RESOLUCIÓN 867 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR LOS PAGOS ORIGINADOS EN LOS FONDOS COMPENSADORES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1721-97 - REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS - PAGO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUS FAMILIARES FUNCIONARIOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES Y LOS AGENTES QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS A CUALQUIER OTRO SEGURO
Publicación:
04/06/2014
Sanción:
30/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N° 46/98
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las Leyes
N° 19 y 3021, las Resoluciones N° 2989/MHGC/07 y 3244/MHGC/07 y el Expediente
N° 5564892/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un
fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los
funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;
Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11 instituye fondos compensadores por
los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,
fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de
órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura
por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la
Ciudad y familiares a su cargo;
Que por el artículo 24 del mencionado Decreto se faculta a la por entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;
Que mediante la Resolución N° 2989/MHGC/07 se crea una Comisión Consultiva de
carácter permanente integrada por representantes designados por el Ministerio de
Hacienda y la Obra Social de Buenos Aires con el propósito que dicha comisión
proponga a la autoridad de aplicación los cambios y actualizaciones necesarios sobre
las prestaciones médico asistenciales, insumos y medicamentos y sus respectivos
valores de referencia contenidos en las prestaciones previstas en los artículos 10 y 11
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, como así también sobre los
aspectos reglamentarios que estime oportunos;
Que por Resolución N° 3244/MHGC/07 se reorganiza en un solo cuerpo normativo el
procedimiento para el cobro de los beneficios declarados en el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1721/97;
Que la Comisión Consultiva, en el marco de las funciones encomendadas por la
normativa, ha realizado un análisis de la normativa de procedimiento y ha detectado la
necesidad de modificar el circuito de pago de los fondos compensadores y en función
de ello, ha propuesto a la autoridad de aplicación reformular la norma reglamentaria
del régimen instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;
Que en aras de incrementar los estandares de eficiencia y eficacia de la
Administración, es pertinente atender a la propuesta formulada por la Comisión
Consultiva ut supra referida y modificar las normas de procedimiento para el pago de
los fondos compensadores establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1721/97;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1°.- Los pagos originados en los Fondos Compensadores establecidos en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, se determinan y liquidan de acuerdo a
los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.
Artículo 2° .- El procedimiento inicia con la prescripción de una práctica médica,
provisión de una prótesis, insumos y/o medicamentos, incluidos en el Nomenclador
Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo
Compensador, a un afiliado de las Obras Sociales y que registre aportes a dicho
Fondo.
Artículo 3°.- Dicha prescripción se remite al área de derivación y auditoría de la obra
social correspondiente con el objeto de que ésta pre autorice y determine el prestador
y/o proveedor que efectuara la práctica médica, la provisión de prótesis, insumos y/o
de medicamentos. Los prestadores y/o proveedores deberán estar inscriptos en el
Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo Compensador, de acuerdo a las
condiciones fijadas en el artículo 4° de la presente.
Artículo 4°.- Podrán formar parte del Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo
Compensador aquellos prestadores y proveedores que adhieran y acepten brindar las
prestaciones y/o provisiones, en un todo de acuerdo a los valores y procedimientos
establecidos en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y
Trasplante de Organos del Fondo Compensador. Dicha conformidad deberá estar
incluida en los contratos que suscriban los mismos con las obras sociales. El Padrón
de Prestadores y Proveedores será remitido por las obras sociales a la Gerencia
Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, a la Oficina de Fondos
Compensadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda
para su conocimiento. En los casos de trasplantes de órganos, los prestadores que se
incluyan en el Padrón, deben estar habilitados por el Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.l.).
Artículo 5°.- Realizada la pre autorización, ésta será remitida a la Gerencia Operativa
Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, con toda la documentación requerida
por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97.
Artículo 6°.- La Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud
autoriza o rechaza la realización de la práctica, provisión de prótesis y/o de
medicamentos y envía su dictamen al área de derivación y auditoria de la obra social
que corresponda. En caso afirmativo el área derivación y auditoría de la obra social
debe registrar la fecha probable de realización de la práctica, la institución donde se
realizará y el profesional a cargo de la intervención. Si la Gerencia Operativa Servicios
Médicos y de Prevención de la Salud observa la documentación, el área derivación y
auditoría de la obra social incorporará la documentación faltante y la enviará a dicha
Gerencia para su nuevo dictamen. Si la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de
Prevención de la Salud rechaza la realización de la práctica, provisión de prótesis y/o
de medicamentos, el área derivación y auditoría de la obra social archivará la
documentación. En el caso de provisión de prótesis, insumos y/o de medicamentos el
área de derivación y auditoría de la obra social comunicará el requerimiento al
proveedor designado, debiéndose registrar el plazo y lugar de entrega de tales
insumos y su correspondiente identificación. El proveedor entregará el elemento
protésico, insumo y/o medicamento en el lugar indicado con el certificado de implante -
en el caso de suministro de prótesis- en blanco. Realizada la práctica, el médico
tratante procederá a completar el certificado de implante con el correspondiente
pegado de troqueles de las prótesis implantadas, el que será entregado al proveedor.
Artículo 7°.- Culminada la práctica médica y/o provisión de prótesis, insumos y/o
medicamentos, la institución prestadora y/o proveedora, efectuará la facturación
correspondiente. En caso de provisión de prótesis deberá acompañar a la factura la
solicitud de provisión, el remito, el certificado de implante y los troqueles
correspondientes tanto de prótesis como de medicamentos. La factura es recibida por
el área de auditoría médica de la obra social, la que dará intervención al sector
contable de la misma. El responsable de área de recursos económicos y financieros
remitirá toda la documentación a la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de
Prevención de la Salud con el objeto que verifique la documentación recibida. Una vez
verificada la documentación, la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención
de la Salud indicará la realización del pago y enviará la misma con su dictamen a la
Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires. Si el paciente
falleciera durante el período de la prestación, la obra social que corresponda deberá
adjuntar fotocopia de la partida de defunción respectiva a la documentación remitida a
la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, debiendo
cumplimentar el proceso de igual forma.
Artículo 8°.- La oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires,
realizará el pago de las sumas netas de retención impositiva, con cheque a la orden
del prestador o transferencia bancaria. Asimismo reembolsará en forma mensual a la
obra social la suma total originada por las retenciones impositivas practicadas.
Efectuado el pago, devolverá toda la documentación relativa a la práctica médica y/o
provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos junto con la constancia de dicho
pago a la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud para su
archivo.
Artículo 9°.- Se podrán reconocer y cubrir prestaciones en el exterior cuando no exista
compatibilidad entre el receptor y sus potenciales donantes, previa consulta de
histocompatibilidad con establecimientos del exterior y que se registren respuestas
afirmativas.
Artículo 10.- La auditoría en terreno y/o de facturación de las prestaciones y/o
provisiones que se efectúen conforme los términos de la presente resolución, será
realizada por la obra social que corresponda al beneficiario, quedando relevada de la
auditoría en terreno cuando la práctica se efectúe en el exterior. El seguimiento del
paciente beneficiario de las prestaciones realizadas en el exterior, será efectuado en el
país por la obra social correspondiente.
Artículo 11.- Todo el proceso de registración, validación, auditoría y pago de las
prácticas médicas y/o provisiones de prótesis, insumos y/o medicamentos será
realizado en línea y tiempo real, a través de un sistema informático diseñado a tal fin y
cuyo costo será financiado con recursos del Fondo Compensador depositados en el
Banco Ciudad de Buenos Aires. Asimismo y hasta que dicho sistema informático se
encuentre operativo y debidamente aprobado por la autoridad de aplicación del
presente régimen, se continuarán utilizando los sistemas de registro, validación,
auditoría y pago actualmente en uso.
Artículo 12.- La institución de beneficiario a que se refiere el artículo 13 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 debe efectuarse ante la Oficina de Fondos
Compensadores del Banco Ciudad en formulario especial elaborado al efecto por
dicha oficina. A opción del agente, podrá hacerse bajo sobre cerrado y lacrado en cuyo
anverso consten nombres, apellido, documento de identidad, número de ficha o de
beneficio previsional, en su caso, y fecha de la institución de beneficiario, debiendo
firmarlo el instituyente y el funcionario receptor para constancia. El sobre será abierto
únicamente en oportunidad de presentarse el requerimiento del beneficio con
acreditación del fallecimiento del causante o, en su caso, por orden de juez
competente. En caso de sustitución de beneficiario, el sobre con la designación del
anterior será devuelto sin abrir al instituyente, haciéndose constar tal circunstancia en
las actuaciones respectivas.
Artículo 13.- Cuando el agente, por motivo de salud u otra razón debidamente
fundamentada, no pudiera concurrir a dicha oficina para instituir beneficiario, lo podrá
hacer certificando su firma ante escribano público, autoridad judicial o policial, así
como en la Oficina de Personal de la repartición donde desempeña sus funciones.
Dicho documento surtirá efectos desde la primera fecha cierta que contenga, siempre
y cuando la Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad reciba el documento
dentro de los quince (15) días a partir de esa fecha. Transcurrido dicho plazo sin ser
recibido, surtirá efecto desde su recepción por la referida oficina.
Artículo 14.- En los casos en que la repartición donde presta servicios el afiliado se
encuentre fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el agente podrá instituir
beneficiario en el formulario a que se refiere el artículo 12 de la presente, ante el jefe
de la repartición, quien debe remitir en forma inmediata dicha documentación a la
Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad, rigiendo en lo atinente a su
vigencia el procedimiento establecido en el precedente artículo 13.
Artículo 15.- La Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad entregará o
remitirá al agente que instituye beneficiario una constancia que contenga la realización
del trámite, la fecha de presentación y el número de orden del mismo.
Artículo 16.- Si el agente no hubiera instituido beneficiario, su cónyuge, padres y/o
hijos podrán percibir las sumas que correspondan según el orden y los porcentajes
establecidos por el Código Civil para la sucesión de los bienes gananciales. Si el
agente no hubiera instituido beneficiario y no tuviese cónyuge, padres ni hijos, sus
herederos declarados judicialmente deben presentarse, a los efectos del pago, ante la
Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad con la documentación que
acredite su derecho, siendo de aplicación los requisitos que se disponen en el artículo
17 de la presente reglamentación.
Artículo 17.- El beneficio establecido en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/97 será abonado al agente que se presente a la referida Oficina de
Fondos Compensadores, previa acreditación de su identidad y presentación de la
documentación que a continuación se detalla, según el caso:
a) Fallecimiento de cónyuge: partida de matrimonio actualizada y de defunción.
b) Fallecimiento de hijos menores: partida de nacimiento y de defunción.
c) Fallecimiento de hijo a cargo con necesidades especiales: ídem anterior más
certificado oficial de discapacidad vigente.
d) Fallecimiento de unido/a civilmente: partida de defunción y documentación que
acredite la unión civil.
e) Fallecimiento de mero conviviente: prueba instrumental que acredite una
convivencia en aparente matrimonio no inferior a cinco (5) años si careciera de hijo/s
de ambos o de dos (2) años si de la unión hubiera descendencia; información sumaria
sobre la convivencia por los períodos requeridos, y
f) Fallecimiento de padres: partida de defunción y partida de nacimiento del solicitante,
así como acreditación de ausencia de descendencia en los términos del manual
operativo aprobado al efecto por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 18. - El pago de la cobertura prevista en los artículos 8° y 9° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 prescribe a los dos (2) años del deceso del
causante. La presentación de la correspondiente solicitud ante la Oficina de Fondos
Compensadores del Banco Ciudad interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al
momento el solicitante fuera acreedor a su cobro. En el caso del beneficio del artículo
8° del referido cuerpo normativo, si vencido dicho plazo no se hubiera presentado
beneficiario alguno, se otorgará un período de doce (12) meses para que los
herederos declarados judicialmente tengan la posibilidad de acreditar su derecho y así
percibir las sumas pertinentes.
Artículo 19. - Toda repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que tome conocimiento del fallecimiento de un agente que preste servicios en ella,
debe comunicarlo en forma urgente y fehaciente a la Oficina de Fondos
Compensadores del Banco Ciudad, con los datos necesarios para citar al grupo
familiar del agente fallecido.
Artículo 20.- Los fondos que liquida el Estado destinados a financiar las coberturas
previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y sus normas
modificatorias, son transferidos al Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez
(10) días posteriores a la liquidación de los sueldos.
Artículo 21.- El Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires remite a la Oficina de Fondos Compensadores, las planillas con las
liquidaciones y retenciones efectuadas. La Oficina de Fondos Compensadores del
Banco Ciudad puede en cualquier momento solicitar al Ministerio de Modernización y a
las demás entidades comprendidas en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/97, las planillas con las liquidaciones y retenciones efectuadas, así
como un detalle con número de ficha y apellido y nombres de los agentes en cuyos
haberes no se hubiera practicado el descuento correspondiente del aporte mensual a
la Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad y la explicación de las causas
por las cuales no se dedujo el mismo. En base a dicha información, la Oficina de
Fondos Compensadores del Banco registrará directamente los aportes no ingresados,
los que se anotarán para amortizar una vez que el agente tenga alta de sueldo o bien
dar de baja definitivamente a los beneficiarios en caso de cese por cualquier causa.
Artículo 22.- Para el caso de agentes que tuvieran más de un cargo o empleo en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad y/o más de un beneficio previsional, no se
reconocerá superposición de beneficios por el mismo hecho.
Artículo 23.- En el caso de coparticipación de pensión, el descuento del aporte se
efectuará sobre cada una de las partes en que se divida la misma, por lo que sus
titulares serán aportantes plenos y gozarán de los mismos derechos que los restantes
beneficiarios del Sistema de Fondos Compensadores.
Artículo 24.- Para el supuesto de resultar insuficiente el patrimonio originado por los
ingresos previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, la Oficina de
Fondos Compensadores deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad en forma fehaciente y en un término no superior a
diez (10) días contados desde que se detecta la referida situación de insuficiencia
patrimonial.
Artículo 25.- El Banco Ciudad acuerda con la Administración Nacional de Seguridad
Social (ANSeS) con el objeto de mantener un sistema de transferencias de fondos y
novedades análogo al expuesto en el artículo 21 de la presente, en relación a los
jubilados y pensionados comprendidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/97.
Artículo 26. - Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir
del 1° de agosto de 2014, momento a partir del cual quedarán sin efecto las
disposiciones establecidas por la Resolución N° 3244/MHGC/07.
Artículo 27.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), a la Administración Nacional de
la Seguridad Social de la Nación (ANSeS), al Banco Ciudad de Buenos Aires y al
Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás fines, remítase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.
Grindetti