LEY 4922 2014
Síntesis:
MODIFICA LEY 451 - DETERIORO DE BIENES CATALOGADOS - RÉGIMEN DE FALTAS - SANCIONES - MULTAS - DESTRUCCIÓN Y/O DETERIORO EN FUNCIÓN DE SU ACTIVIDAD DE BIENES CATALOGADOS POR EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 1227 - PATRIMONIO CULTURAL
Publicación:
23/05/2014
Sanción:
24/04/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/05/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3.1.9 de la Ley 451, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Articulo 3.1.9.- DETERIORO DE BIENES CATALOGADOS: El/la titular y/o
responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que
ocasione la destrucción y/o deterioro en función de su actividad de bienes catalogados
por el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires o declarado en
el marco de la Ley 1227 será sancionado/a con multa de cien mil (100.000) a
trescientos cuarenta y dos mil quinientos (342.500) unidades fijas y/o decomiso de los
elementos publicitarios y/o inhabilitación".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez