DECRETO 1256 2002

Síntesis:

MODIFíCASE EL ART. 35 DEL DECRETO N° 1.158/GCABA/02, B.O. N° 1528, QUE REGLAMENTO LA LEY N° 600 DE TURISMO DE LA C.A.B.A.

Publicación:

01/10/2002

Sanción:

25/09/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.158/GCBA/02, y:

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1.158/GCBA/02, se reglamentó la Ley N° 600, de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, se ha detectado un error material en la remisión efectuada en el artículo 35 in fine, en cuanto se hace referencia a la Comisión de Promoción del Consejo Consultivo de Turismo;

Que, a los efectos de subsanar el error material cometido resulta necesario proceder a la rectificación del artículo 35 del Decreto N° 1.158/GCBA/02;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 35 del Decreto N° 1.158/GCBA/2002, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 35 - Los ingresos detallados en el artículo 19 de la Ley N° 600 provenientes de:

a) lo producido por la explotación directa de servicios brindados por el Poder Ejecutivo en aplicación de las prescripciones de la presente;

b) lo producido por las ventas de aquellos instrumentos de promoción que el Poder Ejecutivo en aplicación de las prescripciones de la presente considere conveniente comercializar;

c) el canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo otorgue en aplicación de las prescripciones de la presente;

d) todo otro recurso obtenido a los fines de la presente ley.

Los fondos a los que se refieren los incisos a), b), c) y d), serán administrados por la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos fondos serán destinados a cubrir los gastos originados en el cumplimiento del Plan de Promoción Turístico Anual; el que deberá ser elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística y la Comisión de Promoción del Consejo Consultivo de Turismo a que se refiere el Artículo 29 del presente, y elevado previa intervención del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de Turismo, en virtud de lo establecido por el Artículo 30 del presente, al Organismo de Aplicación de la Ley N° 600.

Artículo 2° El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Desarrollo Económico y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1256-02, modifica el artículo 35 del Decreto 1158-02.</p>