DISPOSICIÓN 1364 2014 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

  ORDENA - EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DEL INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO  - PRESENTACIÓN DICTAMEN TÉCNICO - SUSCRIPTO POR INGENIERO O ARQUITECTO - BUEN ESTADO DE MANTENIMIENTO CONSERVACIÓN Y CONDICIÓN DE SEGURIDAD - ESTRUCTURAS SOBRE TECHOS TERRAZAS Y AZOTEAS MEDIANERAS Y COLUMNAS EN INTERIOR DE PREDIOS DE SU TITULARIDAD - INGRESADO CON CARÁCTER OBLIGATORIO HASTA EL DÍA 5 DE ENERO DE CADA AÑO CALENDARIO - SE INSTRUYE A LA GERENCIA OPERATIVA DE PERMISOS DE PUBLICIDAD Y USOS A PROCEDER A INTIMAR INDIVIDUALMENTE A CADA UNA DE LAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DEL INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO, A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDICADO EN EL ARTÍCULO 1° PRECEDENTE, CORRESPONDIENTE AL AÑO EN CURSO, UNA VEZ PUBLICADA QUE SEA LA PRESENTE DISPOSICIÓN Y POR EL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES - INCUMPLIMIENTO - JUICIO SEGÚN LA GRAVEDAD DEL CASO - REVOCACIÓN PERMISOS DE PUBLICIDAD Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

25/06/2014

Sanción:

13/06/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO:

la Ley N° 4013-GCBA/11; la Ley N° 2.936-GCBA/09; la Ley N° 2604/GCBA/07; el

Decreto N° 172/14; el Decreto N°408-GCBA/11; el Acta N° 17 del Año 2013 de la

Comisión de Paisaje Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4013-GCBA/11 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo

para el de Ambiente y Espacio Público entre otros, los objetivos de proteger, mejorar y

mantener el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta

en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 172/2014, la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus responsabilidades primarias,

administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a los

permisos de anuncios publicitarios y actividades en la vía pública, excluidos las ferias y

mercados;

Que el art. 27 de la Ley 2936 de Publicidad Exterior establece: "Deber de

conservación. Los sujetos responsables de las instalaciones publicitarias de acuerdo a

lo establecido en el artículo 3° deben mantenerlas en condiciones de seguridad,

salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para el

cumplimiento de tales fines";

Que en el mismo sentido el art. 28 del mismo cuerpo normativo establece: "Orden de

ejecución. La autoridad de aplicación puede ordenar a los propietarios o titulares de

las instalaciones publicitarias, la ejecución de las obras o la realización de las

actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas en el artículo

anterior."

Que los mencionados artículos no brindan -sin embargo- precisiones en cuanto a las

obras y/o técnicas que se deben realizar, en el marco de un mantenimiento preventivo

adecuado, ni especifican el modo de acreditar ante la autoridad de aplicación el

cumplimiento de los trabajos y obras relacionados con las obligaciones de

mantenimiento, seguridad, salubridad, ornato y decoro a su cargo;

Que a consecuencia de ello se entiende que corresponde a la autoridad de aplicación

determinar tales extremos a través de un acto administrativo que establezca con

precisión las obligaciones correspondientes y las imponga con carácter obligatorio en

el marco de un sistema de mantenimiento preventivo, general y permanente, más allá

de situaciones particulares, en su carácter de administrador del régimen publicitario;

Que de este modo debe llevarse a cabo un complemento a lo establecido por la Ley

2936 para el caso de estructuras de gran porte, entendiéndose éstas como estructuras

sobre techos, terrazas y azoteas, medianeras y columnas en interior de predios; dadas

sus grandes dimensiones y disposición en altura, todo ello en procura de garantizar su

buen mantenimiento y la seguridad necesaria para las personas;

Que la medida se dirige únicamente a las empresas que se encuentran habilitadas

para emplazar el tipo de estructuras mencionadas precedentemente y por ende

inscriptas en el Registro del Instalador o Matriculado Publicitario, creado por la Ley N°

2604/GCBA/07;

Que todo lo antes dicho fue tratado y aprobado en la reunión de la Comisión de

Paisaje Urbano del día 15 de Agosto de 2013, registrado mediante Acta N° 17;

Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales ha tomado la intervención

que le compete;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660-GCBA/11, y el

Decreto N° 408-GCBA/11;

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Ordénase a las empresas inscriptas en el Registro del Instalador o

Matriculado Publicitario a presentar ante la Dirección General de Ordenamiento del

Espacio Público un dictamen técnico suscripto por arquitecto o ingeniero que dé

cuenta del buen estado de mantenimiento, conservación y condición de seguridad de

la totalidad de las estructuras sobre techos, terrazas y azoteas, medianeras y

columnas en interior de predios de su titularidad, el cual deberá ser ingresado con

carácter obligatorio hasta el día 5 de enero de cada año calendario.

Artículo 2°.- Instrúyese a la Gerencia Operativa de Permisos de Publicidad y Usos a

proceder a intimar individualmente a cada una de las empresas inscriptas en el

Registro del Instalador o Matriculado Publicitario, a la presentación del informe

indicado en el artículo 1° precedente, correspondiente al año en curso, una vez

publicada que sea la presente disposición y por el plazo de quince días hábiles.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo previsto en los artículos 1° y/o 2° de la presente

disposición podrá dar lugar a juicio de la Dirección General de Ordenamiento del

Espacio Público, según la gravedad del caso, a la revocación de los permisos de

publicidad correspondientes y a la aplicación de las sanciones previstas en el Título VI,

Capítulos 1 y 2 de la Ley 2036, incluyendo la suspensión de la matrícula publicitaria.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Alabuenas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1364-DGOEP-14, ordena a las empresas inscriptas en el Registro del Instalador o Matriculado Publicitario a presentar hasta el 5 de enero de cada año, un dictamen técnico suscripto por arquitecto o ingeniero que dé cuenta del buen estado de mantenimiento, conservación y condición de seguridad de la totalidad de las estructuras sobre techos, terrazas y azoteas, medianeras y columnas en interior de predios de su titularidad.</p>