DISPOSICIÓN 1146 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

INTRODUCE MODIFICACIÓN - MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS - INCORPORACIÓN DE UN CÓDIGO QR O UN LINK/HIPERVÍNCULO - ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN - LINK DE ACCESO AL PORTAL DE LA AFIP - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Publicación:

04/03/2024

Sanción:

23/02/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto

Reglamentario N° 551/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 (texto consolidado

según Ley N° 5.666) que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios;

Que, posteriormente en concordancia con el espíritu de dicha Ley, se dictó el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades

de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha

normativa;

Que, asimismo, dicho reglamento faculta al titular de la Dirección General de Defensa

y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 941 establece el detalle de la información que debe

contener la liquidación de expensas que los administradores deben remitir a los

consorcistas.

Que, dado que el ejercicio del derecho de información del consorcista es un derecho

fundamental que debe ser garantizado por el administrador de consorcio, resulta

necesario adoptar medidas que permitan a los consorcistas poder contar con

elementos adicionales que faciliten el acceso ágil y rápido a los comprobantes de

aplicación de los fondos ingresados al consorcio y a la información atinente al

consorcio en general, como así también dotar de mayor transparencia la gestión de los

administradores de consorcios de propiedad horizontal, cuya actuación pueda ser

sometida al debido control por parte de la autoridad de aplicación.

Que, en este mismo sentido, el artículo 9 inciso f) de la Ley 941 establece, no solo la

obligatoria conservación de la documentación perteneciente al consorcio a cargo del

administrador, sino también la obligación de garantizar a los consorcistas el libre

acceso a la misma.

Que, de esa forma deviene oportuno y necesario implementar una modificación al

Modelo Único de Liquidación de Expensas contemplado por el Disposición N°

856/DGDYPC/2014 modificada posteriormente por la Disposición N°

1494/DGDYPC/2014.

Que en tal sentido, corresponde impulsar la adecuación al Modelo Único de

Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) formulario

actualmente obligatorio que establece los conceptos, estados y prorrateo de gastos

mensuales, en el cual el administrador de consorcio deberá incorporar un código QR o

un link/hipervínculo que deberá estar impreso de forma visible en el formulario

mencionado precedentemente, que permitirá dar acceso inmediato a toda la

documentación que tenga directa relación con la liquidación de expensas del periodo a

cancelar por parte de los consorcistas.

Que, en esa misma línea, el artículo 10 inciso d) de dicha Ley establece que la

liquidación de expensas debe contener en forma obligatoria el nombre y cargo del

personal del consorcio, indicando categoría del edificio, número de C.U.I.L., sueldo

básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de

descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.

Que, por su parte, el artículo 10 inciso d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que

dicha "obligación puede ser cumplimentada acompañando copia del recibo de sueldo

correspondiente. En caso de existir deudas, moratorias y/u otra situación irregular

respecto a los aportes y contribuciones, debe ser consignado con su fecha, monto,

número de cuota o plan correspondiente."

Que, en este sentido, corresponde exigir a los administradores de consorcios que, en

forma obligatoria incorporen en el formulario de liquidación de expensas, el link de

acceso al portal de la AFIP que permite acceder a la información acerca del estado de

los pagos realizados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de

los empleados en relación de dependencia del consorcio. Ello con el objeto de facilitar

a los consorcistas el ejercicio del derecho de información mediante el acceso directo al

portal de la AFIP que exhibe el estado de los pagos efectuados por dichos conceptos.

Que, de tal modo, la liquidación de expensas deberá contener en forma visible el

siguiente link de acceso al portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el

acceso directo, sin clave fiscal y con el CUIL del empleado en relación de dependencia

del consorcio, a los datos acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes

a los aportes y contribuciones a la seguridad social:

https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/

Que, asimismo, el artículo 15 inciso d) establece que el incumplimiento de dicho

recaudo por parte del administrador de consorcio importa la comisión de infracción a la

Ley N° 941, siendo dicha conducta pasible de aplicar las sanciones previstas en el

artículo 16 de dicha norma.

Que, por último, las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID 19

determinaron que, por obvias razones, muchos administradores de consorcios

ofrecieran a los consorcistas la opción de remitirL la liquidación de expensas mediante

formato digital. En este sentido, la experiencia adquirida indica que en la actualidad

muchos consorcistas continúan optando por recibir la liquidación de expensas en el

correo electrónico fijado a tal efecto. Es por tal motivo que, dados los usos y

costumbres adquiridos, corresponde ratificar la validez del envío a los consorcistas de

la liquidación de expensas mediante formato digital.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de Liquidación de

Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2° de la

Disposición N° 856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición N°

1494/DGDYPC/2014, la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que

deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse

impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la

documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de

los consorcistas. El administrador deberá generar una base de datos que contendrá

escaneada la documentación relacionada a la liquidación de expensas, en formato

PDF a los efectos que, a través de la lectura del código QR o del link/hipervínculo los

consorcistas tengan acceso inmediato a la misma para verificar la aplicación de los

fondos ingresados al consorcio. La base de datos que el administrador de consorcios

está obligado a generar, deberá ser actualizada de forma mensual de acuerdo a las

liquidaciones de expensas que se vayan liquidando en los sucesivos periodos,

debiendo incorporar todos los comprobantes respaldatorios de la liquidación de

expensas dentro de los 15 días corridos de efectuado el cierre del período.

Artículo 2°: Introdúzcase como modificación al Modelo Único de Liquidación de

Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2° de la

Disposición N° 856/DGDYPC/2014 modificado también por la Disposición N°

1494/DGDYPC/2014, la incorporación, en forma visible, del siguiente link de acceso al

portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el acceso directo, sin clave fiscal y

con el CUIL del empleado en relación de dependencia del consorcio, a los datos

acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y

contribuciones a la seguridad social: https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/

Artículo 3°: La adecuación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-

2014-09041009-DGDYPC) contenida en los artículos 1° y 2° deberá ser implementada

en un plazo de 60 días a partir de la firma de la presente disposición. En caso de no

verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones

establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d)

de la mencionada norma.

Artículo 4°: Ratificase la validez del envío de la liquidación de expensas a los

consorcistas mediante formato digital dirigido a la dirección de correo electrónico fijada

por estos últimos.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

Traboulsi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6826

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 2373/DGDYPC/24 otorga una prórroga por el plazo de 90 días a la implementación de lo establecido en la Disposición N° 1146-DGDYPC-2024.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1146-DGDYPC/24 introduce como modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº 856-DGDYPC/14,  la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistas.</p><p>Artículo 2° introduce como modificación la incorporación, en forma visible, del link de acceso al portal de la AFIP.</p>