LEY 4928 2014
Síntesis:
LUGARES DE ACCESO PÚBLICO - LOCAL BAILABLE - LOCALES DE JUEGOS O DEPORTES - CONCURRENCIA DE PÚBLICO - MÁXIMO DE PERSONAS PERMITIDAS - PERMISOS DE OBRA - SANCIONES - CLAUSURAS - INHABILITACIONES - MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 451
Publicación:
23/05/2014
Sanción:
24/04/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/05/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2.1.3 del Anexo I de la Ley 451, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"2.1.3.- LUGARES CON ACCESO DE PÚBLICO. Las personas físicas y/o jurídicas
titulares y/o responsables de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público,
que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la capacidad autorizada
en el permiso o habilitación otorgada por la autoridad competente o por la
reglamentación pertinente, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más
personas que las permitidas, son sancionados/as con multa de seis mil ochocientas
(6.800) a treinta y cuatro mil (34.000) unidades fijas y/o clausura del establecimiento.
Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta
y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial,
los montos mínimo y máximo de la sanción prevista en este artículo se elevarán al
doble y también se impondrá accesoriamente clausura de quince (15) a ciento ochenta
(180) días.
Cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un
(1) año y seis (6) meses y las mismas cuentan con sanción firme en sede
administrativa y/o judicial, se impondrá, además, la sanción de inhabilitación por dos
(2) años prevista en el artículo 21 bis de la presente.".
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 2.1.21 del Anexo I de la Ley 451, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"2.1.21 - Las personas físicas y/o jurídicas que incumplan las condiciones establecidas
en el permiso de obra que les fuera otorgado serán sancionadas con multa de mil
cuatrocientas (1.400) a sesenta y ocho mil (68.000) unidades fijas. Igual sanción se
impondrá al arquitecto, maestro mayor de obra, ingeniero y/o responsable de la obra
que la llevare adelante incumpliendo las condiciones establecidas en el permiso antes
referido.".
Art, 3°.- Comuníquese, etc Ritondo - Pérez