LEY 4928 2014

Síntesis:

LUGARES DE ACCESO PÚBLICO -  LOCAL BAILABLE - LOCALES DE JUEGOS O DEPORTES -   CONCURRENCIA DE PÚBLICO - MÁXIMO DE PERSONAS PERMITIDAS - PERMISOS DE OBRA -  SANCIONES - CLAUSURAS - INHABILITACIONES   -  MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY  451

Publicación:

23/05/2014

Sanción:

24/04/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/05/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2.1.3 del Anexo I de la Ley 451, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"2.1.3.- LUGARES CON ACCESO DE PÚBLICO. Las personas físicas y/o jurídicas

titulares y/o responsables de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público,

que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada

en el permiso o habilitación otorgada por la autoridad competente o por la

reglamentación pertinente, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más

personas que las permitidas, son sancionados/as con multa de seis mil ochocientas

(6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura del establecimiento.

Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta

y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial,

los montos mínimo y máximo de la sanción prevista en este artículo se elevarán al

doble y también se impondrá accesoriamente clausura de quince (15) a ciento ochenta

(180) días.

Cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un

(1) año y seis (6) meses y las mismas cuentan con sanción firme en sede

administrativa y/o judicial, se impondrá, además, la sanción de inhabilitación por dos

(2) años prevista en el artículo 21 bis de la presente.".

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 2.1.21 del Anexo I de la Ley 451, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"2.1.21 - Las personas físicas y/o jurídicas que incumplan las condiciones establecidas

en el permiso de obra que les fuera otorgado serán sancionadas con multa de mil

cuatrocientas (1.400) a sesenta y ocho mil (68.000) unidades fijas. Igual sanción se

impondrá al arquitecto, maestro mayor de obra, ingeniero y/o responsable de la obra

que la llevare adelante incumpliendo las condiciones establecidas en el permiso antes

referido.".

Art, 3°.- Comuníquese, etc Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4928 sustituye el art. 2.1.3 del Anexo I de la Ley 451.<br /><br />Art. 2, sustituye el art. 2.1.21.</p>
PROMULGADA POR