RESOLUCIÓN 867 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y LIQUIDAR LOS PAGOS ORIGINADOS EN LOS FONDOS COMPENSADORES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1721-97 - REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS -  PAGO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  SUS FAMILIARES FUNCIONARIOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DOCENTES Y LOS AGENTES QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS A CUALQUIER OTRO SEGURO 

Publicación:

04/06/2014

Sanción:

30/05/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


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VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, ratificado por la Resolución N° 46/98

de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por las Leyes

N° 19 y 3021, las Resoluciones N° 2989/MHGC/07 y 3244/MHGC/07 y el Expediente

N° 5564892/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un

fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los

funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;

Que en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11 instituye fondos compensadores por

los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,

fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de

órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura

por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la

Ciudad y familiares a su cargo;

Que por el artículo 24 del mencionado Decreto se faculta a la por entonces Secretaría

de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, a dictar las normas

reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;

Que mediante la Resolución N° 2989/MHGC/07 se crea una Comisión Consultiva de

carácter permanente integrada por representantes designados por el Ministerio de

Hacienda y la Obra Social de Buenos Aires con el propósito que dicha comisión

proponga a la autoridad de aplicación los cambios y actualizaciones necesarios sobre

las prestaciones médico asistenciales, insumos y medicamentos y sus respectivos

valores de referencia contenidos en las prestaciones previstas en los artículos 10 y 11

del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, como así también sobre los

aspectos reglamentarios que estime oportunos;

Que por Resolución N° 3244/MHGC/07 se reorganiza en un solo cuerpo normativo el

procedimiento para el cobro de los beneficios declarados en el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1721/97;

Que la Comisión Consultiva, en el marco de las funciones encomendadas por la

normativa, ha realizado un análisis de la normativa de procedimiento y ha detectado la

necesidad de modificar el circuito de pago de los fondos compensadores y en función

de ello, ha propuesto a la autoridad de aplicación reformular la norma reglamentaria

del régimen instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;

Que en aras de incrementar los estandares de eficiencia y eficacia de la

Administración, es pertinente atender a la propuesta formulada por la Comisión

Consultiva ut supra referida y modificar las normas de procedimiento para el pago de

los fondos compensadores establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1721/97;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Los pagos originados en los Fondos Compensadores establecidos en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, se determinan y liquidan de acuerdo a

los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.

TÍTULO I

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO

DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD

Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS

Artículo 2° .- El procedimiento inicia con la prescripción de una práctica médica,

provisión de una prótesis, insumos y/o medicamentos, incluidos en el Nomenclador

Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo

Compensador, a un afiliado de las Obras Sociales y que registre aportes a dicho

Fondo.

Artículo 3°.- Dicha prescripción se remite al área de derivación y auditoría de la obra

social correspondiente con el objeto de que ésta pre autorice y determine el prestador

y/o proveedor que efectuara la práctica médica, la provisión de prótesis, insumos y/o

de medicamentos. Los prestadores y/o proveedores deberán estar inscriptos en el

Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo Compensador, de acuerdo a las

condiciones fijadas en el artículo 4° de la presente.

Artículo 4°.- Podrán formar parte del Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo

Compensador aquellos prestadores y proveedores que adhieran y acepten brindar las

prestaciones y/o provisiones, en un todo de acuerdo a los valores y procedimientos

establecidos en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y

Trasplante de Organos del Fondo Compensador. Dicha conformidad deberá estar

incluida en los contratos que suscriban los mismos con las obras sociales. El Padrón

de Prestadores y Proveedores será remitido por las obras sociales a la Gerencia

Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, a la Oficina de Fondos

Compensadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda

para su conocimiento. En los casos de trasplantes de órganos, los prestadores que se

incluyan en el Padrón, deben estar habilitados por el Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.l.).

Artículo 5°.- Realizada la pre autorización, ésta será remitida a la Gerencia Operativa

Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, con toda la documentación requerida

por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97.

Artículo 6°.- La Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud

autoriza o rechaza la realización de la práctica, provisión de prótesis y/o de

medicamentos y envía su dictamen al área de derivación y auditoria de la obra social

que corresponda. En caso afirmativo el área derivación y auditoría de la obra social

debe registrar la fecha probable de realización de la práctica, la institución donde se

realizará y el profesional a cargo de la intervención. Si la Gerencia Operativa Servicios

Médicos y de Prevención de la Salud observa la documentación, el área derivación y

auditoría de la obra social incorporará la documentación faltante y la enviará a dicha

Gerencia para su nuevo dictamen. Si la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de

Prevención de la Salud rechaza la realización de la práctica, provisión de prótesis y/o

de medicamentos, el área derivación y auditoría de la obra social archivará la

documentación. En el caso de provisión de prótesis, insumos y/o de medicamentos el

área de derivación y auditoría de la obra social comunicará el requerimiento al

proveedor designado, debiéndose registrar el plazo y lugar de entrega de tales

insumos y su correspondiente identificación. El proveedor entregará el elemento

protésico, insumo y/o medicamento en el lugar indicado con el certificado de implante -

en el caso de suministro de prótesis- en blanco. Realizada la práctica, el médico

tratante procederá a completar el certificado de implante con el correspondiente

pegado de troqueles de las prótesis implantadas, el que será entregado al proveedor.

Artículo 7°.- Culminada la práctica médica y/o provisión de prótesis, insumos y/o

medicamentos, la institución prestadora y/o proveedora, efectuará la facturación

correspondiente. En caso de provisión de prótesis deberá acompañar a la factura la

solicitud de provisión, el remito, el certificado de implante y los troqueles

correspondientes tanto de prótesis como de medicamentos. La factura es recibida por

el área de auditoría médica de la obra social, la que dará intervención al sector

contable de la misma. El responsable de área de recursos económicos y financieros

remitirá toda la documentación a la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de

Prevención de la Salud con el objeto que verifique la documentación recibida. Una vez

verificada la documentación, la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención

de la Salud indicará la realización del pago y enviará la misma con su dictamen a la

Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires. Si el paciente

falleciera durante el período de la prestación, la obra social que corresponda deberá

adjuntar fotocopia de la partida de defunción respectiva a la documentación remitida a

la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, debiendo

cumplimentar el proceso de igual forma.

Artículo 8°.- La oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires,

realizará el pago de las sumas netas de retención impositiva, con cheque a la orden

del prestador o transferencia bancaria. Asimismo reembolsará en forma mensual a la

obra social la suma total originada por las retenciones impositivas practicadas.

Efectuado el pago, devolverá toda la documentación relativa a la práctica médica y/o

provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos junto con la constancia de dicho

pago a la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud para su

archivo.

Artículo 9°.- Se podrán reconocer y cubrir prestaciones en el exterior cuando no exista

compatibilidad entre el receptor y sus potenciales donantes, previa consulta de

histocompatibilidad con establecimientos del exterior y que se registren respuestas

afirmativas.

Artículo 10.- La auditoría en terreno y/o de facturación de las prestaciones y/o

provisiones que se efectúen conforme los términos de la presente resolución, será

realizada por la obra social que corresponda al beneficiario, quedando relevada de la

auditoría en terreno cuando la práctica se efectúe en el exterior. El seguimiento del

paciente beneficiario de las prestaciones realizadas en el exterior, será efectuado en el

país por la obra social correspondiente.

Artículo 11.- Todo el proceso de registración, validación, auditoría y pago de las

prácticas médicas y/o provisiones de prótesis, insumos y/o medicamentos será

realizado en línea y tiempo real, a través de un sistema informático diseñado a tal fin y

cuyo costo será financiado con recursos del Fondo Compensador depositados en el

Banco Ciudad de Buenos Aires. Asimismo y hasta que dicho sistema informático se

encuentre operativo y debidamente aprobado por la autoridad de aplicación del

presente régimen, se continuarán utilizando los sistemas de registro, validación,

auditoría y pago actualmente en uso.

TÍTULO II

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO DEL

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Artículo 12.- La institución de beneficiario a que se refiere el artículo 13 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 debe efectuarse ante la Oficina de Fondos

Compensadores del Banco Ciudad en formulario especial elaborado al efecto por

dicha oficina. A opción del agente, podrá hacerse bajo sobre cerrado y lacrado en cuyo

anverso consten nombres, apellido, documento de identidad, número de ficha o de

beneficio previsional, en su caso, y fecha de la institución de beneficiario, debiendo

firmarlo el instituyente y el funcionario receptor para constancia. El sobre será abierto

únicamente en oportunidad de presentarse el requerimiento del beneficio con

acreditación del fallecimiento del causante o, en su caso, por orden de juez

competente. En caso de sustitución de beneficiario, el sobre con la designación del

anterior será devuelto sin abrir al instituyente, haciéndose constar tal circunstancia en

las actuaciones respectivas.

Artículo 13.- Cuando el agente, por motivo de salud u otra razón debidamente

fundamentada, no pudiera concurrir a dicha oficina para instituir beneficiario, lo podrá

hacer certificando su firma ante escribano público, autoridad judicial o policial, así

como en la Oficina de Personal de la repartición donde desempeña sus funciones.

Dicho documento surtirá efectos desde la primera fecha cierta que contenga, siempre

y cuando la Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad reciba el documento

dentro de los quince (15) días a partir de esa fecha. Transcurrido dicho plazo sin ser

recibido, surtirá efecto desde su recepción por la referida oficina.

Artículo 14.- En los casos en que la repartición donde presta servicios el afiliado se

encuentre fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el agente podrá instituir

beneficiario en el formulario a que se refiere el artículo 12 de la presente, ante el jefe

de la repartición, quien debe remitir en forma inmediata dicha documentación a la

Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad, rigiendo en lo atinente a su

vigencia el procedimiento establecido en el precedente artículo 13.

Artículo 15.- La Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad entregará o

remitirá al agente que instituye beneficiario una constancia que contenga la realización

del trámite, la fecha de presentación y el número de orden del mismo.

Artículo 16.- Si el agente no hubiera instituido beneficiario, su cónyuge, padres y/o

hijos podrán percibir las sumas que correspondan según el orden y los porcentajes

establecidos por el Código Civil para la sucesión de los bienes gananciales. Si el

agente no hubiera instituido beneficiario y no tuviese cónyuge, padres ni hijos, sus

herederos declarados judicialmente deben presentarse, a los efectos del pago, ante la

Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad con la documentación que

acredite su derecho, siendo de aplicación los requisitos que se disponen en el artículo

17 de la presente reglamentación.

Artículo 17.- El beneficio establecido en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1721/97 será abonado al agente que se presente a la referida Oficina de

Fondos Compensadores, previa acreditación de su identidad y presentación de la

documentación que a continuación se detalla, según el caso:

a) Fallecimiento de cónyuge: partida de matrimonio actualizada y de defunción.

b) Fallecimiento de hijos menores: partida de nacimiento y de defunción.

c) Fallecimiento de hijo a cargo con necesidades especiales: ídem anterior más

certificado oficial de discapacidad vigente.

d) Fallecimiento de unido/a civilmente: partida de defunción y documentación que

acredite la unión civil.

e) Fallecimiento de mero conviviente: prueba instrumental que acredite una

convivencia en aparente matrimonio no inferior a cinco (5) años si careciera de hijo/s

de ambos o de dos (2) años si de la unión hubiera descendencia; información sumaria

sobre la convivencia por los períodos requeridos, y

f) Fallecimiento de padres: partida de defunción y partida de nacimiento del solicitante,

así como acreditación de ausencia de descendencia en los términos del manual

operativo aprobado al efecto por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 18. - El pago de la cobertura prevista en los artículos 8° y 9° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 prescribe a los dos (2) años del deceso del

causante. La presentación de la correspondiente solicitud ante la Oficina de Fondos

Compensadores del Banco Ciudad interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al

momento el solicitante fuera acreedor a su cobro. En el caso del beneficio del artículo

8° del referido cuerpo normativo, si vencido dicho plazo no se hubiera presentado

beneficiario alguno, se otorgará un período de doce (12) meses para que los

herederos declarados judicialmente tengan la posibilidad de acreditar su derecho y así

percibir las sumas pertinentes.

Artículo 19. - Toda repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que tome conocimiento del fallecimiento de un agente que preste servicios en ella,

debe comunicarlo en forma urgente y fehaciente a la Oficina de Fondos

Compensadores del Banco Ciudad, con los datos necesarios para citar al grupo

familiar del agente fallecido.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 20.- Los fondos que liquida el Estado destinados a financiar las coberturas

previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y sus normas

modificatorias, son transferidos al Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez

(10) días posteriores a la liquidación de los sueldos.

Artículo 21.- El Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires remite a la Oficina de Fondos Compensadores, las planillas con las

liquidaciones y retenciones efectuadas. La Oficina de Fondos Compensadores del

Banco Ciudad puede en cualquier momento solicitar al Ministerio de Modernización y a

las demás entidades comprendidas en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1721/97, las planillas con las liquidaciones y retenciones efectuadas, así

como un detalle con número de ficha y apellido y nombres de los agentes en cuyos

haberes no se hubiera practicado el descuento correspondiente del aporte mensual a

la Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad y la explicación de las causas

por las cuales no se dedujo el mismo. En base a dicha información, la Oficina de

Fondos Compensadores del Banco registrará directamente los aportes no ingresados,

los que se anotarán para amortizar una vez que el agente tenga alta de sueldo o bien

dar de baja definitivamente a los beneficiarios en caso de cese por cualquier causa.

Artículo 22.- Para el caso de agentes que tuvieran más de un cargo o empleo en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad y/o más de un beneficio previsional, no se

reconocerá superposición de beneficios por el mismo hecho.

Artículo 23.- En el caso de coparticipación de pensión, el descuento del aporte se

efectuará sobre cada una de las partes en que se divida la misma, por lo que sus

titulares serán aportantes plenos y gozarán de los mismos derechos que los restantes

beneficiarios del Sistema de Fondos Compensadores.

Artículo 24.- Para el supuesto de resultar insuficiente el patrimonio originado por los

ingresos previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97, la Oficina de

Fondos Compensadores deberá comunicar dicha circunstancia al Ministerio de

Hacienda del Gobierno de la Ciudad en forma fehaciente y en un término no superior a

diez (10) días contados desde que se detecta la referida situación de insuficiencia

patrimonial.

Artículo 25.- El Banco Ciudad acuerda con la Administración Nacional de Seguridad

Social (ANSeS) con el objeto de mantener un sistema de transferencias de fondos y

novedades análogo al expuesto en el artículo 21 de la presente, en relación a los

jubilados y pensionados comprendidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1721/97.

Artículo 26. - Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir

del 1° de agosto de 2014, momento a partir del cual quedarán sin efecto las

disposiciones establecidas por la Resolución N° 3244/MHGC/07.

Artículo 27.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), a la Administración Nacional de

la Seguridad Social de la Nación (ANSeS), al Banco Ciudad de Buenos Aires y al

Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás fines, remítase a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.

Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 981-MHGC-15, autoriza a la contratación de un sistema informático para la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del art. 11 de la Resolución 867/MHGC/2014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1191-MH-15 establece prestaciones que deriven de situaciones de emergencia y urgencia médica , y otras brindadas como consecuencia de un mandato judicial, serán autorizadas conforme los términos la Resolución 867-MH-14 con posterioridad a la realización de la práctica médica o provisión de prótesis, insumos y-o medicamentos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1960-MHGC-14, modifica el artículo 7 de la Resolución 867-MHGC-14.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 8.</p>
DEROGA
<p>Art. 26 de la Resolución 867-MHGC-14, establece que las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2014, momento a partir del cual quedarán sin efecto las disposiciones establecidas por la Resolución 3244-MHGC-07.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Resolución 1058-MHGC-14, modifica el artículo 6 de la Resolución 867-MHGC-14.
REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 867-MHGC-14, establece que los pagos originados en los Fondos Compensadores establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 1721-97, se determinan y liquidan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la reglamentación aprobada por la presente Resolución, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 24 del citado DNU.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1107-MH-15, modifica el art. 4 de la Resolución 867-MH-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1792-MHGC-16, modifica los artículos 2  y 8 de la Resolución  867-MHGC-14.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 2 Resolución 2591-MEFGC-18  exceptúa a la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades<br />Neurológicas de la Infancia FLENI, del cumplimiento de los requisitos establecidos en art. 4° Resolución 867-MHGC-14, modificado por Resolución 1107-MHGC-15.</p>