DISPOSICIÓN 2373 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
OTORGA - PRÓRROGA - PARA CUMPLIMENTAR CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN N° 1146-GCABA-DGDYPC/24 - A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO DE 2024 CON PLAZO ÚLTIMO EL 31 DE JULIO DE 2024 - POR EL PLAZO DE 90 DÍAS - MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - OBLIGATORIEDAD - PROPIEDAD HORIZONTAL
Publicación:
24/04/2024
Sanción:
19/04/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto
Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 (texto consolidado
según Ley N° 5.666) que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que, posteriormente en concordancia con el espíritu de dicha Ley, se dictó el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades
de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha
normativa;
Que, asimismo, dicho reglamento faculta al titular de la Dirección General de Defensa
y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que, con fecha 23 de febrero de 2024, mediante DI-2024-1146-GCABA- DGDYPC se
introdujo una modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas contemplado
por el artículo 2° de la Disposición N° 856/DGDYPC/2014 que fuera modificado
también por la Disposición N° 1494/DGDYPC/2014, a efectos de la incorporación a las
mismas de un código QR o un link/hipervínculo, a fin de permitir el acceso a los
consorcistas a la documentación previamente incorporada a la base de datos
correspondiente, que tenga directa relación al periodo de la liquidación de expensas
en cuestión.
Que, de igual forma, la Disposición citada también introdujo, en su artículo 2°, una
modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas contemplado por el artículo
2° de la Disposición N° 856/DGDYPC/2014 que fuera modificado también por la
Disposición N° 1494/DGDYPC/2014, a efectos de la incorporación del link de acceso
al portal de la AFIP, para permitir el acceso a los consorcistas a la información acerca
del estado de los pagos efectuados por el consorcio correspondiente a los aportes y
contribuciones a la seguridad social de los empleados en relación de dependencia del
mismo.
Que, con fecha 10 de abril de 2024 se recibió en el correo electrónico
registroconsorcios@buenosaires.gob.ar una nota dirigida por la Unión Porteña de
Administradores (UPA) en la cual se solicita que se arbitren los medios para otorgar
una prórroga de 60 días para la implementación de lo dispuesto en la Disposición DI-
2024-1146-GCABA-DGDYPC. Las razones de dicho pedido se fundaron en la cantidad
de documentación que se debería digitalizar y también en la complejidad que, para
muchos administradores, importaría la "formación de una plataforma digital en la cual
compartir la información con los consorcistas" (sic).
Que de igual forma, por medio de nota de fecha 15 de abril de 2024, la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) y la Unión Administradores
de Inmuebles (UADI), también solicitaron se disponga una prórroga por el plazo de 90
días a la implementación de lo establecido en la Disposición DI-2024-1146-GCABA-
DGDYPC.
Que, asimismo, las entidades mencionadas en el párrafo anterior solicitaron que la
instrumentación se haga en forma gradual, incorporando en una primera etapa la
información sobre sueldos y cargas sociales del personal en relación de dependencia
del consorcio, y recién en una segunda etapa los servicios y por último los
comprobantes de trabajos y el resto de la información correspondiente.
Que, sin perjuicio de la prórroga solicitada por las entidades mencionadas, las
medidas dispuestas en la DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC fueron muy bien recibidas
por todo el sector que compone el ecosistema de la propiedad horizontal, habida
cuenta que ello importa la adopción de elementos adicionales que promueven la
transparencia en la gestión consorcial al permitir facilitar el acceso ágil y rápido a los
comprobantes de aplicación de los fondos ingresados al consorcio y a la información
atinente al consorcio en general.
Que dichas manifestaciones de apoyo a las medidas adoptadas por esta Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor fueron expresadas por diversos
expertos en la materia, representantes de todos los sectores del ecosistema
consorcial, que expusieron durante la Jornada sobre el Día Mundial de los Derechos
del Consumidor llevada a cabo en la Casa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
el día jueves 21 de marzo de 2024 bajo el título "Nuevas Miradas en la Administración
de Consorcios".
Que, con fundamento en los argumentos señalados por las entidades citadas en los
párrafos precedentes, y en aras de permitir la progresiva incorporación en las
liquidaciones de expensas del código QR o link/hipervínculo que brinde acceso a la
información y documentación correspondiente al consorcio, deviene procedente
otorgar una prórroga del plazo establecido en el artículo 3° de la DI-2024-1146-
GCABA-DGDYPC, a efectos de que los administradores de consorcios procedan a
cumplimentar lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Disposición citada a partir la
liquidación de expensas correspondiente al mes de julio de 2024.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°: Otorgar una prórroga para cumplimentar con lo dispuesto en la DI-2024-
1146-GCABA-DGDYPC, debiendo implementarse lo allí establecido a partir de la
liquidación de expensas correspondientes al mes de julio de 2024 con plazo último el
31 de julio de 2024.
Artículo 2°: Se exhorta a los señores administradores de consorcios que notifiquen la
prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente, a los consorcistas de los edificios
bajo su administración informando asimismo de la vigencia de la DI-2024-1146-
GCABA-DGDYPC de fecha 23 de febrero de 2024.
Artículo 3°. - Finalizado el término estipulado en el artículo 1° de la presente, sin que
los administradores de consorcios hayan dado debido cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC de fecha 23 de febrero de 2024,
serán considerados incursos en la infracción establecida por el artículo 15 inciso d) de
la Ley 941.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para conocimiento, y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos,
Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores de Consorcio de
Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Traboulsi