RESOLUCIÓN 1107 2015 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN 867-MH-14 - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PADRÓN DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL FONDO COMPENSADOR - PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS - CONTRATOS - FONDOS COMPENSADORES - OBSBA - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - COBERTURA DE SALUD

Publicación:

03/09/2015

Sanción:

31/08/2015

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Resolución N° 867/MHGC/14 y el Expediente N° 20951704-MGEYA-DGTALMH-

2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada se reformuló la norma reglamentaria del régimen

instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;

Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires ha propuesto la modificación del

artículo 4° de la referida norma de procedimiento;

Que al mismo tiempo esgrime que tal iniciativa se funda en la necesidad de atender a

la coyuntura inflacionaria del sistema de salud;

Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires acompaña la intervención de la

Dirección de Asuntos Jurídicos;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 867/MHGC/14 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- Podrán formar parte del Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo

Compensador aquellos prestadores y proveedores que adhieran y acepten brindar las

prestaciones y/o provisiones, en un todo de acuerdo a los procedimientos establecidos

en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplante de

Organos del Fondo Compensador. Dicha conformidad deberá estar incluida en los

contratos que suscriban los mismos con las obras sociales. El Padrón de Prestadores

y Proveedores será remitido por las obras sociales a la Gerencia Operativa Servicios

Médicos y de Prevención de la Salud, a la Oficina de Fondos Compensadores del

Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda para su

conocimiento. En los casos de trasplantes de órganos, los prestadores que se incluyan

en el Padrón, deben estar habilitados por el Instituto Nacional Central Unico

Coordinador de Ablación e Implantes. (I.N. C.U.A.I)".

Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), a la Administración Nacional de

la Seguridad Social de la Nación (ANSeS), al Banco Ciudad de Buenos Aires y al

Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás fines, remítase a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.

Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1107-MH-15, modifica el art. 4 de la Resolución 867-MH-14.</p>