RESOLUCIÓN 140 2021 SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES - DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA A MEJOR FORTUNA NO INVERTIDOS - PROGRAMA DENOMINADO FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS - ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE EDICIONES 2014 Y 2015 - TASA DE INTERÉS BADLAR - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Publicación:

30/09/2021

Sanción:

28/09/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 587-

GCABA/09, 78- GCABA/14, 463-GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones

Nros. 27-SSECRE/14 y 213- SSECRE/15,el Expediente Electrónico N° 22306407-

GCABA-DGEMPRE/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que, por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo

entre sus responsabilidades primarias las de "entender en el desarrollo y promoción

del ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que, por otro lado, mediante Decreto N° 587-GCABA/09 se creó el Programa

denominado "FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS" en el

ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, con el objetivo de favorecer

tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los

sectores industrial, comercial y de servicios, como así también la implementación de

mejoras pro-competitivas, orientadas a desarrollar innovaciones a nivel de productos

y/o procesos, que contribuyeran a incrementar la capacidad competitiva de las

pequeñas y medianas empresas, potenciando la incorporación de nuevos recursos

tecnológicos y/o humanos;

Que, en el artículo 2° del mencionado Decreto se designó como Autoridad de

Aplicación del citado Programa a la entonces Subsecretaría de Desarrollo Económico,

dependiente del aludido Ministerio, y porel artículo 3° del Anexo I se la facultó

a"brindar asistencia financiera a empresas Pymes y nuevos emprendedores con

actividad productiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

estableciéndose asimismo que"dicha asistencia podrá ser asignada en forma directa a

empresas o emprendedores como de forma indirecta a través de organizaciones

especializadas en la prestación de servicios a Pymes o emprendedores" así como a

realizar convocatorias para la presentación de proyectos;

Que,mediante Decreto N° 78-GCABA/14, se modificó la denominación de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico por la de Subsecretaría de Economía

Creativa;

Que, en dicho marco legal, pormedio de lasResoluciones Nros. 27-SSECRE/14 y 213-

SSECRE/15, la entonces Subsecretaría de Economía Creativaconvocó a entidades del

campo de las aceleradoras de negocios y de incubadoras de empresas, a participar

del concurso "ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE" edición 2014 y 2015

respetivamente, en el marco del Programa denominado"FOMENTO AL DESARROLLO

DE LAS PYMES PORTEÑAS";

Que mediante el citado concurso, se propició la selección de entidades, aceleradoras

y/o incubadoras, con el objetivo de llevar adelante el Programa de Inversión Conjunta

entre las mismas y el Gobierno de la Ciudad y, como consecuencia de ello, el

Gobierno de la Ciudad se comprometió a otorgar esos fondos por medio de una

Asistencia Financia a Mejor Fortuna (AFMF), a aquellos emprendedores que fueron

seleccionados por ellas para la participación en el concurso;

Que en lo que aquí resulta de mayor relevancia, es dable resaltar que las Bases y

Condicionesaplicables atal concurso, no establecieron un mecanismo para la

devolución de saldos no invertidos otorgados en concepto de Asistencia Financiera a

Mejor Fortuna, por parte de las aceleradorasal Gobierno de la Ciudad;

Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Incubación y Fortalecimiento

Emprendedor dependiente de la Dirección General Emprendedores, mediante Informe

N° IF-2021-22517067-GCABA-DGEMPRE, sugiere adoptar unmecanismopara el

cálculo de intereses por los saldos no invertidos para la devolución de fondos por parte

de los emprendedores a las Aceleradoras, aplicando al capital prestado la tasa de

interés BADLAR devengada desde el día posterior al desembolso del aporte hasta el

día hábil anterior a la fecha de reintegro del mismo, ello en el marco de las facultades

conferidas a la Autoridad de Aplicación a los fines de resolver cuestiones no previstas,

conforme se desprende de los artículos 11° inciso b) de la Resolución N° 27-

SSECRE/14 y 10° inciso b) de la Resolución N° 213- SSECRE/15;

Que el DirectorGeneral de Emprendedores ha tomado conocimiento y presta su

conformidad a la propuesta realizada por la Gerencia antes mencionada;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que

apruebe la adopción del mecanismo de devolución de fondos con sus intereses

respectivos;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

tomado la intervención correspondiente, conforme lo normado por la Ley 1218;

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para el cálculo de intereses para la

devolución de los Fondos de Asistencia Financiera a Mejor Fortuna no invertidos, en el

marco del Programa denominado "FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES

PORTEÑAS" "ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE, Ediciones 2014 y

2015", aplicando al capital no utilizado la tasa de interés BADLAR devengada desde el

día posterior al desembolso del aporte hasta el día hábil anterior a la fecha de

reintegro del mismo, conforme las facultades para resolver situaciones no previstas

otorgadas a esta Autoridad de Aplicación, por los artículos 11° inciso b) de la

Resolución N° 27-SSECRE/14 y 10° inciso b) de la Resolución N° 213-SSECRE/15.

ARTÍCULO 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.Notifíquese a los interesados, conforme lo normado por los artículos 62 y 63 de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(texto consolidado por Ley N° 6.347). Cumplido, archívese. Lera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 140-SSDECO/21 aprueba el procedimiento para el cálculo de intereses para la devolución de los Fondos de Asistencia Financiera a Mejor Fortuna no invertidos, en el marco del Programa denominado “FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS” – “ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE, Ediciones 2014 y 2015”, que fuera convocado por Resoluciones N° 27-SSECRE/14 y N° 213-SSECRE/15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 140-SSDECO/21 aprueba el procedimiento para el cálculo de intereses para la devolución de los Fondos de Asistencia Financiera a Mejor Fortuna no invertidos, en el marco del Programa denominado “FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS” – “ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE, Ediciones 2014 y 2015”, convocado por Resoluciones N° 27-SSECRE/14 y N° 213-SSECRE/15.</p>