DECRETO 1233 2002

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COMUNITARIAS Y CURATIVAS EMANADAS DE AUTORIDAD JUDICIAL, PREVISTAS EN LAS LEYES NACIONALES NROS. 24.136 Y 23.737 Y LA LEY N° 10 - HOSPITAL GUTIÉRREZ

Publicación:

01/10/2002

Sanción:

23/09/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.816/97, y;

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, pone en conocimiento de la Secretaría de Salud, los inconvenientes generados como consecuencia de la implementación del instituto de la Probation, dentro del ámbito de la Secretaría de Salud, solicitando se le impartan instrucciones sobre la metodología a seguir, en lo que respecta a la asignación de tareas y la supervisión del cumplimiento de las mismas;

Que, al respecto corresponde destacar que la Ley N° 24.316 (B.O. N° 27.895), incorpora al Código Penal entre otros, el artículo 27 bis, previendo para los condenados la suspensión de la ejecución de la pena, en tanto aquellos cumplan todas o algunas de las reglas de conductas detalladas en el citado artículo;

Que, en ese sentido, es de señalar que entre las citadas reglas de conducta figura la de realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de Instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo;

Que, por otra parte la Ley N° 23.737 (B.O. N° 11/10/89), modificada por Ley N° 24.424 (B.O. N° 9/1/95), que legisla sobre la Tenencia Simple de Estupefacientes, además del cumplimiento de las tareas comunitarias no remuneradas, prevé que el Tribunal Actuante imponga al imputado una medida de seguridad curativa, consistente en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires (Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires) (B.O.C.B.A. N° 405) en el Titulo II De las Penas, enumera entre las penas contravencionales, las figuras de las Instrucciones Especiales y Trabajos de Utilidad Pública;

Que la ley mencionada determina que la Autoridad podrá someter al contraventor/a a asistir a un curso determinado, a emprender un tratamiento psicológico o médico, a realizar trabajos de utilidad pública, en lugares y horarios que fije el Juez Contravencional, fuera de la jornada de actividades laborales y/o educativas del contraventor/a;

Que, asimismo los trabajos de utilidad pública se deben realizar en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objetivo perseguido por el instituto legal tiene como objetivo primordial la alternativa de evitar la pena privativa de la libertad, y la reinserción en la sociedad del individuo que cometió la conducta disvaliosa;

Que, las tareas comunitarias a que se hace referencia, no podrán superponerse, con las que realiza el personal de planta del correspondiente Establecimiento Asistencial, y de ninguna manera podrán vincularse con las actividades que son de exclusiva competencia de los agentes en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo en la asignación de los días y horas en que se cumplimentará la medida, regirá lo que al respecto establezca el Juez Interviniente, con la salvedad que no podrán atender a los pacientes que concurren a los Establecimientos Asistenciales los profesionales que no tengan relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte debe evaluarse la situación en que se encuentran los Establecimientos Asistenciales, muchos de los cuales carecen de personal suficiente para ejercer la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas judiciales ordenadas por los Tribunales Actuantes;

Que, ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar las normas que permitan implementar una metodología para el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en las Leyes N° 24.316 (B.O. del 19/5/94), N° 23.737 (B.O. 11/10/89) y N° 10 (B.O.C.B.A. N° 405);

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Establécese que a las rogatorias judiciales emanadas de Autoridades Judiciales con competencia en los fueros Nacional en lo Penal , Federal y Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las cuales se requiera el cumplimiento de tareas y/o actividades comunitarias no remuneradas, como así también las medidas educativas y/o curativas dispuestas por las Leyes N° 24.316 (B.O. 19/5/94), N° 23.737 (B.O.11/10/89) y N° 10 (B.O.C.B.A. N° 405) y otras Normas concordantes vigentes en la materia, se le imprimirá el trámite descripto en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente.

Artículo 2° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud y Jefe de Gabinete.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Fernández


ANEXOS

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COMUNITARIAS


a) La Secretaría de Salud debe registrar el ingreso de las rogatorias judiciales, y proceder a caratularlas y numerarlas. Posteriormente la actuación debe ser remitida a la Dirección de Asistencia Jurídica de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud con el objeto de que dicha instancia preste la pertinente conformidad , y emita informe técnico con respecto al temperamento a seguir.
En caso que las rogatorias sean remitidas directamente al Establecimiento Asistencial, este último debe dar inmediata intervención a la Dirección de Asistencia Jurídica de la Dirección General Técnica Administrativa y legal de la Subsecretaría de Gerencia-miento Estratégico de la Secretaría de Salud.
b) Se designará un Establecimiento Asistencial o Centro Especializado, donde el procesado debe cumplir, durante el plazo que fije el Tribunal, de acuerdo con la gravedad del delito cometido, la regla de conducta que éste ordene, conforme lo disponen los artículos 27 bis y 76 bis del Código Penal. Las tareas realizadas son controladas y supervisadas por personal debidamente autorizado por la Dirección del Establecimiento donde estas se cumplan.
c) Para la determinación del Establecimiento Asistencial o Centro Altamente Especializado donde se realizarán las tareas, debe tenerse en cuenta: la cercanía con el domicilio, proximidad con su grupo familiar o círculo de amigos, y su reinserción a la sociedad, durante el tiempo en que cumple su condena por el delito o contravención cometida.
d) En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal de la Nación, debe cursarse nota de estilo al Patronato de Liberados (o el Organismo que cumpla las mismas funciones) con una copia o fotocopia del auto que ordenó la Probation.
e) Debe remitirse nota al Juzgado Oficiante, con fotocopias de los antecedentes que se hayan obtenido a ese momento, de conformidad con lo que dictamine la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con motivo de su intervención.
f) El Establecimiento Asistencial o el Centro mencionado en el punto b) debe remitir en forma periódica al Juzgado Oficiante, las constancias del cumplimiento efectivo por parte del procesado, de las tareas comunitarias no remuneradas, desarrolladas por el mismo.



ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CURATIVAS


Cuando se trate de Procesados por Infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737 (B.O. N° 11/10/89), modificada por la N° 24.424 (B.O. 9/1/95), debe cumplirse el siguiente procedimiento:
a) Las rogatorias judiciales se remitirán, por intermedio de la Dirección de Asistencia Jurídica de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud a la Dirección de Salud Mental (o la Dependencia que en el futuro la reemplace), quien conforme la patología que presente el Procesado, debe indicar el Establecimiento Asistencial o el Centro Altamente Especializado, que tendrá a su cargo el seguimiento del tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo establecido, en cada caso particular, por el Juez interviniente.
b) Dicha medida de seguridad curativa debe cumplirse siguiendo las pautas establecidas por el artículo 14, correlativos y con-cordantes de la Ley de Estupefacientes y sus modificatorias.
c) Las Autoridades del Establecimiento Asistencial o del Centro Altamente Especializado, deben comunicar en forma mensual y mediante la remisión de la nota de estilo, al Patronato de Liberados, quien tiene a su cargo la evaluación de las tareas que cumpla el procesado como así también al Juzgado Interviniente la conducta y comportamiento del procesado.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
El Dec. 1.233-02 establece el trámite de las rogatorias judiciales que ordenen el cumplimiento de las medidas vinculadas a trabajos de utilidad pública normados por los Arts. 11 inc. 9° y 21 de la Ley 10
REGLAMENTA
Leyes Nacionales Nros. 24.316 - 23.737 y su modificatoria N° 24.424 - Ley N° 10 - -Trámite para rogatorias judiciales que requieran cumplimiento de tareas y/o actividades comunitarias no remuneradas - medidas educativas y/o curativas.
REGLAMENTA
Leyes Nacionales Nros. 24.316 - 23.737 y su modificatoria N° 24.424 - Ley N° 10 - Trámite para rogatorias judiciales que requieran cumplimiento de tareas y/o actividades comunitarias no remuneradas - medidas educativas y/o curativas.
REGLAMENTA
Leyes Nacionales Nros. 24.316 - 23.737 y su modificatoria N° 24.424 - Ley N° 10 - Trámite para rogatorias judiciales que requieran cumplimiento de tareas y/o actividades comunitarias no remuneradas - medidas educativas y/o curativas.