RESOLUCIÓN 27 2014 SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA

Síntesis:

CONVOCATORIA - CONCURSO ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE 2014 -PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS - ESTABLCE REQUISITOS PARA PARTICIPACIÓN - APRUEBA BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO

Publicación:

29/05/2014

Sanción:

23/05/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA


VISTO

Los Decretos N° 660/GCABA/2011 y su modificatorio el Decreto N° 78/GCABA/2014;

587/2009; los IF-5524152-DGEMPR, IF-2014-06030517-SSECRE, IF-2014-06030711-

SSECRE; IF-2014-06030716-SSECRE y IF-2014-06031186-SSECRE; y lo que surge

del Expediente Electrónico N° 05523033/SSECRE/2014; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 587/GCBA/2009 se creó el Programa "Fomento al

Desarrollo de las Pymes Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo

Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de

nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial, y de

servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas; orientadas a

desarrollar innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a

incrementar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas; y

potenciar la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos;

Que el citado Decreto estableció en su artículo 2° como Autoridad de Aplicación a la

actual Subsecretaría de Economía Creativa, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico; facultándola por el artículo 3° del Anexo I, a brindar asistencia financiera a

empresas Pymes y nuevos emprendedores con actividad productiva en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la que podrá ser asignada tanto de forma directa a

empresas o emprendedores como indirecta a través de organizaciones especializadas

en la prestación de servicios a PYMES o emprendedores;

Que, de acuerdo a ello, ésta Subsecretaría se encuentra facultada para realizar

convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de

proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto, inciso a) y b);

Que por el Decreto N° 78/2014 se modificó la denominación de la Subsecretaría de

Desarrollo Económico por Subsecretaría de Economía Creativa, modificándose,

asimismo, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico,

determinándose que la Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias

entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y

emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario favorecer, apoyar y potenciar el proceso de creación de nuevas

empresas de economías creativas y el fortalecimiento de aquellas de desarrollo

incipiente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con la finalidad de llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario promover el

desarrollo de instrumentos y actividades que favorezcan y faciliten el accionar de los

nuevos emprendedores;

Que en este contexto, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por

ésta Subsecretaría resulta necesario convocar a aceleradoras de negocios e

incubadoras de empresas, a fin de posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como uno de los polos líderes en innovación y emprendimiento de América Latina,

mediante el apoyo a emprendedores con proyectos y /o empresas de economías

creativas para su rápido posicionamiento en el mercado local e internacional a través

de entidades dedicadas al fomento de la actividad emprendedora y al apoyo a

emprendedores;

Que la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de

Economía Creativa, tiene entre sus responsabilidades primarias, diseñar y conducir las

políticas referidas al estímulo y la difusión de la práctica y de la cultura emprendedora

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Proponer, desarrollar e implementar

programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en

sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Facilitar y promover la interacción

entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no

gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora;

Promover la expansión y el fortalecimiento de la red de entidades no gubernamentales

orientadas al apoyo, la creación, y/o el desarrollo de nuevos proyectos productivos,

comerciales y de servicios en general;

Que de conformidad con lo establecido en la ley 1218, la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA

RESUELVE

Artículo 1°.- Convócase al concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2014", en el

marco del Programa "Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas", creado por

Decreto N° 587/GCBA/2009.

Artículo 2°.- Establécese que podrán participar de la presente Convocatoria aquellas

aceleradoras de negocios "Aceleradoras" e incubadoras de empresas "Incubadoras"

que cumplan con las características enumeradas en las Bases y Condiciones que

como Anexo I, IF-2014-06030517-SSECRE, forman parte de esta Resolución.

Artículo 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso "Aceleradora Buenos

Aires Emprende 2014", y sus anexos que forman parte integrante de la presente; los

cuales se identifican como "Bases y Condiciones" (Anexo I) IF 2014-06030517-

SSECRE; "Acta Acuerdo Con Aceleradoras e Incubadoras"(Anexo II) IF 2014-

06030711-SSECRE; "Acta Acuerdo Entre Aceleradoras y Empresas Aceleradas O

Incubadas" (Anexo III) IF 2014-06030716-SSECRE; "Formulario De Propuesta De

Valor De Aceleradoras" (Anexo IV) IF-2014-06031186-SSECRE.

Articulo 4°.- Establécese que se seleccionarán un máximo de cinco (5) entidades ya

sean aceleradora y/o incubadoras.

Artículo 5°.- Determínase que las presentaciones podrán efectuarse desde la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de 11 a 15 hs en la Mesa

de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15 horas del día lunes 23 de Junio de

2014 .

Artículo 6°.- Determínese que las entidades deberán presentar la totalidad de la

documentación enumerada en el apartado II del anexo I (IF-2014-06030517-SSECRE

y a formalizar su propuesta a través del formulario aprobado en el anexo IV (IF-2014-

06031186-SSECRE) "Formulario De Propuesta De Valor De Aceleradoras" de las

Bases y Condiciones que forma parte de esta Resolución.

Artículo 7°.- Establécese que las Aceleradoras e Incubadoras que sean seleccionadas

en el marco del Concurso percibirán un beneficio que consistirá en un "Aporte No

Reembolsable (ANR), para cubrir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos

operativos y administrativos anuales en que dicha entidad incurra con relación al

apoyo a los Emprendedores seleccionados para la Inversión Conjunta, con un tope

máximo anual, por todo concepto, de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por

entidad.

Artículo 8°.- Establécese que la Aceleradora o Incubadora en el marco del Programa

de Inversión Conjunta, otorgará al Emprendedor una Asistencia Financiera a Mejor

Fortuna ("AFMF") a ser aplicada en su totalidad a la ejecución del proyecto; por cada

peso que invierta la Aceleradora en el Emprendedor, deberá al mismo tiempo destinar

un peso de los fondos provenientes del Aporte No Reembolsable (ANR) recibido por

parte del GCABA para participar del Programa de Inversión Conjunta, es decir, a razón

de 1:1.

Artículo 9°.- Aclarase que la Asistencia Financiera a Mejor Fortuna (AFMF) que sea

otorgada a los emprendedores no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA MIL

($ 50.000) por proyecto o empresa;

Artículo 10°.- Determínase que los fondos destinados al Programa de Inversión

Conjunta no podrán superar un monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por

Aceleradora o Incubadora seleccionada. El Presupuesto para Inversión Conjunta

podrá ser elevado por la Autoridad de Aplicación en caso de que el número de

Aceleradoras y/o Incubadoras que fueran seleccionadas sea menor a cinco.

Artículo 11°.- Determínase que esta Subsecretaría de Economía Creativa en su

carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:

a) Aprobar o rechazar cada propuesta presentada por las entidades concursantes de

acuerdo a la recomendación efectuada por el "Comité de Selección".

b) Resolver cuestiones no previstas.

c) Determinar el presupuesto para la Inversión Conjunta.

Articulo 12°- Desígnase a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la

Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora. Establécese que la

Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:

a) Verificar el cumplimiento de objetivos del Concurso y del Programa según lo

establecido en el Anexo I de la Sección V-FISCALIZACIÓN. INTERVENCIÓN DE LA

DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES -en las Bases y Condiciones, que como

Anexo I forman parte de esta Resolución.

b) Realizar un examen formal sobre la viabilidad de los proyectos y/o empresas

seleccionados por las Aceleradoras y/o Incubadoras para el Programa de Inversión

Conjunta.

c) Rechazar aquellos proyectos y/o empresas que desarrollen una actividad que no

cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en el presente Programa.

d) Suscribir las Actas Acuerdo para Emprendedores Anexo III.

e) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que los Beneficiarios

asuman en las actas acuerdo.

f) Controlar la correcta aplicación de los fondos otorgados.

g) Requerir la rendición de cuentas de todos los gastos que demande la ejecución del

proyecto a través de la presentación de sus registros contables y de toda la

documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la

ejecución del proyecto.

h) Verificar la correcta aplicación de los ANR.

i) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso y del

programa, conforme las responsabilidades establecidas en las Bases y Condiciones

que como Anexo I forman parte de esta Resolución, como asimismo de todos los

Anexos.

j) Monitorear la actividad y documentación contable de los beneficiarios del presente

Concurso.

Artículo 13°.- Determínese que las entidades concursantes que resulten admitidas,

conforme lo establecido en el punto III, 3.1 a), del anexo I (If-2014-06030517-

SSECRE) serán evaluadas por un comité de selección ad hoc creado a tales fines,

integrado por personalidades de reconocida trayectoria y experiencia en el

lanzamiento de nuevas empresas y apoyo a emprendedores, nacionales o

internacionales.

Artículo 14°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la, Dirección General

Emprendedores, Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4406

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 140-SSDECO/21 aprueba el procedimiento para el cálculo de intereses para la devolución de los Fondos de Asistencia Financiera a Mejor Fortuna no invertidos, en el marco del Programa denominado “FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS” – “ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE, Ediciones 2014 y 2015”, que fuera convocado por Resoluciones N° 27-SSECRE/14 y N° 213-SSECRE/15.</p>
INTEGRA
Res. 27-SSECRE-14 en su art. 1° convoca al concurso Aceleradora Buenos Aires Emprende 2014 en el marco del Programa Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas creado por Decreto N°587-GCBA-2009.
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Resolución 209-SSECRE-14, determina la integración del comité de selección que participará como evaluador en el marco del concurso convocado por Resolución 27-SSECRE-14. Art. 3, establece que los criterios que se tomarán en cuenta para la determinación de las entidades seleccionadas serán los establecidos en la Resolución 27-SSECRE-14.