RESOLUCIÓN 2114 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AUTORIZACIÓN - DOCENTES INTERINOS PRESENTARSE A ELECCIONES - COBERTURA DE CARGOS - RECTOR - VICERRECTOR Y REGENTE DEL NIVEL TERCIARIO - RECTOR Y SECRETARIO ACADÉMICO DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - INSTITUCIONES DONDE SE DESEMPEÑAN - UN SÓLO PERÍODO - REQUISITOS
Publicación:
03/06/2014
Sanción:
15/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente electrónico N° 4.754.290/14-SSGECP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4.563 se confirmó en carácter de titulares a la fecha de
promulgación de la mencionada Ley, a los docentes que hubiesen accedido en
carácter de interinos a todas las Instituciones de Nivel Superior, a saber: Escuelas
Normales Superiores, Institutos de Educación Superior, Escuela Superior de
Enfermería, Instituto de Tiempo Libre y Recreación, Instituto Superior de Deportes,
Instituto Superior del Profesorado de Educación Especial, Institutos Superiores del
Profesorado, Institutos Superiores de Educación Física, Institutos de Formación
Técnica Superior (ex Centros Educativos de Nivel Terciario: CENT) y Tecnicaturas o
Carreras de Nivel Terciario dependientes de la Dirección de Formación Docente y de
la Dirección de Formación Técnica Superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en las horas cátedra, en cargos de base y en los cargos de: Secretario,
Prosecretario, Asesor Pedagógico, Profesor, Profesor de Enfermería, Jefe de Trabajos
Prácticos; Jefe de Laboratorio, Jefe de Biblioteca, Bibliotecario, Jefe de Bedeles,
Bedel, Jefe de Preceptores, Preceptor, Visitador Social, Ayudante de Clases Prácticas,
Ayudante de Trabajos Prácticos, Profesor Asistente de Trabajos Prácticos, Asistente
de Trabajos Prácticos;
Que la reglamentación de la norma mencionada precedentemente tramita por la vía
administrativa correspondiente;
Que la Ley N° 24.521 regula las instituciones de formación superior, sean
universitarias o no universitarias, cumplimentada por la Ley N° 26.206 de Educación
Nacional y la Ley N° 2.185 CABA que incorpora a la Ordenanza N° 40.593 los
Institutos de Formación Técnica Superior junto a los de Formación Docente;
Que, hasta tanto se cumplimente el procedimiento de titularización, corresponde
arbitrar los procedimientos necesarios a fin de evitar las dificultades que surgen en las
Instituciones de Nivel Superior para la cobertura de cargos de ascenso;
Que resulta imprescindible para el desarrollo y buen funcionamiento de las
instituciones educativas contar con los cuadros de conducción completos existiendo
razones de oportunidad, mérito y conveniencia para adoptar una decisión de
excepcionalidad que contemple la situación de los docentes alcanzados por la Ley N°
4.563, hasta el dictado de la reglamentación correspondiente;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaria de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagogica;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1.- Autorízase excepcionalmente, a los docentes interinos, alcanzados por la
Ley N° 4.563, a presentarse a elecciones para la cobertura de cargos de Rector,
Vicerrector y Regente del Nivel Terciario, y Rector y Secretario Académico de
Institutos de Formación Técnico Superior, en las instituciones en que se desempeñan,
por un sólo periodo en tal carácter.
Articulo 2.- Establécese que los docentes interinos, autorizados en virtud de la
presente Resolución, deberán reunir los mismos requisitos que para los docentes
titulares establecen los Reglamentos Orgánicos de las respectivas instituciones
educativas, dependientes de las Direcciones de Formación Docente y de Formación
Técnica Superior.
Artículo 3.- Dispónese que los docentes interinos que accedieren a cargos de ascenso
como titulares a término, en función de los dispuesto por el artículo 1 de la presente,
serán titularizados en virtud de la Ley N° 4.563 en sus respectivos cargos de base, aún
cuando estén con licencia.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese mediante las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de
Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de
Educación Superior y de Personal Docente y No Docente, a las Direcciones de
Formación Docente y Formación Técnica Superior. Cumplido, archívese. Bullrich