RESOLUCIÓN 213 2015 SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA

Síntesis:

 CONVOCATORIA - CONVOCA AL CONCURSO ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE 2015 EN EL MARCO DEL PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PYMES PORTEÑAS -  APRUEBA BASES Y CONDICIONES - ACTA ACUERDO - FORMULARIOS - CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS DE INDUSTRIAS  CREATIVAS - EMPRENDEDORES -  ACELERACIÓN E INCUBACIÓN DE PROYECTOS - DESIGNA A  LA DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES - COMO UNIDAD EJECUTORA - ESTABLECE FUNCIONES 

Publicación:

08/05/2015

Sanción:

05/05/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA


VISTO:

Los Decretos N° 78/GCBA/2014; 587/GCBA/2009; Los informes IF-2015-06017971-

DGEMPR; IF-2015-7953682-SSECRE; IF-2015-7953809-SSECRE; IF-2015-7953884-

SSECRE; IF-2015-7955858-SSECRE; IF-2015-7955532-SSECRE; y lo que surge del

Expediente Electrónico N° 05873568/DGEMPR/2015; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 587/GCBA/2009 se creó el Programa "Fomento al

Desarrollo de las Pymes Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo

Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de

nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial, y de

servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas; orientadas a

desarrollar innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a

incrementar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas; y

potenciar la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos;

Que el citado Decreto estableció en su artículo 2° como Autoridad de Aplicación a la

actual Subsecretaría de Economía Creativa, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico; facultándola por el artículo 3° del Anexo I, a brindar asistencia financiera a

empresas Pymes y nuevos emprendedores con actividad productiva en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la que podrá ser asignada tanto de forma directa a

empresas o emprendedores como indirecta a través de organizaciones especializadas

en la prestación de servicios a PYMES o emprendedores;

Que, de acuerdo a ello, ésta Subsecretaría se encuentra facultada para realizar

convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de

proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto, inciso a) y b);

Que por el Decreto N° 78/GCBA/2014 se modificó la denominación de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico por Subsecretaría de Economía Creativa,

modificándose, asimismo, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo

Económico, determinándose en el Punto 3 del Anexo que la Subsecretaría, tiene entre

sus responsabilidades primarias entender en los planes, programas y proyectos

dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que resulta necesario favorecer, apoyar y potenciar el proceso de creación de nuevas

empresas de economías creativas y el fortalecimiento de aquellas de desarrollo

incipiente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con la finalidad de llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario promover el

desarrollo de instrumentos y actividades que favorezcan y faciliten el accionar de los

nuevos emprendedores;

Que en este contexto, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por

ésta Subsecretaría resulta necesario convocar a aceleradoras de negocios e

incubadoras de empresas, a fin de posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como uno de los polos líderes en innovación y emprendimiento de América Latina,

mediante el apoyo a emprendedores con proyectos y /o empresas de economías

creativas para su rápido posicionamiento en el mercado local e internacional a través

de entidades dedicadas al fomento de la actividad emprendedora y al apoyo a

emprendedores;

Que de acuerdo a lo establecido, en el Punto 3.2 del Anexo del Decreto 78/GCBA/14,

la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía

Creativa, tiene entre sus responsabilidades primarias, diseñar y conducir las políticas

referidas al estímulo y la difusión de la práctica y de la cultura emprendedora en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Proponer, desarrollar e implementar programas

que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en sectores de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Facilitar y promover la interacción entre los

sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales,

con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora; Promover la expansión y

el fortalecimiento de la red de entidades no gubernamentales orientadas al apoyo, la

creación, y/o el desarrollo de nuevos proyectos productivos, comerciales y de servicios

en general;

Que de conformidad con lo establecido en la ley 1218, la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete,

emitiendo el Dictamen Jurídico 5873568-DGEMPR-2015;

Por ello, y en uso de facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA

RESUELVE

Artículo 1°.- Convócase al concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015", en el

marco del Programa "Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas", creado por

Decreto N° 587/GCBA/2009.

Artículo 2°.- Establécese que podrán participar de la presente Convocatoria aquellas

aceleradoras de negocios "Aceleradoras" e incubadoras de empresas "Incubadoras"

que cumplan con las características enumeradas en las Bases y Condiciones que

como Anexo I forman parte de esta Resolución.

Artículo 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso "Aceleradora Buenos

Aires Emprende 2015", y sus anexos que forman parte integrante de la presente; los

cuales se identifican como "Bases y Condiciones" (Anexo I) IF-2015-7953682-

SSECRE; "Acta Acuerdo Con Aceleradoras e Incubadoras"(Anexo II) IF-2015-

7953809-SSECRE; "Acta Acuerdo Entre Aceleradoras, Empresas Aceleradas o

Incubadas y DGEMPR" (Anexo III) IF-2015-7953884-SSECRE; "Formulario De

Propuesta De Valor De Aceleradoras" (Anexo IV) IF-2015-7955858-SSECRE; "Modelo

Presupuesto" (Anexo V) IF-2015-7955532-SSECRE.

Articulo 4°.- Establécese que se seleccionarán un máximo de cinco (5) entidades ya

sean aceleradora y/o incubadoras, en las tres categorías existentes, definidas en el

punto 1.4 del Anexo I "Bases y Condiciones" IF 2015-7953682-SSECRE.

Artículo 5°.- Determínase que las presentaciones podrán efectuarse desde la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de 11 a 15 hs en la Mesa

de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15 horas del día Lunes 8 de Junio de

2015.

Artículo 6°.- Determínese que las entidades deberán presentar la totalidad de la

documentación enumerada en el apartado II del Anexo I "Bases y Condiciones" IF

2015-7953682-SSECRE, y lo estipulado a través del "Formulario De Propuesta De

Valor De Aceleradoras" Anexo IV IF-2015-7955858-SSECRE de las Bases y

Condiciones que forma parte de esta Resolución.

Artículo 7°.-Establécese que las Aceleradoras o Incubadoras que no hubieren sido

seleccionadas en la edición 2014 y sean seleccionadas en el marco del presente

Concurso percibirán un beneficio que consistirá en un "Aporte No Reembolsable

(ANR), para cubrir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos operativos y

administrativos anuales en que dicha entidad incurra. Asimismo, todas las

Aceleradoras o Incubadoras percibirán un ANR a fin de destinarlo al Programa de

Inversión Conjunta, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, Capítulo IV, punto 4.1.1.

Artículo 8°.- Determínase que los fondos destinados al Programa de Inversión

Conjunta serán de hasta Cuatro millones ($ 4.000.000) por Aceleradora o Incubadora

seleccionada. El Presupuesto otorgado para Inversión Conjunta podrá ser elevado por

la Autoridad de Aplicación hasta el monto de CINCO MILLONES ($ 5.000.000), en caso

de que el número de Aceleradoras y/o Incubadoras que fueran seleccionadas sea

menor a cinco. Los desembolsos se efectuarán en una cuenta corriente especial del

Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco del Programa de Inversión

Conjunta, el GCABA igualará mediante el otorgamiento de un ANR a la Aceleradora o

Incubadora, los fondos que ésta hubiere comprometido para el Programa de Inversión

Conjunta, en función de lo previsto en la Sección 2.2. (iii) presupuesto del Anexo I

"Bases y Condiciones"- IF-2015-7953682-SSECRE.

Articulo 9°.- Aclarase que la Asistencia Financiera a Mejor Fortuna- AFMF- que sea

otorgada deberá respetar los siguientes pisos, no podrá ser inferior a $ 50.000 (pesos

cincuenta mil) por proyecto o empresa; la Aceleradora o Incubadora deberá otorgar

AFMF a al menos tres (3) proyectos y/o empresas de Emprendedores. En caso

contrario, la Aceleradora o Incubadoras deberán proceder a la devolución del ANR no

invertido al GCABA.

Artículo 10°.- Determínase que ésta Subsecretaría de Economía Creativa en su

carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:

a) Aprobar o rechazar cada propuesta presentada por las entidades concursantes de

acuerdo a la recomendación efectuada por el "Comité de Selección".

b) Resolver cuestiones no previstas.

c) Determinar el presupuesto para la Inversión Conjunta.

Articulo 11°- Desígnase a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la

Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora. Establécese que la

Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:

a) Verificar el cumplimiento de objetivos del Concurso y del Programa según lo

establecido en el Anexo I de la Sección V-FISCALIZACIÓN. INTERVENCIÓN DE LA

DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES -en las Bases y Condiciones, que como

Anexo I forman parte de esta Resolución.

b) Realizar un examen formal sobre la viabilidad de los proyectos y/o empresas

seleccionados por las Aceleradoras y/o Incubadoras para el Programa de Inversión

Conjunta.

c) Rechazar aquellos proyectos y/o empresas que desarrollen una actividad que no

cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en el presente Programa.

d) Suscribir las Actas Acuerdo con Aceleradoras e Incubadoras Anexos II y las "Actas

Acuerdo entre Aceleradoras, Empresas Aceleradas o Incubadas y DGEMPR" Anexo

III".

e) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que los Beneficiarios

asuman en las actas acuerdos.

f) Controlar la correcta aplicación de los fondos otorgados.

g) Requerir la rendición de cuentas de todos los gastos que demande la ejecución del

proyecto a través de la presentación de sus registros contables y de toda la

documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la

ejecución del proyecto.

h) Verificar la correcta aplicación de los ANR.

i) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso y del

programa, conforme las responsabilidades establecidas en las Bases y Condiciones

que como Anexo I forman parte de esta Resolución, como asimismo de todos los

Anexos.

j) Monitorear la actividad y documentación contable de los beneficiarios del presente

Concurso.

Artículo 12°.-Determínese que las entidades concursantes que resulten admitidas

serán evaluadas por un comité de selección ad hoc creado a tales fines, integrado por

personalidades de reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento de nuevas

empresas y apoyo a emprendedores, nacionales o internacionales.

Artículo 13°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la, Dirección General

Emprendedores, Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4633

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 140-SSDECO/21 aprueba el procedimiento para el cálculo de intereses para la devolución de los Fondos de Asistencia Financiera a Mejor Fortuna no invertidos, en el marco del Programa denominado “FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS” – “ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE, Ediciones 2014 y 2015”, convocado por Resoluciones N° 27-SSECRE/14 y N° 213-SSECRE/15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 216-SSECRE-15, rectifica los términos de los puntos 5, 6, 5, del apartado II, punto 2.1, obrantes en el Anexo I de la Resolución 213-SSECRE-2015.</p>