RESOLUCIÓN 27 2014 SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONCURSO ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE 2014 -PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS - ESTABLCE REQUISITOS PARA PARTICIPACIÓN - APRUEBA BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO
Publicación:
29/05/2014
Sanción:
23/05/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
VISTO
Los Decretos N° 660/GCABA/2011 y su modificatorio el Decreto N° 78/GCABA/2014;
587/2009; los IF-5524152-DGEMPR, IF-2014-06030517-SSECRE, IF-2014-06030711-
SSECRE; IF-2014-06030716-SSECRE y IF-2014-06031186-SSECRE; y lo que surge
del Expediente Electrónico N° 05523033/SSECRE/2014; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 587/GCBA/2009 se creó el Programa "Fomento al
Desarrollo de las Pymes Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de
nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial, y de
servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas; orientadas a
desarrollar innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a
incrementar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas; y
potenciar la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos;
Que el citado Decreto estableció en su artículo 2° como Autoridad de Aplicación a la
actual Subsecretaría de Economía Creativa, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico; facultándola por el artículo 3° del Anexo I, a brindar asistencia financiera a
empresas Pymes y nuevos emprendedores con actividad productiva en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la que podrá ser asignada tanto de forma directa a
empresas o emprendedores como indirecta a través de organizaciones especializadas
en la prestación de servicios a PYMES o emprendedores;
Que, de acuerdo a ello, ésta Subsecretaría se encuentra facultada para realizar
convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de
proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto, inciso a) y b);
Que por el Decreto N° 78/2014 se modificó la denominación de la Subsecretaría de
Desarrollo Económico por Subsecretaría de Economía Creativa, modificándose,
asimismo, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico,
determinándose que la Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias
entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y
emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario favorecer, apoyar y potenciar el proceso de creación de nuevas
empresas de economías creativas y el fortalecimiento de aquellas de desarrollo
incipiente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con la finalidad de llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario promover el
desarrollo de instrumentos y actividades que favorezcan y faciliten el accionar de los
nuevos emprendedores;
Que en este contexto, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por
ésta Subsecretaría resulta necesario convocar a aceleradoras de negocios e
incubadoras de empresas, a fin de posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como uno de los polos líderes en innovación y emprendimiento de América Latina,
mediante el apoyo a emprendedores con proyectos y /o empresas de economías
creativas para su rápido posicionamiento en el mercado local e internacional a través
de entidades dedicadas al fomento de la actividad emprendedora y al apoyo a
emprendedores;
Que la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de
Economía Creativa, tiene entre sus responsabilidades primarias, diseñar y conducir las
políticas referidas al estímulo y la difusión de la práctica y de la cultura emprendedora
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Proponer, desarrollar e implementar
programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en
sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Facilitar y promover la interacción
entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no
gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora;
Promover la expansión y el fortalecimiento de la red de entidades no gubernamentales
orientadas al apoyo, la creación, y/o el desarrollo de nuevos proyectos productivos,
comerciales y de servicios en general;
Que de conformidad con lo establecido en la ley 1218, la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Convócase al concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2014", en el
marco del Programa "Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas", creado por
Decreto N° 587/GCBA/2009.
Artículo 2°.- Establécese que podrán participar de la presente Convocatoria aquellas
aceleradoras de negocios "Aceleradoras" e incubadoras de empresas "Incubadoras"
que cumplan con las características enumeradas en las Bases y Condiciones que
como Anexo I, IF-2014-06030517-SSECRE, forman parte de esta Resolución.
Artículo 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso "Aceleradora Buenos
Aires Emprende 2014", y sus anexos que forman parte integrante de la presente; los
cuales se identifican como "Bases y Condiciones" (Anexo I) IF 2014-06030517-
SSECRE; "Acta Acuerdo Con Aceleradoras e Incubadoras"(Anexo II) IF 2014-
06030711-SSECRE; "Acta Acuerdo Entre Aceleradoras y Empresas Aceleradas O
Incubadas" (Anexo III) IF 2014-06030716-SSECRE; "Formulario De Propuesta De
Valor De Aceleradoras" (Anexo IV) IF-2014-06031186-SSECRE.
Articulo 4°.- Establécese que se seleccionarán un máximo de cinco (5) entidades ya
sean aceleradora y/o incubadoras.
Artículo 5°.- Determínase que las presentaciones podrán efectuarse desde la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de 11 a 15 hs en la Mesa
de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15 horas del día lunes 23 de Junio de
2014 .
Artículo 6°.- Determínese que las entidades deberán presentar la totalidad de la
documentación enumerada en el apartado II del anexo I (IF-2014-06030517-SSECRE
y a formalizar su propuesta a través del formulario aprobado en el anexo IV (IF-2014-
06031186-SSECRE) "Formulario De Propuesta De Valor De Aceleradoras" de las
Bases y Condiciones que forma parte de esta Resolución.
Artículo 7°.- Establécese que las Aceleradoras e Incubadoras que sean seleccionadas
en el marco del Concurso percibirán un beneficio que consistirá en un "Aporte No
Reembolsable (ANR), para cubrir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos
operativos y administrativos anuales en que dicha entidad incurra con relación al
apoyo a los Emprendedores seleccionados para la Inversión Conjunta, con un tope
máximo anual, por todo concepto, de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
entidad.
Artículo 8°.- Establécese que la Aceleradora o Incubadora en el marco del Programa
de Inversión Conjunta, otorgará al Emprendedor una Asistencia Financiera a Mejor
Fortuna ("AFMF") a ser aplicada en su totalidad a la ejecución del proyecto; por cada
peso que invierta la Aceleradora en el Emprendedor, deberá al mismo tiempo destinar
un peso de los fondos provenientes del Aporte No Reembolsable (ANR) recibido por
parte del GCABA para participar del Programa de Inversión Conjunta, es decir, a razón
de 1:1.
Artículo 9°.- Aclarase que la Asistencia Financiera a Mejor Fortuna (AFMF) que sea
otorgada a los emprendedores no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000) por proyecto o empresa;
Artículo 10°.- Determínase que los fondos destinados al Programa de Inversión
Conjunta no podrán superar un monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por
Aceleradora o Incubadora seleccionada. El Presupuesto para Inversión Conjunta
podrá ser elevado por la Autoridad de Aplicación en caso de que el número de
Aceleradoras y/o Incubadoras que fueran seleccionadas sea menor a cinco.
Artículo 11°.- Determínase que esta Subsecretaría de Economía Creativa en su
carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Aprobar o rechazar cada propuesta presentada por las entidades concursantes de
acuerdo a la recomendación efectuada por el "Comité de Selección".
b) Resolver cuestiones no previstas.
c) Determinar el presupuesto para la Inversión Conjunta.
Articulo 12°- Desígnase a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la
Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora. Establécese que la
Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:
a) Verificar el cumplimiento de objetivos del Concurso y del Programa según lo
establecido en el Anexo I de la Sección V-FISCALIZACIÓN. INTERVENCIÓN DE LA
DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES -en las Bases y Condiciones, que como
Anexo I forman parte de esta Resolución.
b) Realizar un examen formal sobre la viabilidad de los proyectos y/o empresas
seleccionados por las Aceleradoras y/o Incubadoras para el Programa de Inversión
Conjunta.
c) Rechazar aquellos proyectos y/o empresas que desarrollen una actividad que no
cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en el presente Programa.
d) Suscribir las Actas Acuerdo para Emprendedores Anexo III.
e) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que los Beneficiarios
asuman en las actas acuerdo.
f) Controlar la correcta aplicación de los fondos otorgados.
g) Requerir la rendición de cuentas de todos los gastos que demande la ejecución del
proyecto a través de la presentación de sus registros contables y de toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto.
h) Verificar la correcta aplicación de los ANR.
i) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso y del
programa, conforme las responsabilidades establecidas en las Bases y Condiciones
que como Anexo I forman parte de esta Resolución, como asimismo de todos los
Anexos.
j) Monitorear la actividad y documentación contable de los beneficiarios del presente
Concurso.
Artículo 13°.- Determínese que las entidades concursantes que resulten admitidas,
conforme lo establecido en el punto III, 3.1 a), del anexo I (If-2014-06030517-
SSECRE) serán evaluadas por un comité de selección ad hoc creado a tales fines,
integrado por personalidades de reconocida trayectoria y experiencia en el
lanzamiento de nuevas empresas y apoyo a emprendedores, nacionales o
internacionales.
Artículo 14°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la, Dirección General
Emprendedores, Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Avogadro
ANEXOS