podrá ser distribuido sobre un máximo de 11 prestaciones semanales y un máximo de 2 prestaciones diarias. Los 10' de descanso por hora de labor será utilizados de común acuerdo con la Dirección del Ballet teniendo en miras estrictas razones de servicio. La comunicación se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 del presente.
Art.46 - La banda horaria diurna de iniciación de las tareas será a las 11 horas a 17 horas y la nocturna será a partir de las 20 horas a las 0:30 horas. Los días domingo la prestación será para ensayo general o función, comenzando a las 11 horas ó 17 horas.
Art. 47 - El Teatro Colón, a través de cada uno de los Directores de sus respectivos cuerpos, adoptará un régimen que establezca las obligaciones del personal que no tiene participación en una representación determinada (sin parte), del personal que no necesita participar de un ensayo (no convocado ), de acuerdo a los requerimientos de la programación artística.
Art. 48 - El Teatro Colón podrá disponer la realización de clases de estudio para los integrantes del Ballet, las mismas tendrán carácter voluntario y su duración podrá ser de hasta 1,30 horas dictándose antes del comienzo del primer servicio del día.
Las clases también podrán tener carácter obligatorio cuando la Dirección del Ballet entienda que razones de servicio así lo ameritan, en este caso las mismas se iniciarán al comienzo de la primera prestación diurna y formarán parte de la jornada de trabajo.
Art. 49 - Los integrantes del Ballet deberán actuar en los roles que el Teatro Colón establezca, percibiendo una remuneración adicional en concepto de diferencia de rol por cada prestación que realicen.
Art. 50 - Los solistas y demi solistas deberán actuar como bailarines de fila en caso de que las necesidades de servicio así lo determinen.
Anexo - Decreto N° 720/GCABA/2002 (continuación)
Art. 51 - El Cuerpo de Cantantes Líricos mantendrán el régimen laboral preexistente.
C. L. Ulrich - B. Fontana - J. Slódky - R. Cortina (por la Comisión de Relaciones Laborales) - P. Datarmini - A. Amor - G. Trovato - E. Pistoletti - H. Saldarini (por SUTECBA)