LEY 4922 2014

Síntesis:

MODIFICA LEY 451 - DETERIORO DE BIENES CATALOGADOS - RÉGIMEN DE FALTAS - SANCIONES - MULTAS - DESTRUCCIÓN Y/O DETERIORO EN FUNCIÓN DE SU ACTIVIDAD DE BIENES CATALOGADOS POR EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 1227 - PATRIMONIO CULTURAL

Publicación:

23/05/2014

Sanción:

24/04/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/05/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 3.1.9 de la Ley 451, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Articulo 3.1.9.- DETERIORO DE BIENES CATALOGADOS: El/la titular y/o

responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que

ocasione la destrucción y/o deterioro en función de su actividad de bienes catalogados

por el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires o declarado en

el marco de la Ley 1227 será sancionado/a con multa de cien mil (100.000) a

trescientos cuarenta y dos mil quinientos (342.500) unidades fijas y/o decomiso de los

elementos publicitarios y/o inhabilitación".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4922, modifica la redacción del artículo 3.1.9 del Anexo I de la Ley 451.</p>
PROMULGADA POR