DISPOSICIÓN 1146 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
INTRODUCE MODIFICACIÓN - MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS - INCORPORACIÓN DE UN CÓDIGO QR O UN LINK/HIPERVÍNCULO - ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN - LINK DE ACCESO AL PORTAL DE LA AFIP - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Publicación:
04/03/2024
Sanción:
23/02/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto
Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 (texto consolidado
según Ley N° 5.666) que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que, posteriormente en concordancia con el espíritu de dicha Ley, se dictó el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades
de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha
normativa;
Que, asimismo, dicho reglamento faculta al titular de la Dirección General de Defensa
y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 941 establece el detalle de la información que debe
contener la liquidación de expensas que los administradores deben remitir a los
consorcistas.
Que, dado que el ejercicio del derecho de información del consorcista es un derecho
fundamental que debe ser garantizado por el administrador de consorcio, resulta
necesario adoptar medidas que permitan a los consorcistas poder contar con
elementos adicionales que faciliten el acceso ágil y rápido a los comprobantes de
aplicación de los fondos ingresados al consorcio y a la información atinente al
consorcio en general, como así también dotar de mayor transparencia la gestión de los
administradores de consorcios de propiedad horizontal, cuya actuación pueda ser
sometida al debido control por parte de la autoridad de aplicación.
Que, en este mismo sentido, el artículo 9 inciso f) de la Ley 941 establece, no solo la
obligatoria conservación de la documentación perteneciente al consorcio a cargo del
administrador, sino también la obligación de garantizar a los consorcistas el libre
acceso a la misma.
Que, de esa forma deviene oportuno y necesario implementar una modificación al
Modelo Único de Liquidación de Expensas contemplado por el Disposición N°
856/DGDYPC/2014 modificada posteriormente por la Disposición N°
1494/DGDYPC/2014.
Que en tal sentido, corresponde impulsar la adecuación al Modelo Único de
Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) formulario
actualmente obligatorio que establece los conceptos, estados y prorrateo de gastos
mensuales, en el cual el administrador de consorcio deberá incorporar un código QR o
un link/hipervínculo que deberá estar impreso de forma visible en el formulario
mencionado precedentemente, que permitirá dar acceso inmediato a toda la
documentación que tenga directa relación con la liquidación de expensas del periodo a
cancelar por parte de los consorcistas.
Que, en esa misma línea, el artículo 10 inciso d) de dicha Ley establece que la
liquidación de expensas debe contener en forma obligatoria el nombre y cargo del
personal del consorcio, indicando categoría del edificio, número de C.U.I.L., sueldo
básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de
descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
Que, por su parte, el artículo 10 inciso d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que
dicha "obligación puede ser cumplimentada acompañando copia del recibo de sueldo
correspondiente. En caso de existir deudas, moratorias y/u otra situación irregular
respecto a los aportes y contribuciones, debe ser consignado con su fecha, monto,
número de cuota o plan correspondiente."
Que, en este sentido, corresponde exigir a los administradores de consorcios que, en
forma obligatoria incorporen en el formulario de liquidación de expensas, el link de
acceso al portal de la AFIP que permite acceder a la información acerca del estado de
los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de
los empleados en relación de dependencia del consorcio. Ello con el objeto de facilitar
a los consorcistas el ejercicio del derecho de información mediante el acceso directo al
portal de la AFIP que exhibe el estado de los pagos efectuados por dichos conceptos.
Que, de tal modo, la liquidación de expensas deberá contener en forma visible el
siguiente link de acceso al portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el
acceso directo, sin clave fiscal y con el CUIL del empleado en relación de dependencia
del consorcio, a los datos acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes
a los aportes y contribuciones a la seguridad social:
https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/
Que, asimismo, el artículo 15 inciso d) establece que el incumplimiento de dicho
recaudo por parte del administrador de consorcio importa la comisión de infracción a la
Ley N° 941, siendo dicha conducta pasible de aplicar las sanciones previstas en el
artículo 16 de dicha norma.
Que, por último, las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID 19
determinaron que, por obvias razones, muchos administradores de consorcios
ofrecieran a los consorcistas la opción de remitirL la liquidación de expensas mediante
formato digital. En este sentido, la experiencia adquirida indica que en la actualidad
muchos consorcistas continúan optando por recibir la liquidación de expensas en el
correo electrónico fijado a tal efecto. Es por tal motivo que, dados los usos y
costumbres adquiridos, corresponde ratificar la validez del envío a los consorcistas de
la liquidación de expensas mediante formato digital.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de Liquidación de
Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2° de la
Disposición N° 856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición N°
1494/DGDYPC/2014, la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que
deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse
impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la
documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de
los consorcistas. El administrador deberá generar una base de datos que contendrá
escaneada la documentación relacionada a la liquidación de expensas, en formato
PDF a los efectos que, a través de la lectura del código QR o del link/hipervínculo los
consorcistas tengan acceso inmediato a la misma para verificar la aplicación de los
fondos ingresados al consorcio. La base de datos que el administrador de consorcios
está obligado a generar, deberá ser actualizada de forma mensual de acuerdo a las
liquidaciones de expensas que se vayan liquidando en los sucesivos periodos,
debiendo incorporar todos los comprobantes respaldatorios de la liquidación de
expensas dentro de los 15 días corridos de efectuado el cierre del período.
Artículo 2°: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de Liquidación de
Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2° de la
Disposición N° 856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición N°
1494/DGDYPC/2014, la incorporación, en forma visible, del siguiente link de acceso al
portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el acceso directo, sin clave fiscal y
con el CUIL del empleado en relación de dependencia del consorcio, a los datos
acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y
contribuciones a la seguridad social: https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/
Artículo 3°: La adecuación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-
2014-09041009-DGDYPC) contenida en los artículos 1° y 2° deberá ser implementada
en un plazo de 60 días a partir de la firma de la presente disposición. En caso de no
verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones
establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d)
de la mencionada norma.
Artículo 4°: Ratificase la validez del envío de la liquidación de expensas a los
consorcistas mediante formato digital dirigido a la dirección de correo electrónico fijada
por estos últimos.
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
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