DISPOSICIÓN 1494 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
MODIFICA LA DISPOSICIÓN 856-DGDYPC-14 - APRUEBA MODELO ÚNICO DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS Y EL MODELO ÚNICO DE RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS - PRORROGA PLAZA - SANCIONES - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
29/07/2014
Sanción:
25/07/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario
N° 551/10, la Disposición N° 856/DGDYPC/2014 y N° 1.187/DGDYPC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición N° 856/DGDYPC/14, por
medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo
Único de Recibo de Pago de Expensas;
Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de
Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que
administran conforme al modelo aprobado;
Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los
copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de
Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo
electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c)
Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en
el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado,
al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el
vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital;
Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago
de expensas conforme al Modelo Único aprobado por la Disposición;
Que el art. 12 de la Disposición N° 856/DGDYPC/14 establece que a "partir de los
sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los
Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la
emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes
respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes";
Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014;
Que la Disposición 1.187/2014 prorrogó por sesenta (60) días corridos a contar desde
el 06 de Junio de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios
deberán cumplir con la Disposición N° 856/DGDYPC/14;
Que la experiencia adquirida en la implementación del modelo propuesto impulsó una
adecuación del Formulario de Liquidación de Expensas y de Recibo de pago de
expensas, que deben reemplazar los modelos existentes;
Que este rediseño mantiene las premisas y funcionalidades de aquel previsto en la
Disposición N° 856/DGDYPC/2014, por lo que cabe remitirse a la misma en relación a
la necesidad de su implementación;
Que, asimismo, la instauración de este nuevo Modelo Único requiere la adaptación de
los sistemas de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de
Consorcio;
Que en este sentido resulta necesaria una nueva prorroga del plazo a partir del cual
los administradores de consorcios deberán cumplir con la implementación del nuevo
modelo único de liquidación de expensas y el nuevo modelo único de recibo de pago
de expensas, bajo apercibimiento de ser pasibles de las sanciones dispuestas en el
artículo 16 de la ley 941, toda vez que su incumplimiento enmarca en las previsiones
del artículo 15 inc. d) de la mentada ley;
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la
Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291- quedando facultada para dictar
las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del
citado régimen legal y su reglamentación.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Disposición N° 856/DGDYPC/2014 y
apruébese en su lugar el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único
de Recibo de Pago de Expensas que como Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) y
II (IF-2014- 09041025-DGDYPC) forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 05 de
Agosto de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán
cumplir con la Disposición N° 856/ DGDYPC/14.
Artículo 3°.- Los administradores de consorcio de Propiedad Horizontal que no den
cumplimiento a las obligaciones que surgen de la Disposición N° 856/ DGDYPC/14 y
sus modificatorias, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 16° de
la Ley N° 941 por infracción al artículo 15 Inc. d de la misma Ley.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana. Aoun
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4447