RESOLUCIÓN 1058 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 867-MHGC-14 QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR LOS PAGOS ORIGINADOS EN LOS FONDOS COMPENSADORES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1721-97 - GERENCIA OPERATIVA SERVICIOS MÉDICOS Y DE PREVENCIÓN DE LA SALUD - AUTORIZA O RECHAZA REALIZACIÓN DE PRÁCTICA - PROVISIÓN DE PRÓTESIS - PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS - DICTAMEN AL ÁREA DE DERIVACIÓN Y AUDITORIA DE LA OBRA SOCIAL QUE CORRESPONDA - EJECUCIÓN DE LA PRÁCTICA - FECHA PROBABLE DE REALIZACIÓN - INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZARÁ Y PROFESIONAL A CARGO DE LA INTERVENCIÓN - PROVISIÓN DE PRÓTESIS INSUMOS Y MEDICAMENTOS - COMUNICAR EL REQUERIMIENTO AL PROVEEDOR DESIGNADO - CERTIFICADO DE IMPLANTE
Publicación:
26/06/2014
Sanción:
24/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Resolución N° 867/MHGC/14 y el Expediente N° 5564892/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se reformuló la norma reglamentaria del régimen
instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;
Que a los efectos de una adecuada interpretación del procedimiento dispuesto por
dicha norma resulta necesario modificar la redacción del artículo 6° de la misma; 0
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución N° 867/MHGC/14 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- La Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud
autoriza o rechaza la realización de la práctica, provisión de prótesis y/o de
medicamentos y envía su dictamen al área de derivación y auditoria de la obra social
que corresponda. En caso afirmativo el área derivación y auditoría de la obra social
procede a dar inicio a la ejecución de la práctica, debiendo registrar fecha probable de
realización de la misma, institución donde se realizará y profesional a cargo de la
intervención. Si la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud
observa la documentación, el área derivación y auditoría de la obra social incorporará
la documentación faltante y la enviará a dicha Gerencia para su nuevo dictamen. En el
caso de provisión de prótesis, insumos y/o de medicamentos el área de derivación y
auditoría de la obra social comunicará el requerimiento al proveedor designado,
debiéndose registrar el plazo y lugar de entrega de tales insumos y su correspondiente
identificación. El proveedor entregará el elemento protésico, insumo y/o medicamento
en el lugar indicado con el certificado de implante -en el caso de suministro de
prótesis- en blanco. Realizada la práctica, el médico tratante procederá a completar el
certificado de implante con el correspondiente pegado de troqueles de las prótesis
implantadas, el que será entregado al proveedor."
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), a la Administración Nacional de
la Seguridad Social de la Nación (ANSeS), al Banco Ciudad de Buenos Aires y al
Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás fines, remítase a la
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Grindetti