DISPOSICIÓN 2373 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

OTORGA - PRÓRROGA - PARA CUMPLIMENTAR CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN N° 1146-GCABA-DGDYPC/24 - A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO DE 2024 CON PLAZO ÚLTIMO EL 31 DE JULIO DE 2024 - POR EL PLAZO DE 90 DÍAS - MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - OBLIGATORIEDAD -  PROPIEDAD HORIZONTAL

Publicación:

24/04/2024

Sanción:

19/04/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto

Reglamentario N° 551/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 (texto consolidado

según Ley N° 5.666) que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios;

Que, posteriormente en concordancia con el espíritu de dicha Ley, se dictó el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades

de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha

normativa;

Que, asimismo, dicho reglamento faculta al titular de la Dirección General de Defensa

y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que, con fecha 23 de febrero de 2024, mediante DI-2024-1146-GCABA- DGDYPC se

introdujo una modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas contemplado

por el artículo 2° de la Disposición N° 856/DGDYPC/2014 que fuera modificado

también por la Disposición N° 1494/DGDYPC/2014, a efectos de la incorporación a las

mismas de un código QR o un link/hipervínculo, a fin de permitir el acceso a los

consorcistas a la documentación previamente incorporada a la base de datos

correspondiente, que tenga directa relación al periodo de la liquidación de expensas

en cuestión.

Que, de igual forma, la Disposición citada también introdujo, en su artículo 2°, una

modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas contemplado por el artículo

2° de la Disposición N° 856/DGDYPC/2014 que fuera modificado también por la

Disposición N° 1494/DGDYPC/2014, a efectos de la incorporación del link de acceso

al portal de la AFIP, para permitir el acceso a los consorcistas a la información acerca

del estado de los pagos efectuados por el consorcio correspondiente a los aportes y

contribuciones a la seguridad social de los empleados en relación de dependencia del

mismo.

Que, con fecha 10 de abril de 2024 se recibió en el correo electrónico

registroconsorcios@buenosaires.gob.ar una nota dirigida por la Unión Porteña de

Administradores (UPA) en la cual se solicita que se arbitren los medios para otorgar

una prórroga de 60 días para la implementación de lo dispuesto en la Disposición DI-

2024-1146-GCABA-DGDYPC. Las razones de dicho pedido se fundaron en la cantidad

de documentación que se debería digitalizar y también en la complejidad que, para

muchos administradores, importaría la "formación de una plataforma digital en la cual

compartir la información con los consorcistas" (sic).

Que de igual forma, por medio de nota de fecha 15 de abril de 2024, la Asociación

Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de la

Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) y la Unión Administradores

de Inmuebles (UADI), también solicitaron se disponga una prórroga por el plazo de 90

días a la implementación de lo establecido en la Disposición DI-2024-1146-GCABA-

DGDYPC.

Que, asimismo, las entidades mencionadas en el párrafo anterior solicitaron que la

instrumentación se haga en forma gradual, incorporando en una primera etapa la

información sobre sueldos y cargas sociales del personal en relación de dependencia

del consorcio, y recién en una segunda etapa los servicios y por último los

comprobantes de trabajos y el resto de la información correspondiente.

Que, sin perjuicio de la prórroga solicitada por las entidades mencionadas, las

medidas dispuestas en la DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC fueron muy bien recibidas

por todo el sector que compone el ecosistema de la propiedad horizontal, habida

cuenta que ello importa la adopción de elementos adicionales que promueven la

transparencia en la gestión consorcial al permitir facilitar el acceso ágil y rápido a los

comprobantes de aplicación de los fondos ingresados al consorcio y a la información

atinente al consorcio en general.

Que dichas manifestaciones de apoyo a las medidas adoptadas por esta Dirección

General de Defensa y Protección al Consumidor fueron expresadas por diversos

expertos en la materia, representantes de todos los sectores del ecosistema

consorcial, que expusieron durante la Jornada sobre el Día Mundial de los Derechos

del Consumidor llevada a cabo en la Casa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

el día jueves 21 de marzo de 2024 bajo el título "Nuevas Miradas en la Administración

de Consorcios".

Que, con fundamento en los argumentos señalados por las entidades citadas en los

párrafos precedentes, y en aras de permitir la progresiva incorporación en las

liquidaciones de expensas del código QR o link/hipervínculo que brinde acceso a la

información y documentación correspondiente al consorcio, deviene procedente

otorgar una prórroga del plazo establecido en el artículo 3° de la DI-2024-1146-

GCABA-DGDYPC, a efectos de que los administradores de consorcios procedan a

cumplimentar lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Disposición citada a partir la

liquidación de expensas correspondiente al mes de julio de 2024.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°: Otorgar una prórroga para cumplimentar con lo dispuesto en la DI-2024-

1146-GCABA-DGDYPC, debiendo implementarse lo allí establecido a partir de la

liquidación de expensas correspondientes al mes de julio de 2024 con plazo último el

31 de julio de 2024.

Artículo 2°: Se exhorta a los señores administradores de consorcios que notifiquen la

prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente, a los consorcistas de los edificios

bajo su administración informando asimismo de la vigencia de la DI-2024-1146-

GCABA-DGDYPC de fecha 23 de febrero de 2024.

Artículo 3°. - Finalizado el término estipulado en el artículo 1° de la presente, sin que

los administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a las obligaciones

establecidas en la DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC de fecha 23 de febrero de 2024,

serán considerados incursos en la infracción establecida por el artículo 15 inciso d) de

la Ley 941.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para conocimiento, y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos,

Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores de Consorcio de

Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Traboulsi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 2373/DGDYPC/24 establece que finalizado el término de 90 dias, sin que los administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a las obligaciones establecidas en la DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC de fecha 23 de febrero de 2024, serán considerados incursos en la infracción establecida por el artículo 15 inciso d) de la Ley 941.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 2373/DGDYPC/24 establece que finalizado el término de 90 dias, sin que los administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a las obligaciones establecidas en la DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC de fecha 23 de febrero de 2024, serán considerados incursos en la infracción establecida por el artículo 15 inciso d) de la Ley 941 complementando lo establecido en el marco de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 2373/DGDYPC/24 otorga una prórroga por el plazo de 90 días a la implementación de lo establecido en la Disposición N° 1146-DGDYPC-2024.</p>