DISPOSICIÓN 1187 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO A PARTIR DEL CUAL LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBERÁN CUMPLIR CON LA IMPLEMENTACIÓN  DEL  MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS Y EL MODELO ÚNICO DE RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS

Publicación:

05/06/2014

Sanción:

04/06/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario

N° 551/10, la Disposición 856/DGDYPC/2014 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición N° 856/DGDYPC/14, por

medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo

Único de Recibo de Pago de Expensas;

Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de

Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que

administran conforme al modelo aprobado;

Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los

copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de

Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo

electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c)

Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en

el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado,

al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el

vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital;

Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago

de expensas conforme al modelo aprobado por la Disposición;

Que, por último, se estableció que los Administradores de Consorcio Los

copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al

Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago;

Que el art. 12 de la Disposición N° 856/DGDYPC/14 establece que a "partir de los

sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los

Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la

emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes

respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes";

Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014;

Que el plazo del art. 12 vence el día 06 de junio de 2014;

Que la implementación de este Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas

de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio;

Que asimismo, en algunos casos requiere que los Administradores de Consorcio

recaben las direcciones de correo electrónico de los consorcistas;

Que por todo ello, resulta conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos la

entrada en vigencia de la Disposición N° 856/ DGDYPC/14;

Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección

General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la

Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar

las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del

citado régimen legal y su reglamentación;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio

de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir

con la Disposición N° 856/ DGDYPC/14.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Aoun

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1 de la Disposición 1187-DGDYPC-14, prorroga por sesenta (60) días corridos, el plazo a partir del cual los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición 856-DGDYPC-14.