DISPOSICIÓN 856 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

APRUEBA MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS - MODELO ÚNICO DE RECIBO DE PAGO - REMUNERACIONES AL PERSONAL - SUMINISTROS- SERVICIOS- ABONOS- SEGUROS- GASTOS- MANTENIMIENTO- TRABAJOS- OTROS- RUBROS- INGRESOS EGRESOS- ESTADO DE CUENTA- RESUMEN DE MOVIMIENTOS BANCARIOS- ESTADO PATRIMONIAL- DATOS DE JUICIOS- CUIT- CUIL- NOMBRE Y APELLIDO- DOMICILIO Y DIRECCIÓN - DEROGA DISPOSICIÓN 2450-DGDYPC-13 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DEBERÁN ENVIAR LIQUIDACIONES - ADJUNTO CORREO ELECTRÓNICO - SITIO WEB DE ACCESO EXCLUSIVO - FORMATO PDF - CUALQUIER MEDIO DIGITAL - EXCEPTUADOS COPROPIETARIOS QUE SOLICITEN EXPRESAMENTE ENVÍO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS EN SOPORTE PAPEL - RECIBOS DE PAGO - LEY 941 Y LEY NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL 13512 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS QUEDAN EXCEPTUADOS DEL ENVÍO DE COMPROBANTES RESPALDATORIOS DE PAGO CUANDO LOS COPROPIETARIOS SOLICITEN SU ENVÍO EN SOPORTE PAPEL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - A PARTIR DE SESENTA DÍAS DE LA PUBLICACIÓN

Publicación:

07/04/2014

Sanción:

03/04/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291,

el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 2.450/DGDYPC/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 07 de agosto de 2013 se sancionó la Disposición N°

2.450/DGDYPC/13, por medio de la cual se aprobaron las pautas y condiciones

generales que debía contener el modelo único digital de liquidación de expensas,

como así también, la información que debía constar en el formato impreso;

Que a efectos de unificar las pautas y los criterios dispuestos en la normativa vigente,

corresponde aprobar modelos únicos para la confección de las liquidaciones de

expensas y recibos de pagos, que cuenten con la información legalmente requerida, lo

que permitirá facilitar la tarea de los administradores de consorcios, como así también,

su control por parte de los copropietarios coadyuvando a una mayor transparencia;

Que para ello, los modelos únicos se encontrarán a disposición de los interesados en

el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal, a partir de la entrada en vigencia de la presente;

Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 4° del Decreto 551/10, el cual designa a la Dirección General

de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N°

941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las

normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado

régimen legal y su reglamentación;

Que los artículos 9° y 10° de la Ley N° 941, establecen las obligaciones de los

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus

funciones;

Que, asimismo el artículo 15° de la mencionada ley, establece las infracciones de las

cuales puede ser pasible el administrador, entre las cuales se encuentra el inciso d,

que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°,

cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador;

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la modificación de la Ley N° 941, el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

dependiente de esta Dirección General, corroboró que las denuncias por liquidación de

expensas deficientes, en clara contraposición con lo estipulado por el artículo 10° de la

mencionada ley, son las infracciones mayormente atribuidas a los administradores;

Que, en menor porcentaje, pero no menos importante, se corroboran incumplimientos

en cuanto a los recibos de pagos de expensas conforme el artículo 9° de la Ley N°

941;

Que, de igual modo, los comprobantes de los gastos liquidados, en la mayoría de los

casos denunciados, no se encuentran a disposición de los consorcistas;

Que en virtud de ello, se desprende que los requisitos dispuestos en el artículo 9° y

10° de la Ley N° 941, respecto de la información obligatoria que deben contener las

liquidaciones de expensas y los recibos de pago, como así también los deberes de los

administradores referidos a la precepción de expensas, constituyen condiciones

necesarias pero no suficientes para asegurar los derechos de los consorcistas;

Que, asimismo, la implementación de la presente se enmarca en el cumplimiento de

mandatos constitucionales. Así, la Constitución Nacional, en su artículo 41 prescribe

que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto

para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...Las

autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los

recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad

biológica, y a la información y educación ambientales";

Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 26 prescribe que "El

ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente

sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones

presentes y futuras.". Por su parte, en su artículo 104 inc. 27, entre las facultades y

atribuciones del Jefe de Gobierno, señala las de preservar, restaurar y mejorar el

ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la

degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa;

Que, por otra parte, la Ley Nacional N° 25.675, denominada Ley General del

Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión

sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad

biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Entre los objetivos con los

que deberá cumplir la política ambiental nacional, señala el de asegurar la

preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos

ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes

actividades antrópicas;

Que, a la vez, esta acción comprende la ejecución de una política tendiente a dar

cumplimiento con el compromiso asumido a través de la Ley N° 2.903, por la que se

adhirió a la "Carta de la Tierra", aprobada por la Comisión de la Carta de la Tierra en la

reunión celebrada en las oficinas centrales de UNESCO en París en marzo de 2000;

Que, ello en tanto el cumplimiento de la presente conlleva, en parte, un intento de

desalentar el uso indiscriminado de papel, por cuanto establece el correo electrónico

como forma general de envío de las liquidaciones de expensas, salvo disposición en

contrario de los copropietarios;

Que, de esta manera, resulta menester dictar normas instrumentales pertinentes a

efectos de asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 941 y sus

modificatorias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Deróguese la Disposición N° 2.450/DGDYPC/2013 y toda otra norma

contraria a la presente.

Artículo 2°.- Apruébese el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo

Único de Recibo de Pago de Expensas, que como Anexos I (IF-2014-4092332-

DGDYPC) y II (IF-2014-4092411-DGDYPC) forman parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 3°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de

expensas de los consorcios que administran conforme al Anexo I de la presente

Disposición.

Artículo 4°.- Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios

las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación

de Expensas, a través de los siguientes medios:

a) Adjunto a un correo electrónico, o;

b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;

c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes

en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser

enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión

con el vínculo correspondiente, o;

d) Cualquier otro medio digital.

Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Disposición, cuando los copropietarios,

individualmente o por medio de asamblea, soliciten expresamente el envío de la

liquidación de expensas en soporte papel. En ningún caso podrán apartarse del

Modelo Único de Liquidación de Expensas establecido por la presente Disposición.

En aquellos casos en que la Asamblea de Copropietarios solicite el envío de la

liquidación de expensas en soporte papel, cada copropietario individualmente podrá

requerir el envío de la liquidación por alguno de los medios previstos en el artículo 4°

de la presente Disposición.

Artículo 6°. Los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de

expensas conforme al Anexo II de la presente Disposición.

Artículo 7°. Los Administradores de Consorcios tendrán a disposición de los

copropietarios los comprobantes respaldatorios de pago conforme a lo previsto en el

artículo 9° inc. f.- de la Ley N°941.

Artículo 8°. Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán

requerirle al Administrador de Consorcio el envío de de los comprobantes

respaldatorios de pago.

El envío se hará sólo a solicitud expresa de los copropietarios y dentro de los 30 días

corridos de efectuado el requerimiento.

Artículo 9°. Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios, o

a quien éstos autoricen de forma expresa, los comprobantes respaldatorios de pago a

través de los siguientes medios:

a) Adjunto a un correo electrónico, o;

b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o;

c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes

en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este último caso deberá ser

enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión

con el vínculo correspondiente. Los comprobantes de un período podrán presentarse

en archivos independientes o agrupados.

El formato del archivo que contenga los comprobantes respaldatorios de pago será

cualquiera de los formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto

formato PDF.

Artículo 10°. Los Administradores de Consorcios quedan exceptuados del envío de los

comprobantes respaldatorios de pago en formato digital cuando los copropietarios

individualmente soliciten su envío en soporte papel. La entrega se realizará en las

unidades funcionales de quienes la soliciten a costa del copropietario.

Artículo 11°. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a

disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal (www.buenosaires.gob.ar/consorcios) los Anexos

I y II aprobados por la presente Disposición.

Artículo 12°. Establézcase que a partir de los sesenta (60) días de la publicación en el

Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la

liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de

comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes.

Artículo 13°. Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Aoun


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4372

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 2373/DGDYPC/24 establece que finalizado el término de 90 dias, sin que los administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a las obligaciones establecidas en la DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC de fecha 23 de febrero de 2024, serán considerados incursos en la infracción establecida por el artículo 15 inciso d) de la Ley 941 complementando lo establecido en el marco de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1146-DGDYPC/24 introduce como modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº 856-DGDYPC/14,  la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistas.</p><p>Artículo 2° introduce como modificación la incorporación, en forma visible, del link de acceso al portal de la AFIP.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 856-DGDYPC-14, deroga la Disposición 2450-DGDYPC-2013, y toda otra norma contraria a la presente.</p>
MODIFICADA POR
Artículo 1 de la Disposición 1187-DGDYPC-14, prorroga por sesenta (60) días corridos, el plazo a partir del cual los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición 856-DGDYPC-14.
MODIFICADA POR
Artículo 1 de la Disposición 1494-DGDYPC-14, modifica el artículo 2 de la Disposición 856-DGDYPC-14.- Art. 2, prorroga el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición 856-DGDYPC-14.