RESOLUCIÓN 595 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A PROYECTOS Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONDUCTUALES - OCIO - ANTROPOLÓGICAS Y EPIDEMIOLÓGICAS - PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SUJETOS EN INVESTIGACIONES DE SALUD - PROTOCOLOS - INVESTIGACIÓN OBSERVACIONAL - CONSULTAS COMUNITARIAS - IDENTIFICABLES - ANÓNIMAS - CONSENTIMIENTO - MUESTRAS - REGISTRO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - COMITÉ DE ÉTICA
Publicación:
21/05/2014
Sanción:
15/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes N° 153 y N° 3301, el Decreto N° 58/2011, las Resoluciones N°
485/MSGC/11 y 404/MSGC/13, el Expediente Electrónico N° 520088/MGEYA-
DGDOIN/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto garantizar el derecho a la salud
integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a
tal fin;
Que en el marco de dicha norma se dictó la Ley N° 3.301 mediante la cual se
establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en
investigaciones de salud, siendo este Ministerio de Salud autoridad de aplicación de
esa Ley (conf. art. 25);
Que a través del Decreto N° 58/GCBA/2011 se aprobó la reglamentación de la
mentada Ley N° 3.301, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a
dictar las normas complementarias y reglamentarias, como asimismo a suscribir los
convenios que sean necesarios para la aplicación de dicha norma;
Que la Resolución N° 485/MSGC/11 modificada por la Resolución N° 404/MSGC/13
aprueba los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de
investigación que se efectúen en los hospitales dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los términos para la percepción en concepto de
retribución en el caso de investigaciones con patrocinio;
Que resulta necesario especificar los requisitos y procedimientos aplicables a
proyectos y trabajos de investigación conductuales, socio-antropológicas y
epidemiológicas que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en el inciso 3 del artículo 2°
de la Ley N° 3.301.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 25 de la Ley N°
3301 y el artículo 2° del Decreto N° 58/GCBA/2011,
Artículo 1°- Apruébanse los requisitos y procedimientos aplicables a proyectos y
trabajos de investigación conductuales, socio-antropológicas y epidemiológicas que se
efectúen en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que como Anexo IF-2014- 5432189- -DGDOIN forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2°. - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Docencia e Investigación y a la Dirección de Investigación. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4400