LEY 4563 2013

Síntesis:

TITULARIZACIÓN - CONFIRMACIÓN DE DOCENTES TERCIARIOS INTERINOS COMO TITULARES - EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -  ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA -  INSTITUTO DE TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN  -  INSTITUTO SUPERIOR DE DEPORTES -  INSTITUTO SUPERIOR DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL -  INSTITUTOS SUPERIORES DEL PROFESORADO -  INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN FÍSICA -  INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR EX CENTROS EDUCATIVOS DENIVEL TERCIARIO -  CENT -  TECNICATURAS O CARRERAS DE NIVEL TERCIARIO - REQUISITOS - TÍTULOS - ANTIGUEDAD - EXCEPCIONES TARAS PASIVAS - HORA CÁTEDRA -   CARGO - SECRETARIO -  PROSECRETARIO  -  ASESOR PEDAGÓGICO -  PROFESORES - BEDEL - PRECEPTORES 

Publicación:

03/07/2013

Sanción:

23/05/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/06/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CONFIRMACIÓN DE DOCENTES TERCIARIOS INTERINOS

COMO TITULARES

Artículo 1°.- Confirmase en carácter de titulares a la fecha de promulgación de la

presente Ley a las/os docentes que hayan accedido en carácter de interinos/as a

todas las Instituciones de Nivel Superior, a saber: Escuelas Normales Superiores,

Institutos de Educación Superior, Escuela Superior de Enfermería, Instituto de Tiempo

Libre y Recreación, Instituto Superior de Deportes, Instituto Superior del Profesorado

de Educación Especial, Institutos Superiores del Profesorado, Institutos Superiores de

Educación Física, Institutos de Formación Técnica Superior (ex Centros Educativos de

Nivel Terciario: CENT) y Tecnicaturas o Carreras de Nivel Terciario dependientes de la

Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Formación Técnica Superior del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las horas cátedra, en cargos de

base y en los cargos de: Secretario, Prosecretario, Asesor Pedagógico, Profesor,

Profesor de Enfermería, Jefe de Trabajos Prácticos; Jefe de Laboratorio, Jefe de

Biblioteca, Bibliotecario, Jefe de Bedeles, Bedel, Jefe de Preceptores, Preceptor,

Visitador Social, Ayudante de Clases Prácticas, Ayudante de Trabajos Prácticos,

Profesor Asistente de Trabajos Prácticos, Asistente de Trabajos Prácticos, de acuerdo

con las condiciones que establece la presente ley.

Art. 2°.- Para ser confirmados/as como titulares, los/as docentes incluidos/as en el

artículo 1° deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer título de nivel superior

terciario o universitario y contar con una antigüedad de 1 (un) año al momento de

promulgación de la presente ley en el nivel superior, en la asignatura y/o cargo a

titularizar de las instituciones dependientes de las Direcciones de Formación Docente

y de Formación Técnica Superior del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Haber accedido a las horas y/o cargo mediante

selección de antecedentes y/o concurso de títulos y antecedentes para la cobertura de

horas cátedra y/o cargos interinas/os según lo establecido por las respectivas normas

vigentes correspondientes a las Instituciones de Nivel Terciario. c) No estar

comprendido dentro de las causales de inhabilitación para desempeñar cargos

públicos, conforme el art. 6°, inc. c) y reglamentación del Estatuto del Docente. d)

Contar a la fecha de promulgación de la presente ley con el certificado de aptitud

psicofísica y ficha censal. Para aquellos/as docentes que no cuenten con tal requisito,

el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establecerá las medidas correspondientes a fin de que puedan cumplimentar en

tiempo y forma dicha condición.

En el caso de los/las bedeles, preceptores, secretario administrativo y ayudantes de

trabajos prácticos, se requerirá título docente, habilitante o supletorio y contar con 1

(un) año de antigüedad en el cargo a titularizar.

Para los agentes que se desempeñen en carreras técnico profesionales de reciente

creación o no reúnan los requisitos del artículo 2 a), en lo relacionado a poseer titulo

de nivel superior, terciario o universitario deberán acreditar la aprobación del tramo de

formación establecido por las autoridades competentes.

Art. 3°.- El personal docente que reúna los requisitos establecidos en los artículos 1° y

2° será confirmado como titular en las instituciones dependientes de las Direcciones

de Formación Docente y de Formación Técnica Superior en los espacios curriculares

correspondientes al plan de estudios vigente. El personal docente podrá titularizar,

entre las horas cátedra y/o cargos en que reviste como interino, hasta completar un

máximo de cuarenta y ocho (48) horas cátedra procediendo por conversión en caso de

contar con cargos. a) Los máximos establecidos en el presente artículo incluirán las

horas cátedra y/o cargos que el/la docente con derecho a confirmación, ya posea

como titular en las instituciones dependientes del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/la docente podrá optar por

renunciar a cargos u horas que ya posea en carácter de titular, para ser confirmado/a

en otros u otras. b) Los docentes interinos con derecho a titularización, cuya situación

de revista exceda el máximo de cargos y/u horas cátedra que se permite titularizar,

según lo prescripto en los Arts. 18 y 19 de la Ordenanza 40.593, documentarán

fehacientemente ante la Dirección General de Personal Docente y No Docente, su

decisión personal e inalterable con respecto al/los cargos y/u horas que elige titularizar

hasta alcanzar el tope máximo permitido de 48 horas cátedra.

Art. 4°.- El/la docente que se desempeñe como interino/a en un cargo de mayor

jerarquía, tendrá derecho a ser confirmado/a como titular en el cargo u horas de base

que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que reúna los restantes

requisitos de la presente ley.

Art. 5°.- El/la docente que se desempeñe como suplente en horas cátedra o en un

cargo que quede vacante en virtud de la presente ley, tendrá derecho a ser

confirmado/a en carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes

requisitos enunciados en la presente ley.

Art. 6°.- La titularización de los docentes que por alguna de las condiciones

mencionadas en el Art. 4° de la Ordenanza 40.593 se encuentre en tareas pasivas,

quedará en suspenso hasta tanto se produzca el cese del motivo que lo encuadra en

dicha situación.

Art. 7°.- En los casos de instituciones que estén llevando a cabo procesos de cambio

curricular o ante cualquier modificación de los planes de estudio vigentes, modificación

de estructura, el/la docente será confirmado/a como titular y será reubicado/a por el

organismo de aplicación correspondiente conforme a los alcances e incumbencias de

sus títulos en el menor tiempo posible en Igual o similar cargo u horas cátedra con las

que contaba antes de producido el cambio curricular, según normativa vigente.

Art. 8°.- Serán confirmados como titulares todos los docentes que no accedieron a la

titularización porque sus horas y/o cargos estaban exceptuados o no contemplados de

la Ley 2269/05.

Art. 9°.- Los concursos de horas o cargos vacantes deberán darse a publicidad en

cada Institución, en la página Web del Gobierno de la Ciudad con 30 días de

anticipación.

Articulo 10.- Las horas y/o cargos Interinos ocupados por docentes con anterioridad a

la promulgación de la-presente Ley y que no puedan titularizarse por exceder los

máximos establecidos quedarán afectadas hasta su renuncia.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de junio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.563 (Expediente Electrónico N°

2.128.278/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 23 de mayo de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 17 de junio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, remítase al Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Ley 4563 confirma como titulares a docentes interinos del nivel superior, exceptúa de lo normado por el Estatuto del Docente Ord. 40593 en cuanto al acceso a los cargos por concurso
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la  Resolución 2114-MEGC-14, autoriza en forma excepcional a los docentes interinos, alcanzados por la<br />Ley 4563, a presentarse a elecciones para la cobertura de cargos de Rector,<br />Vicerrector y Regente del Nivel Terciario, y Rector y Secretario Académico de<br />Institutos de Formación Técnico Superior, en las instituciones en que se desempeñan, por un sólo periodo en tal carácter.</p><p>Art. 3, dispone que los docentes interinos que accedieren a cargos de ascenso como titulares a término, serán titularizados en virtud de la Ley 4563 en sus respectivos cargos de base, aún cuando estén con licencia.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 369-14, aprueba la reglamentación de la Ley 4563.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2940-ME-15, crea la Comisión de Apoyo a la Titularización en el nivel terciario de gestión estatal, en cumplimiento de la Ley 4563.</p>
INTEGRA
<p>Art. 8 de la Ley 4563, establece que serán confirmados como titulares todos los docentes que no accedieron a la titularización porque sus horas y/o cargos estaban exceptuados o no contemplados en la Ley 2269.</p>