RESOLUCIÓN 213 2015 SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONVOCA AL CONCURSO ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE 2015 EN EL MARCO DEL PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PYMES PORTEÑAS - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - ACTA ACUERDO - FORMULARIOS - CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS DE INDUSTRIAS CREATIVAS - EMPRENDEDORES - ACELERACIÓN E INCUBACIÓN DE PROYECTOS - DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES - COMO UNIDAD EJECUTORA - ESTABLECE FUNCIONES
Publicación:
08/05/2015
Sanción:
05/05/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
VISTO:
Los Decretos N° 78/GCBA/2014; 587/GCBA/2009; Los informes IF-2015-06017971-
DGEMPR; IF-2015-7953682-SSECRE; IF-2015-7953809-SSECRE; IF-2015-7953884-
SSECRE; IF-2015-7955858-SSECRE; IF-2015-7955532-SSECRE; y lo que surge del
Expediente Electrónico N° 05873568/DGEMPR/2015; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 587/GCBA/2009 se creó el Programa "Fomento al
Desarrollo de las Pymes Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico, con el objetivo de favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de
nuevos emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial, y de
servicios, como la implementación de mejoras pro competitivas; orientadas a
desarrollar innovaciones a nivel de productos y/o procesos, que contribuyan a
incrementar la capacidad competitiva de las pequeñas y medianas empresas; y
potenciar la incorporación de nuevos recursos tecnológicos y/o humanos;
Que el citado Decreto estableció en su artículo 2° como Autoridad de Aplicación a la
actual Subsecretaría de Economía Creativa, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico; facultándola por el artículo 3° del Anexo I, a brindar asistencia financiera a
empresas Pymes y nuevos emprendedores con actividad productiva en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la que podrá ser asignada tanto de forma directa a
empresas o emprendedores como indirecta a través de organizaciones especializadas
en la prestación de servicios a PYMES o emprendedores;
Que, de acuerdo a ello, ésta Subsecretaría se encuentra facultada para realizar
convocatorias periódicas a concursos por temas específicos, para la presentación de
proyectos, conforme surge del Anexo II del citado Decreto, inciso a) y b);
Que por el Decreto N° 78/GCBA/2014 se modificó la denominación de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico por Subsecretaría de Economía Creativa,
modificándose, asimismo, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo
Económico, determinándose en el Punto 3 del Anexo que la Subsecretaría, tiene entre
sus responsabilidades primarias entender en los planes, programas y proyectos
dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que resulta necesario favorecer, apoyar y potenciar el proceso de creación de nuevas
empresas de economías creativas y el fortalecimiento de aquellas de desarrollo
incipiente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con la finalidad de llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario promover el
desarrollo de instrumentos y actividades que favorezcan y faciliten el accionar de los
nuevos emprendedores;
Que en este contexto, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por
ésta Subsecretaría resulta necesario convocar a aceleradoras de negocios e
incubadoras de empresas, a fin de posicionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como uno de los polos líderes en innovación y emprendimiento de América Latina,
mediante el apoyo a emprendedores con proyectos y /o empresas de economías
creativas para su rápido posicionamiento en el mercado local e internacional a través
de entidades dedicadas al fomento de la actividad emprendedora y al apoyo a
emprendedores;
Que de acuerdo a lo establecido, en el Punto 3.2 del Anexo del Decreto 78/GCBA/14,
la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía
Creativa, tiene entre sus responsabilidades primarias, diseñar y conducir las políticas
referidas al estímulo y la difusión de la práctica y de la cultura emprendedora en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Proponer, desarrollar e implementar programas
que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en sectores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Facilitar y promover la interacción entre los
sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales,
con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora; Promover la expansión y
el fortalecimiento de la red de entidades no gubernamentales orientadas al apoyo, la
creación, y/o el desarrollo de nuevos proyectos productivos, comerciales y de servicios
en general;
Que de conformidad con lo establecido en la ley 1218, la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete,
emitiendo el Dictamen Jurídico 5873568-DGEMPR-2015;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Convócase al concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015", en el
marco del Programa "Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas", creado por
Decreto N° 587/GCBA/2009.
Artículo 2°.- Establécese que podrán participar de la presente Convocatoria aquellas
aceleradoras de negocios "Aceleradoras" e incubadoras de empresas "Incubadoras"
que cumplan con las características enumeradas en las Bases y Condiciones que
como Anexo I forman parte de esta Resolución.
Artículo 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso "Aceleradora Buenos
Aires Emprende 2015", y sus anexos que forman parte integrante de la presente; los
cuales se identifican como "Bases y Condiciones" (Anexo I) IF-2015-7953682-
SSECRE; "Acta Acuerdo Con Aceleradoras e Incubadoras"(Anexo II) IF-2015-
7953809-SSECRE; "Acta Acuerdo Entre Aceleradoras, Empresas Aceleradas o
Incubadas y DGEMPR" (Anexo III) IF-2015-7953884-SSECRE; "Formulario De
Propuesta De Valor De Aceleradoras" (Anexo IV) IF-2015-7955858-SSECRE; "Modelo
Presupuesto" (Anexo V) IF-2015-7955532-SSECRE.
Articulo 4°.- Establécese que se seleccionarán un máximo de cinco (5) entidades ya
sean aceleradora y/o incubadoras, en las tres categorías existentes, definidas en el
punto 1.4 del Anexo I "Bases y Condiciones" IF 2015-7953682-SSECRE.
Artículo 5°.- Determínase que las presentaciones podrán efectuarse desde la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de 11 a 15 hs en la Mesa
de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15 horas del día Lunes 8 de Junio de
2015.
Artículo 6°.- Determínese que las entidades deberán presentar la totalidad de la
documentación enumerada en el apartado II del Anexo I "Bases y Condiciones" IF
2015-7953682-SSECRE, y lo estipulado a través del "Formulario De Propuesta De
Valor De Aceleradoras" Anexo IV IF-2015-7955858-SSECRE de las Bases y
Condiciones que forma parte de esta Resolución.
Artículo 7°.-Establécese que las Aceleradoras o Incubadoras que no hubieren sido
seleccionadas en la edición 2014 y sean seleccionadas en el marco del presente
Concurso percibirán un beneficio que consistirá en un "Aporte No Reembolsable
(ANR), para cubrir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos operativos y
administrativos anuales en que dicha entidad incurra. Asimismo, todas las
Aceleradoras o Incubadoras percibirán un ANR a fin de destinarlo al Programa de
Inversión Conjunta, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, Capítulo IV, punto 4.1.1.
Artículo 8°.- Determínase que los fondos destinados al Programa de Inversión
Conjunta serán de hasta Cuatro millones ($ 4.000.000) por Aceleradora o Incubadora
seleccionada. El Presupuesto otorgado para Inversión Conjunta podrá ser elevado por
la Autoridad de Aplicación hasta el monto de CINCO MILLONES ($ 5.000.000), en caso
de que el número de Aceleradoras y/o Incubadoras que fueran seleccionadas sea
menor a cinco. Los desembolsos se efectuarán en una cuenta corriente especial del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco del Programa de Inversión
Conjunta, el GCABA igualará mediante el otorgamiento de un ANR a la Aceleradora o
Incubadora, los fondos que ésta hubiere comprometido para el Programa de Inversión
Conjunta, en función de lo previsto en la Sección 2.2. (iii) presupuesto del Anexo I
"Bases y Condiciones"- IF-2015-7953682-SSECRE.
Articulo 9°.- Aclarase que la Asistencia Financiera a Mejor Fortuna- AFMF- que sea
otorgada deberá respetar los siguientes pisos, no podrá ser inferior a $ 50.000 (pesos
cincuenta mil) por proyecto o empresa; la Aceleradora o Incubadora deberá otorgar
AFMF a al menos tres (3) proyectos y/o empresas de Emprendedores. En caso
contrario, la Aceleradora o Incubadoras deberán proceder a la devolución del ANR no
invertido al GCABA.
Artículo 10°.- Determínase que ésta Subsecretaría de Economía Creativa en su
carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Aprobar o rechazar cada propuesta presentada por las entidades concursantes de
acuerdo a la recomendación efectuada por el "Comité de Selección".
b) Resolver cuestiones no previstas.
c) Determinar el presupuesto para la Inversión Conjunta.
Articulo 11°- Desígnase a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la
Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora. Establécese que la
Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:
a) Verificar el cumplimiento de objetivos del Concurso y del Programa según lo
establecido en el Anexo I de la Sección V-FISCALIZACIÓN. INTERVENCIÓN DE LA
DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES -en las Bases y Condiciones, que como
Anexo I forman parte de esta Resolución.
b) Realizar un examen formal sobre la viabilidad de los proyectos y/o empresas
seleccionados por las Aceleradoras y/o Incubadoras para el Programa de Inversión
Conjunta.
c) Rechazar aquellos proyectos y/o empresas que desarrollen una actividad que no
cumpla con los objetivos y condiciones establecidos en el presente Programa.
d) Suscribir las Actas Acuerdo con Aceleradoras e Incubadoras Anexos II y las "Actas
Acuerdo entre Aceleradoras, Empresas Aceleradas o Incubadas y DGEMPR" Anexo
III".
e) Ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que los Beneficiarios
asuman en las actas acuerdos.
f) Controlar la correcta aplicación de los fondos otorgados.
g) Requerir la rendición de cuentas de todos los gastos que demande la ejecución del
proyecto a través de la presentación de sus registros contables y de toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto.
h) Verificar la correcta aplicación de los ANR.
i) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso y del
programa, conforme las responsabilidades establecidas en las Bases y Condiciones
que como Anexo I forman parte de esta Resolución, como asimismo de todos los
Anexos.
j) Monitorear la actividad y documentación contable de los beneficiarios del presente
Concurso.
Artículo 12°.-Determínese que las entidades concursantes que resulten admitidas
serán evaluadas por un comité de selección ad hoc creado a tales fines, integrado por
personalidades de reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento de nuevas
empresas y apoyo a emprendedores, nacionales o internacionales.
Artículo 13°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la, Dirección General
Emprendedores, Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Avogadro
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4633