DISPOSICIÓN 1364 2014 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
ORDENA - EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DEL INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO - PRESENTACIÓN DICTAMEN TÉCNICO - SUSCRIPTO POR INGENIERO O ARQUITECTO - BUEN ESTADO DE MANTENIMIENTO CONSERVACIÓN Y CONDICIÓN DE SEGURIDAD - ESTRUCTURAS SOBRE TECHOS TERRAZAS Y AZOTEAS MEDIANERAS Y COLUMNAS EN INTERIOR DE PREDIOS DE SU TITULARIDAD - INGRESADO CON CARÁCTER OBLIGATORIO HASTA EL DÍA 5 DE ENERO DE CADA AÑO CALENDARIO - SE INSTRUYE A LA GERENCIA OPERATIVA DE PERMISOS DE PUBLICIDAD Y USOS A PROCEDER A INTIMAR INDIVIDUALMENTE A CADA UNA DE LAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DEL INSTALADOR O MATRICULADO PUBLICITARIO, A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDICADO EN EL ARTÍCULO 1° PRECEDENTE, CORRESPONDIENTE AL AÑO EN CURSO, UNA VEZ PUBLICADA QUE SEA LA PRESENTE DISPOSICIÓN Y POR EL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES - INCUMPLIMIENTO - JUICIO SEGÚN LA GRAVEDAD DEL CASO - REVOCACIÓN PERMISOS DE PUBLICIDAD Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
25/06/2014
Sanción:
13/06/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
la Ley N° 4013-GCBA/11; la Ley N° 2.936-GCBA/09; la Ley N° 2604/GCBA/07; el
Decreto N° 172/14; el Decreto N°408-GCBA/11; el Acta N° 17 del Año 2013 de la
Comisión de Paisaje Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4013-GCBA/11 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo
para el de Ambiente y Espacio Público entre otros, los objetivos de proteger, mejorar y
mantener el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta
en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 172/2014, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus responsabilidades primarias,
administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a los
permisos de anuncios publicitarios y actividades en la vía pública, excluidos las ferias y
mercados;
Que el art. 27 de la Ley 2936 de Publicidad Exterior establece: "Deber de
conservación. Los sujetos responsables de las instalaciones publicitarias de acuerdo a
lo establecido en el artículo 3° deben mantenerlas en condiciones de seguridad,
salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para el
cumplimiento de tales fines";
Que en el mismo sentido el art. 28 del mismo cuerpo normativo establece: "Orden de
ejecución. La autoridad de aplicación puede ordenar a los propietarios o titulares de
las instalaciones publicitarias, la ejecución de las obras o la realización de las
actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas en el artículo
anterior."
Que los mencionados artículos no brindan -sin embargo- precisiones en cuanto a las
obras y/o técnicas que se deben realizar, en el marco de un mantenimiento preventivo
adecuado, ni especifican el modo de acreditar ante la autoridad de aplicación el
cumplimiento de los trabajos y obras relacionados con las obligaciones de
mantenimiento, seguridad, salubridad, ornato y decoro a su cargo;
Que a consecuencia de ello se entiende que corresponde a la autoridad de aplicación
determinar tales extremos a través de un acto administrativo que establezca con
precisión las obligaciones correspondientes y las imponga con carácter obligatorio en
el marco de un sistema de mantenimiento preventivo, general y permanente, más allá
de situaciones particulares, en su carácter de administrador del régimen publicitario;
Que de este modo debe llevarse a cabo un complemento a lo establecido por la Ley
2936 para el caso de estructuras de gran porte, entendiéndose éstas como estructuras
sobre techos, terrazas y azoteas, medianeras y columnas en interior de predios; dadas
sus grandes dimensiones y disposición en altura, todo ello en procura de garantizar su
buen mantenimiento y la seguridad necesaria para las personas;
Que la medida se dirige únicamente a las empresas que se encuentran habilitadas
para emplazar el tipo de estructuras mencionadas precedentemente y por ende
inscriptas en el Registro del Instalador o Matriculado Publicitario, creado por la Ley N°
2604/GCBA/07;
Que todo lo antes dicho fue tratado y aprobado en la reunión de la Comisión de
Paisaje Urbano del día 15 de Agosto de 2013, registrado mediante Acta N° 17;
Que la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales ha tomado la intervención
que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 660-GCBA/11, y el
Decreto N° 408-GCBA/11;
Artículo 1°.- Ordénase a las empresas inscriptas en el Registro del Instalador o
Matriculado Publicitario a presentar ante la Dirección General de Ordenamiento del
Espacio Público un dictamen técnico suscripto por arquitecto o ingeniero que dé
cuenta del buen estado de mantenimiento, conservación y condición de seguridad de
la totalidad de las estructuras sobre techos, terrazas y azoteas, medianeras y
columnas en interior de predios de su titularidad, el cual deberá ser ingresado con
carácter obligatorio hasta el día 5 de enero de cada año calendario.
Artículo 2°.- Instrúyese a la Gerencia Operativa de Permisos de Publicidad y Usos a
proceder a intimar individualmente a cada una de las empresas inscriptas en el
Registro del Instalador o Matriculado Publicitario, a la presentación del informe
indicado en el artículo 1° precedente, correspondiente al año en curso, una vez
publicada que sea la presente disposición y por el plazo de quince días hábiles.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo previsto en los artículos 1° y/o 2° de la presente
disposición podrá dar lugar a juicio de la Dirección General de Ordenamiento del
Espacio Público, según la gravedad del caso, a la revocación de los permisos de
publicidad correspondientes y a la aplicación de las sanciones previstas en el Título VI,
Capítulos 1 y 2 de la Ley 2036, incluyendo la suspensión de la matrícula publicitaria.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Alabuenas