DISPOSICIÓN 856 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
APRUEBA MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS - MODELO ÚNICO DE RECIBO DE PAGO - REMUNERACIONES AL PERSONAL - SUMINISTROS- SERVICIOS- ABONOS- SEGUROS- GASTOS- MANTENIMIENTO- TRABAJOS- OTROS- RUBROS- INGRESOS EGRESOS- ESTADO DE CUENTA- RESUMEN DE MOVIMIENTOS BANCARIOS- ESTADO PATRIMONIAL- DATOS DE JUICIOS- CUIT- CUIL- NOMBRE Y APELLIDO- DOMICILIO Y DIRECCIÓN - DEROGA DISPOSICIÓN 2450-DGDYPC-13 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBERÁN ENVIAR LIQUIDACIONES - ADJUNTO CORREO ELECTRÓNICO - SITIO WEB DE ACCESO EXCLUSIVO - FORMATO PDF - CUALQUIER MEDIO DIGITAL - EXCEPTUADOS COPROPIETARIOS QUE SOLICITEN EXPRESAMENTE ENVÍO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS EN SOPORTE PAPEL - RECIBOS DE PAGO - LEY 941 Y LEY NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL 13512 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS QUEDAN EXCEPTUADOS DEL ENVÍO DE COMPROBANTES RESPALDATORIOS DE PAGO CUANDO LOS COPROPIETARIOS SOLICITEN SU ENVÍO EN SOPORTE PAPEL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A PARTIR DE SESENTA DÍAS DE LA PUBLICACIÓN
Publicación:
07/04/2014
Sanción:
03/04/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291,
el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 2.450/DGDYPC/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 07 de agosto de 2013 se sancionó la Disposición N°
2.450/DGDYPC/13, por medio de la cual se aprobaron las pautas y condiciones
generales que debía contener el modelo único digital de liquidación de expensas,
como así también, la información que debía constar en el formato impreso;
Que a efectos de unificar las pautas y los criterios dispuestos en la normativa vigente,
corresponde aprobar modelos únicos para la confección de las liquidaciones de
expensas y recibos de pagos, que cuenten con la información legalmente requerida, lo
que permitirá facilitar la tarea de los administradores de consorcios, como así también,
su control por parte de los copropietarios coadyuvando a una mayor transparencia;
Que para ello, los modelos únicos se encontrarán a disposición de los interesados en
el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, a partir de la entrada en vigencia de la presente;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4° del Decreto 551/10, el cual designa a la Dirección General
de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N°
941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las
normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado
régimen legal y su reglamentación;
Que los artículos 9° y 10° de la Ley N° 941, establecen las obligaciones de los
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus
funciones;
Que, asimismo el artículo 15° de la mencionada ley, establece las infracciones de las
cuales puede ser pasible el administrador, entre las cuales se encuentra el inciso d,
que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°,
cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la modificación de la Ley N° 941, el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
dependiente de esta Dirección General, corroboró que las denuncias por liquidación de
expensas deficientes, en clara contraposición con lo estipulado por el artículo 10° de la
mencionada ley, son las infracciones mayormente atribuidas a los administradores;
Que, en menor porcentaje, pero no menos importante, se corroboran incumplimientos
en cuanto a los recibos de pagos de expensas conforme el artículo 9° de la Ley N°
941;
Que, de igual modo, los comprobantes de los gastos liquidados, en la mayoría de los
casos denunciados, no se encuentran a disposición de los consorcistas;
Que en virtud de ello, se desprende que los requisitos dispuestos en el artículo 9° y
10° de la Ley N° 941, respecto de la información obligatoria que deben contener las
liquidaciones de expensas y los recibos de pago, como así también los deberes de los
administradores referidos a la precepción de expensas, constituyen condiciones
necesarias pero no suficientes para asegurar los derechos de los consorcistas;
Que, asimismo, la implementación de la presente se enmarca en el cumplimiento de
mandatos constitucionales. Así, la Constitución Nacional, en su artículo 41 prescribe
que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales";
Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 26 prescribe que "El
ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente
sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras.". Por su parte, en su artículo 104 inc. 27, entre las facultades y
atribuciones del Jefe de Gobierno, señala las de preservar, restaurar y mejorar el
ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la
degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa;
Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 25.675, denominada Ley General del
Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Entre los objetivos con los
que deberá cumplir la política ambiental nacional, señala el de asegurar la
preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas;
Que, a la vez, esta acción comprende la ejecución de una política tendiente a dar
cumplimiento con el compromiso asumido a través de la Ley N° 2.903, por la que se
adhirió a la "Carta de la Tierra", aprobada por la Comisión de la Carta de la Tierra en la
reunión celebrada en las oficinas centrales de UNESCO en París en marzo de 2000;
Que, ello en tanto el cumplimiento de la presente conlleva, en parte, un intento de
desalentar el uso indiscriminado de papel, por cuanto establece el correo electrónico
como forma general de envío de las liquidaciones de expensas, salvo disposición en
contrario de los copropietarios;
Que, de esta manera, resulta menester dictar normas instrumentales pertinentes a
efectos de asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 941 y sus
modificatorias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 2.450/DGDYPC/2013 y toda otra norma
contraria a la presente.
Artículo 2°.- Apruébese el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo
Único de Recibo de Pago de Expensas, que como Anexos I (IF-2014-4092332-
DGDYPC) y II (IF-2014-4092411-DGDYPC) forman parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 3°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de
expensas de los consorcios que administran conforme al Anexo I de la presente
Disposición.
Artículo 4°.- Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios
las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación
de Expensas, a través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes
en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser
enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión
con el vínculo correspondiente, o;
d) Cualquier otro medio digital.
Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Disposición, cuando los copropietarios,
individualmente o por medio de asamblea, soliciten expresamente el envío de la
liquidación de expensas en soporte papel. En ningún caso podrán apartarse del
Modelo Único de Liquidación de Expensas establecido por la presente Disposición.
En aquellos casos en que la Asamblea de Copropietarios solicite el envío de la
liquidación de expensas en soporte papel, cada copropietario individualmente podrá
requerir el envío de la liquidación por alguno de los medios previstos en el artículo 4°
de la presente Disposición.
Artículo 6°. Los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de
expensas conforme al Anexo II de la presente Disposición.
Artículo 7°. Los Administradores de Consorcios tendrán a disposición de los
copropietarios los comprobantes respaldatorios de pago conforme a lo previsto en el
artículo 9° inc. f.- de la Ley N°941.
Artículo 8°. Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán
requerirle al Administrador de Consorcio el envío de de los comprobantes
respaldatorios de pago.
El envío se hará sólo a solicitud expresa de los copropietarios y dentro de los 30 días
corridos de efectuado el requerimiento.
Artículo 9°. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios, o
a quien éstos autoricen de forma expresa, los comprobantes respaldatorios de pago a
través de los siguientes medios:
a) Adjunto a un correo electrónico, o;
b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;
c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes
en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este último caso deberá ser
enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión
con el vínculo correspondiente. Los comprobantes de un período podrán presentarse
en archivos independientes o agrupados.
El formato del archivo que contenga los comprobantes respaldatorios de pago será
cualquiera de los formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto
formato PDF.
Artículo 10°. Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del envío de los
comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios
individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realizará en las
unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario.
Artículo 11°. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a
disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal (www.buenosaires.gob.ar/consorcios) los Anexos
I y II aprobados por la presente Disposición.
Artículo 12°. Establézcase que a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el
Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la
liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de
comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes.
Artículo 13°. Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Aoun
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4372