RESOLUCIÓN 595 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A PROYECTOS Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONDUCTUALES -  OCIO - ANTROPOLÓGICAS Y EPIDEMIOLÓGICAS - PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SUJETOS EN INVESTIGACIONES DE SALUD - PROTOCOLOS - INVESTIGACIÓN OBSERVACIONAL - CONSULTAS COMUNITARIAS - IDENTIFICABLES - ANÓNIMAS - CONSENTIMIENTO - MUESTRAS - REGISTRO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - COMITÉ DE ÉTICA 

Publicación:

21/05/2014

Sanción:

15/05/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Las Leyes N° 153 y N° 3301, el Decreto N° 58/2011, las Resoluciones N°

485/MSGC/11 y 404/MSGC/13, el Expediente Electrónico N° 520088/MGEYA-

DGDOIN/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud

integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a

tal fin;

Que en el marco de dicha norma se dictó la Ley N° 3.301 mediante la cual se

establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en

investigaciones de salud, siendo este Ministerio de Salud autoridad de aplicación de

esa Ley (conf. art. 25);

Que a través del Decreto N° 58/GCBA/2011 se aprobó la reglamentación de la

mentada Ley N° 3.301, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;

Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a

dictar las normas complementarias y reglamentarias, como asimismo a suscribir los

convenios que sean necesarios para la aplicación de dicha norma;

Que la Resolución N° 485/MSGC/11 modificada por la Resolución N° 404/MSGC/13

aprueba los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de

investigación que se efectúen en los hospitales dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los términos para la percepción en concepto de

retribución en el caso de investigaciones con patrocinio;

Que resulta necesario especificar los requisitos y procedimientos aplicables a

proyectos y trabajos de investigación conductuales, socio-antropológicas y

epidemiológicas que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en el inciso 3 del artículo 2°

de la Ley N° 3.301.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 25 de la Ley N°

3301 y el artículo 2° del Decreto N° 58/GCBA/2011,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°- Apruébanse los requisitos y procedimientos aplicables a proyectos y

trabajos de investigación conductuales, socio-antropológicas y epidemiológicas que se

efectúen en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que como Anexo IF-2014- 5432189- -DGDOIN forma parte integrante de

la presente.

Artículo 2°. - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de

Docencia e Investigación y a la Dirección de Investigación. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4400

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art.12, Anexo de la Res. 595-MSGC-14: Las investigaciones comprendidas en el art. 2.3 de la Ley 3301 se encuentran alcanzadas por el procedimiento previsto en la Res. 485-MSGC-11 modificada por Res. 404-MSGC-13.
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 595-MSGC-14 aprueba requisitos y procedimientos aplicables a proyectos y trabajos de investigación conductuales, socio-antropológicas y epidemiológicas que se efectúen en los efectores dependientes del GCABA, en virtud de la facultad otorgada por en el art. 2 del Decreto 58-11.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposicion 346/DGDIYDP/2016 Establece un plazo adicional de 3 meses desde el vencimiento de la acreditación de los Comités de Ética en Investigación, durante los cuales podrán seguir emitiendo dictámenes válidos referidos únicamente a investigaciones epidemiológicas, conductuales o socio-antropológicas conforme se definen en el Art. 3 del Anexo a la Resolucion 595/MSGC/2014</p>