RESOLUCIÓN 1002 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SELECCIONA LA OFERTA PRESENTADA POR BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y BANCO MACRO SA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO -  IMPLEMENTACIÓN DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL

Publicación:

16/06/2014

Sanción:

12/06/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885 y N° 4.949 y el

Expediente N° 4.587.999/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la

emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la

suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)

o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado por la Ley N°

4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones

(U$S 285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y por la

Resolución N° 382-MHGC/2013 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto

N° 161 GCBA/2013, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones

(U$S 501.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°

4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones

(U$S 761.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°

4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S

901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y por la Resolución N°

728-MHGC/2014 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado

Local");

Que el artículo 2 de la Ley N° 4.949 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un

empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública

por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S

185.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas con destino a la

amortización de deuda, ampliando de tal modo el Programa de Financiamiento en el

Mercado Local hasta la suma de de dólares estadounidenses un mil ciento ochenta y

seis millones (U$S 1.186.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;

Que, a fin de instrumentar dicha operación de Crédito Público, se invitó, mediante

cartas (en adelante, las "Cartas") enviadas el 12 de mayo de 2014 por el Señor

Subsecretario de Finanzas, a diversas instituciones financieras locales a formular

ofertas para la designación de una o más entidades financieras que asistan a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la realización de operaciones de Crédito

Público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de títulos de deuda

pública, en los términos y condiciones sustanciales descriptos en el Apéndice 1 de las

Cartas y en los términos y condiciones formales y criterios de selección descriptos en

el Apéndice 2 de las Cartas;

Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 26 de mayo de 2014 y el 5 de

junio de 2014 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el

cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas;

Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4°

inciso f) excluye expresamente de su aplicación a los contratos comprendidos en

operaciones de crédito público;

Que el artículo 3 de la Ley N° 4.949 fijó los términos y condiciones generales de la

emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el

tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y

precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización, ley aplicable y

jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del

Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°

1.518/MHGC/2012;

Que los artículos 5 y 6 de la Ley N° 4.949 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través de

este Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias

que establezcan las condiciones de emisión de los títulos de deuda pública que no

fueran determinados por dicha ley;

Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de

la Ciudad y la situación de caja de la Ciudad, aconsejan que los títulos de deuda

pública sean emitidos en uno o más tramos, que podrán a su vez comprender una o

más clases y estas, en su caso, una o más series, por un valor nominal total de hasta

U$S 185.000.000, que podrán estar i) denominados en dólares estadounidenses,

suscriptos, integrados y repagados en pesos, serán amortizados en el plazo que

oportunamente se defina, y devengarán intereses a una tasa fija, los que se pagarán

en forma semestral por período vencido y/o ii) denominados, suscriptos, integrados y

repagados en pesos, serán amortizados en el plazo que oportunamente se defina, y

devengarán intereses a una tasa variable, los que se pagarán en forma trimestral por

período vencido (en adelante e indistintamente, los "Títulos").

Que, en el sentido del considerando anterior, corresponde determinar las condiciones

de la emisión de los Títulos, incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de

emisión, la amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e

integración, precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los

intereses, compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el

mercado local, mercados en los que listarán y se negociarán, ley aplicable y

jurisdicción, entre otras cláusulas, que se adjuntan como Anexo I;

Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los

montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás

documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los

usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa

nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de

Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382, N°

4.810, N° 4.885 y N° 4.949 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la

presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitir bajo el Programa de

Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en

adelante, la "BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico

(en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas

en nuestro país;

Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante, "Caja de

Valores") y estarán representados por un certificado global;

Que atento al análisis realizado por los órganos técnicos competentes resulta

conveniente seleccionar la propuesta formulada por Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A. y por Banco Macro S.A. para la implementación, distribución y colocación de los

Títulos;

Que el artículo 5 de la Ley N° 4.949 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los

instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar

cumplimiento a dicha Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,

emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esa Ley N° 4.949, entre los

cuales se incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el suplemento de

prospecto y demás documentos presentados para ser suscriptos;

Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario

autorizar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público,

ambas dependientes de este Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con

Banco Macro S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Macro Securities S.A.; ii)

suscribir oportunamente el contrato de colocación de los Títulos; iii) solicitar las

autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener el

listado y negociación de los Títulos; y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más

certificados globales que instrumenten los Títulos;

Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de

los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de

Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder

Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.949;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Selecciónase la oferta presentada por Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A. y Banco Macro S.A para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante

la implementación, distribución y colocación de títulos de deuda pública a ser emitidos

de conformidad con el artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley N° 4.949, por la

suma de hasta dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S

185.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, al momento de la firma de

la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de Crédito Publico.

Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N°

4.315 en la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S

185.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de

mandato con Banco Macro S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Macro

Securities S.A.; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de

deuda pública; iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE

a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública; y iv)

registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten los

títulos de deuda pública.

Artículo 3°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda

pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que

se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Apruébanse los modelos de (i) suplemento del prospecto de los títulos de

deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, (ii) mandato a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una

parte, y Banco Macro S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Macro Securities

S.A.; y (iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Macro Securities S.A.,

por la otra, documentos que se adjuntan como Anexo II formando parte integrante de

la presente resolución.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de

Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4418

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Art. 1 de la Resolución 1091-MHGC-14, aprueba documentos con Banco Macro SA, Banco de Galicia y Buenos Aires SA, y Macro Securities SA, en los términos fijados por Resolución 1002-MHGC-14.