DISPOSICIÓN 1187 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO A PARTIR DEL CUAL LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBERÁN CUMPLIR CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS Y EL MODELO ÚNICO DE RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS
Publicación:
05/06/2014
Sanción:
04/06/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario
N° 551/10, la Disposición 856/DGDYPC/2014 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición N° 856/DGDYPC/14, por
medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo
Único de Recibo de Pago de Expensas;
Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de
Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que
administran conforme al modelo aprobado;
Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los
copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de
Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo
electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c)
Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en
el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado,
al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el
vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital;
Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago
de expensas conforme al modelo aprobado por la Disposición;
Que, por último, se estableció que los Administradores de Consorcio Los
copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al
Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago;
Que el art. 12 de la Disposición N° 856/DGDYPC/14 establece que a "partir de los
sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los
Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la
emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes
respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes";
Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014;
Que el plazo del art. 12 vence el día 06 de junio de 2014;
Que la implementación de este Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas
de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio;
Que asimismo, en algunos casos requiere que los Administradores de Consorcio
recaben las direcciones de correo electrónico de los consorcistas;
Que por todo ello, resulta conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos la
entrada en vigencia de la Disposición N° 856/ DGDYPC/14;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la
Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar
las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del
citado régimen legal y su reglamentación;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio
de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir
con la Disposición N° 856/ DGDYPC/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Aoun