RESOLUCIÓN 105 2014 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL REQUISITO DE ADMISIÓN RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS EXÁMENES PSICOMOTRIZ Y PSICOTÉCNICO EN EL GABINETE DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES -  INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

11/06/2014

Sanción:

23/05/2014

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO:

La Ley N° 2.895, la Resolución N° 82/ISSP/12, el Expediente Electrónico N°

6020390/MGEYA/SGISSP/14, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley N° 2.895 dispone que la formación y capacitación en

general tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial de

acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el/la oficial a

lo largo de la carrera policial. El plan de formación y capacitación se desarrolla

teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño

eficiente del cargo;

Que sobre esas bases se introdujeron las modificaciones pertinentes para adecuar los

contenidos a las nuevas necesidades de capacitación de la fuerza a la vez que se

crean espacios curriculares diferenciados que apuntan a completar las instrucciones

en temáticas operativas específicas;

Que como consecuencia de ello, mediante Resolución N° 82/ISSP/12 fueron

aprobados entre otros el "Curso Regular de Patrulleros", el "Curso de Motociclista

Policial para Oficiales con Experiencia", el "Curso de Motociclista Escoltas de

Protección", el "Curso de Cuatriciclo" y el "Curso de Adaptación a Flota Pesada",

cuyas características y contenidos obran en los cuadernillos que como Anexos II a VI

forman parte integrante de dicha Resolución, teniendo como eje la continua necesidad

de capacitación y actualización en las labores propias del servicio policial,

intrínsecamente relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública;

Que los mentados cursos poseen como requisito de admisión contar con licencia de

conducir válida para cada una de las categorías correspondientes y la aprobación de

los exámenes psicomotriz y psicotécnico en el Gabinete de la Escuela de

Conductores;

Que el último de los requisitos mencionados se encuentra en realidad ya satisfecho

por el primero de los mismos, toda vez que a los fines del otorgamiento de la

pertinente licencia de conducir los solicitantes son sometidos a rigurosos exámenes

tanto físicos como psicológicos por parte de la Dirección General de Licencias;

Que asimismo, por razones funcionales y de ordenamiento administrativo, a partir del

día 28 de febrero del corriente año, la Escuela de Conductores dependiente de la

Dirección de Especialización del Instituto Superior de Seguridad Pública dejó de contar

con el citado el Gabinete Psicológico que cumplía dicha función;

Que en virtud de lo expuesto se impone dictar el correspondiente acto administrativo a

los fines de dejar sin efecto el requisito de admisión relativo a la aprobación de los

exámenes psicomotriz y psicotécnico en el Gabinete de la Escuela de Conductores

establecido en los Anexos II a VI de la Resolución N° 82/ISSP/12, manteniendo los

restantes requisitos allí contemplados.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto el requisito de admisión relativo a la aprobación de los

exámenes psicomotriz y psicotécnico en el Gabinete de la Escuela de Conductores

establecido en los Anexos II a VI de la Resolución N° 82/ISSP/12, manteniendo las

restantes exigencias contempladas en los mismos.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública y

a la Dirección de Especialización Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. De Langhe

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1 de la Resolución 105-ISSP-14, deja sin efecto el requisito de admisión relativo a la aprobación de los exámenes psicomotriz y psicotécnico en el Gabinete de la Escuela de Conductores establecido en los Anexos II a VI de la Resolución 82-ISSP-12.