RESOLUCIÓN 1002 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SELECCIONA LA OFERTA PRESENTADA POR BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y BANCO MACRO SA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - IMPLEMENTACIÓN DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL
Publicación:
16/06/2014
Sanción:
12/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885 y N° 4.949 y el
Expediente N° 4.587.999/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la
emisión de títulos de la deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la
suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado por la Ley N°
4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones
(U$S 285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y por la
Resolución N° 382-MHGC/2013 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto
N° 161 GCBA/2013, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones
(U$S 501.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones
(U$S 761.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S
901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y por la Resolución N°
728-MHGC/2014 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado
Local");
Que el artículo 2 de la Ley N° 4.949 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un
empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública
por un importe de hasta dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas con destino a la
amortización de deuda, ampliando de tal modo el Programa de Financiamiento en el
Mercado Local hasta la suma de de dólares estadounidenses un mil ciento ochenta y
seis millones (U$S 1.186.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas;
Que, a fin de instrumentar dicha operación de Crédito Público, se invitó, mediante
cartas (en adelante, las "Cartas") enviadas el 12 de mayo de 2014 por el Señor
Subsecretario de Finanzas, a diversas instituciones financieras locales a formular
ofertas para la designación de una o más entidades financieras que asistan a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la realización de operaciones de Crédito
Público a través de la emisión y colocación y/o suscripción en firme de títulos de deuda
pública, en los términos y condiciones sustanciales descriptos en el Apéndice 1 de las
Cartas y en los términos y condiciones formales y criterios de selección descriptos en
el Apéndice 2 de las Cartas;
Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 26 de mayo de 2014 y el 5 de
junio de 2014 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el
cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas;
Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4°
inciso f) excluye expresamente de su aplicación a los contratos comprendidos en
operaciones de crédito público;
Que el artículo 3 de la Ley N° 4.949 fijó los términos y condiciones generales de la
emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el
tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y
precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización, ley aplicable y
jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°
1.518/MHGC/2012;
Que los artículos 5 y 6 de la Ley N° 4.949 autorizaron al Poder Ejecutivo, a través de
este Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias
que establezcan las condiciones de emisión de los títulos de deuda pública que no
fueran determinados por dicha ley;
Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de
la Ciudad y la situación de caja de la Ciudad, aconsejan que los títulos de deuda
pública sean emitidos en uno o más tramos, que podrán a su vez comprender una o
más clases y estas, en su caso, una o más series, por un valor nominal total de hasta
U$S 185.000.000, que podrán estar i) denominados en dólares estadounidenses,
suscriptos, integrados y repagados en pesos, serán amortizados en el plazo que
oportunamente se defina, y devengarán intereses a una tasa fija, los que se pagarán
en forma semestral por período vencido y/o ii) denominados, suscriptos, integrados y
repagados en pesos, serán amortizados en el plazo que oportunamente se defina, y
devengarán intereses a una tasa variable, los que se pagarán en forma trimestral por
período vencido (en adelante e indistintamente, los "Títulos").
Que, en el sentido del considerando anterior, corresponde determinar las condiciones
de la emisión de los Títulos, incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de
emisión, la amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e
integración, precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los
intereses, compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el
mercado local, mercados en los que listarán y se negociarán, ley aplicable y
jurisdicción, entre otras cláusulas, que se adjuntan como Anexo I;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el suplemento de prospecto, son los
usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con la normativa
nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las operaciones de
Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.382, N°
4.810, N° 4.885 y N° 4.949 y sus normas reglamentarias, y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitir bajo el Programa de
Financiamiento en el Mercado Local ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en
adelante, la "BCBA"), así como para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico
(en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de valores autorizadas
en nuestro país;
Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante, "Caja de
Valores") y estarán representados por un certificado global;
Que atento al análisis realizado por los órganos técnicos competentes resulta
conveniente seleccionar la propuesta formulada por Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A. y por Banco Macro S.A. para la implementación, distribución y colocación de los
Títulos;
Que el artículo 5 de la Ley N° 4.949 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento a dicha Ley, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esa Ley N° 4.949, entre los
cuales se incluyen la aprobación y suscripción de los contratos, el suplemento de
prospecto y demás documentos presentados para ser suscriptos;
Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario
autorizar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público,
ambas dependientes de este Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con
Banco Macro S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Macro Securities S.A.; ii)
suscribir oportunamente el contrato de colocación de los Títulos; iii) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE a los fines de obtener el
listado y negociación de los Títulos; y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más
certificados globales que instrumenten los Títulos;
Que la aprobación y suscripción de los contratos, del suplemento de prospecto y de
los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la operación de
Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y deberes del Poder
Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.949;
Artículo 1°.- Selecciónase la oferta presentada por Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A. y Banco Macro S.A para la ejecución de operaciones de Crédito Público mediante
la implementación, distribución y colocación de títulos de deuda pública a ser emitidos
de conformidad con el artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley N° 4.949, por la
suma de hasta dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, al momento de la firma de
la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de Crédito Publico.
Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley N°
4.315 en la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de
mandato con Banco Macro S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Macro
Securities S.A.; ii) suscribir oportunamente el contrato de colocación de los títulos de
deuda pública; iii) solicitar las autorizaciones correspondientes ante la BCBA y el MAE
a los fines de obtener el listado y negociación de los títulos de deuda pública; y iv)
registrar en la Caja de Valores uno o más certificados globales que instrumenten los
títulos de deuda pública.
Artículo 3°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda
pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que
se adjuntan como Anexo I, formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Apruébanse los modelos de (i) suplemento del prospecto de los títulos de
deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, (ii) mandato a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una
parte, y Banco Macro S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Macro Securities
S.A.; y (iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Macro Securities S.A.,
por la otra, documentos que se adjuntan como Anexo II formando parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de
Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Grindetti
ANEXOS