RESOLUCIÓN 140 2021 SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE INTERESES - DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA A MEJOR FORTUNA NO INVERTIDOS - PROGRAMA DENOMINADO FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS - ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE EDICIONES 2014 Y 2015 - TASA DE INTERÉS BADLAR - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Publicación:
30/09/2021
Sanción:
28/09/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 587-
GCABA/09, 78- GCABA/14, 463-GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 27-SSECRE/14 y 213- SSECRE/15,el Expediente Electrónico N° 22306407-
GCABA-DGEMPRE/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que, por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo
entre sus responsabilidades primarias las de "entender en el desarrollo y promoción
del ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que, por otro lado, mediante Decreto N° 587-GCABA/09 se creó el Programa
denominado "FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS" en el
ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, con el objetivo de favorecer
tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos emprendimientos productivos en los
sectores industrial, comercial y de servicios, como así también la implementación de
mejoras pro-competitivas, orientadas a desarrollar innovaciones a nivel de productos
y/o procesos, que contribuyeran a incrementar la capacidad competitiva de las
pequeñas y medianas empresas, potenciando la incorporación de nuevos recursos
tecnológicos y/o humanos;
Que, en el artículo 2° del mencionado Decreto se designó como Autoridad de
Aplicación del citado Programa a la entonces Subsecretaría de Desarrollo Económico,
dependiente del aludido Ministerio, y porel artículo 3° del Anexo I se la facultó
a"brindar asistencia financiera a empresas Pymes y nuevos emprendedores con
actividad productiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
estableciéndose asimismo que"dicha asistencia podrá ser asignada en forma directa a
empresas o emprendedores como de forma indirecta a través de organizaciones
especializadas en la prestación de servicios a Pymes o emprendedores" así como a
realizar convocatorias para la presentación de proyectos;
Que,mediante Decreto N° 78-GCABA/14, se modificó la denominación de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico por la de Subsecretaría de Economía
Creativa;
Que, en dicho marco legal, pormedio de lasResoluciones Nros. 27-SSECRE/14 y 213-
SSECRE/15, la entonces Subsecretaría de Economía Creativaconvocó a entidades del
campo de las aceleradoras de negocios y de incubadoras de empresas, a participar
del concurso "ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE" edición 2014 y 2015
respetivamente, en el marco del Programa denominado"FOMENTO AL DESARROLLO
DE LAS PYMES PORTEÑAS";
Que mediante el citado concurso, se propició la selección de entidades, aceleradoras
y/o incubadoras, con el objetivo de llevar adelante el Programa de Inversión Conjunta
entre las mismas y el Gobierno de la Ciudad y, como consecuencia de ello, el
Gobierno de la Ciudad se comprometió a otorgar esos fondos por medio de una
Asistencia Financia a Mejor Fortuna (AFMF), a aquellos emprendedores que fueron
seleccionados por ellas para la participación en el concurso;
Que en lo que aquí resulta de mayor relevancia, es dable resaltar que las Bases y
Condicionesaplicables atal concurso, no establecieron un mecanismo para la
devolución de saldos no invertidos otorgados en concepto de Asistencia Financiera a
Mejor Fortuna, por parte de las aceleradorasal Gobierno de la Ciudad;
Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Incubación y Fortalecimiento
Emprendedor dependiente de la Dirección General Emprendedores, mediante Informe
N° IF-2021-22517067-GCABA-DGEMPRE, sugiere adoptar unmecanismopara el
cálculo de intereses por los saldos no invertidos para la devolución de fondos por parte
de los emprendedores a las Aceleradoras, aplicando al capital prestado la tasa de
interés BADLAR devengada desde el día posterior al desembolso del aporte hasta el
día hábil anterior a la fecha de reintegro del mismo, ello en el marco de las facultades
conferidas a la Autoridad de Aplicación a los fines de resolver cuestiones no previstas,
conforme se desprende de los artículos 11° inciso b) de la Resolución N° 27-
SSECRE/14 y 10° inciso b) de la Resolución N° 213- SSECRE/15;
Que el DirectorGeneral de Emprendedores ha tomado conocimiento y presta su
conformidad a la propuesta realizada por la Gerencia antes mencionada;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que
apruebe la adopción del mecanismo de devolución de fondos con sus intereses
respectivos;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la intervención correspondiente, conforme lo normado por la Ley 1218;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para el cálculo de intereses para la
devolución de los Fondos de Asistencia Financiera a Mejor Fortuna no invertidos, en el
marco del Programa denominado "FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES
PORTEÑAS" "ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE, Ediciones 2014 y
2015", aplicando al capital no utilizado la tasa de interés BADLAR devengada desde el
día posterior al desembolso del aporte hasta el día hábil anterior a la fecha de
reintegro del mismo, conforme las facultades para resolver situaciones no previstas
otorgadas a esta Autoridad de Aplicación, por los artículos 11° inciso b) de la
Resolución N° 27-SSECRE/14 y 10° inciso b) de la Resolución N° 213-SSECRE/15.
ARTÍCULO 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.Notifíquese a los interesados, conforme lo normado por los artículos 62 y 63 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 6.347). Cumplido, archívese. Lera