RESOLUCIÓN 216 2015 SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
Síntesis:
RECTIFICA LA RESOLUCIÓN 213-SSECRE-15 - CONCURSO ACELERADORA BUENOS AIRES EMPRENDE 2015 - PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑA - MODIFICA CRITERIOS DE PRESENTACIÓN - ENTIDADES PARTICIPANTES
Publicación:
29/05/2015
Sanción:
22/05/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
VISTO:
Los Decretos N° 78/GCBA/2014; 587/GCBA/2009; La Resolución
N°213/SSECRE/2015 y lo que
surge del Expediente Electrónico N°
05873568/DGEMPR/2015; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 213/SSECRE/2015 y sus Anexos, se convocó al
concurso "Aceleradora Buenos Aires Emprende 2015", en el marco del Programa
"Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas", creado por Decreto N°
587/GCBA/2009, estableciéndose que podrán participar de la Convocatoria aquellas
aceleradoras de negocios "Aceleradoras" e incubadoras de empresas "Incubadoras"
que cumplan con las características enumeradas en las Bases y Condiciones que
como Anexo I, forma parte integrante de la Resolución;
Que, por el Anexo I- Bases y Condiciones- de la mencionada Resolución N°
213/SSECRE/2015 se determinó que las presentaciones podrán efectuarse desde la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de 11 a 15 hs en la Mesa de
Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15 horas del día Lunes 8 de Junio de
2015;
Que, por el Anexo I, de la Resolución N° 213/SSECRE/2015, en el apartado II.-DE
LAS ENTIDADES QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA CONVOCATORIA, en los
puntos 2.1 Criterios de presentación, se consignó por un error involuntario de manera
disímil el requisito que deben cumplir las Aceleradoras que desean presentarse en
alguna de las tres categorías convocadas, que en tal sentido, "Para las Aceleradoras e
Incubadoras Existentes" en el punto 5 se consigno: "Certificado de antecedentes
penales de cada uno de los directores, representantes, socios, síndicos, gerentes, de
la Aceleradora o Incubadora"; "Para Aceleradoras e Incubadoras Nuevas" en el punto
6 "Certificado de antecedentes penales de cada uno de los directores, representantes,
socios, síndicos, gerentes, fiduciante y fiduciarios de la Aceleradora o Incubadora"; y
"Para Aceleradoras e Incubadoras Sociales" punto 5. "Certificado de antecedentes
penales de cada uno de los directores, representantes, socios, síndicos, gerentes, de
la Aceleradora" debiendo decir, en todos los casos "Certificado de antecedentes
penales del representante Legal de acuerdo al tipo societario, como de corresponder,
el del Fiduciante y Fiduciario";
Que, a efectos de dotar de mayor claridad a los términos expresados en la
mencionada Resolución, se vislumbra como pertinente el dictado de la presente;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Rectifíquese los términos expresados en los puntos 5, 6, 5 de los títulos
"Para las Aceleradoras e Incubadoras Existentes"; "Para Aceleradoras e Incubadoras
Nuevas", "Para Aceleradoras e Incubadoras Sociales", respectivamente, del apartado
II.-DE LAS ENTIDADES QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA CONVOCATORIA,
punto 2.1- Criterios de presentación a la Convocatoria, obrantes en el Anexo I, de la
Resolución N° 213/SSECRE/2015; el cual quedará redactado en todos los casos de la
siguiente manera "Certificado de antecedentes penales del o los Representantes
Legales, de acuerdo a cada tipo societario, como de corresponder, el del Fiduciante y
Fiduciario";
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la, Dirección General
Emprendedores, Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Avogadro