RESOLUCIÓN 1107 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 867-MH-14 - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PADRÓN DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL FONDO COMPENSADOR - PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS - CONTRATOS - FONDOS COMPENSADORES - OBSBA - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - COBERTURA DE SALUD
Publicación:
03/09/2015
Sanción:
31/08/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Resolución N° 867/MHGC/14 y el Expediente N° 20951704-MGEYA-DGTALMH-
2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se reformuló la norma reglamentaria del régimen
instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;
Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires ha propuesto la modificación del
artículo 4° de la referida norma de procedimiento;
Que al mismo tiempo esgrime que tal iniciativa se funda en la necesidad de atender a
la coyuntura inflacionaria del sistema de salud;
Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires acompaña la intervención de la
Dirección de Asuntos Jurídicos;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 867/MHGC/14 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Podrán formar parte del Padrón de Prestadores y Proveedores del Fondo
Compensador aquellos prestadores y proveedores que adhieran y acepten brindar las
prestaciones y/o provisiones, en un todo de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplante de
Organos del Fondo Compensador. Dicha conformidad deberá estar incluida en los
contratos que suscriban los mismos con las obras sociales. El Padrón de Prestadores
y Proveedores será remitido por las obras sociales a la Gerencia Operativa Servicios
Médicos y de Prevención de la Salud, a la Oficina de Fondos Compensadores del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda para su
conocimiento. En los casos de trasplantes de órganos, los prestadores que se incluyan
en el Padrón, deben estar habilitados por el Instituto Nacional Central Unico
Coordinador de Ablación e Implantes. (I.N. C.U.A.I)".
Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), a la Administración Nacional de
la Seguridad Social de la Nación (ANSeS), al Banco Ciudad de Buenos Aires y al
Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás fines, remítase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.
Grindetti