RESOLUCIÓN 1191 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS DEL FONDO COMPENSADOR - AUTORIZACIÓN CONFORME LA RESOLUCIÓN 867-MH-14 - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA - COBERTURA DE SALUD DEL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PRESTACIONES MÉDICAS - LESIONES CORONARIAS MODERADAS A SEVERA - ANGIOPLASTÍA - BALÓN CORONARIO - CATETER - STENT - LESIONES CORONARIAS MODERADAS A SEVERA - ANEURISMAS Y MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS O TUMORES VASCULARIZADO - PRÓTESIS - ARRITMIAS CARDÍACAS - VÁLVULA - MEDIDAS CAUTELARES
Publicación:
11/09/2015
Sanción:
09/09/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97 y sus normas modificatorias la
Resolución N° 867/MHGC/14 y modificatorias y el Expediente EX-2015-23297390-
MGEYA-DGTALMH-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se reformuló la norma reglamentaria del régimen
instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;
Que dicha norma establece los procedimientos mediante los cuales se determinan y
liquidan los pagos originados en los Fondos Compensadores establecidos en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97;
Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires formalmente ha solicitado se
contemplen las situaciones de emergencia y urgencia médica y las medidas cautelares
que imposibilitan la autorización ex ante de la realización de la práctica médica,
provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos, tal como indica la norma de
procedimiento del régimen ut supra aludida;
Que ante la petición de la Obra Social se ha cursado la debida consulta a la Gerencia
Operativa de Servicios Médicos y de Prevención de la Salud; en virtud de su rol de
auditor médico del régimen;
Que la referida Gerencia ha ofrecido su punto de vista al respecto, detallando una
nómina de prácticas y patologías que, teniendo en cuenta la emergencia y urgencia
médica, deben ser consideradas como situaciones límites para recibir una autorización
ex post, así como también las medidas cautelares presentadas;
Que el requerimiento de la Obra Social, amerita la estipulación normativa
correspondiente, con el propósito de atender a dichas circunstancias;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1°.- Las prestaciones incluidas en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones
de Alta Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo Compensador, que deriven
de situaciones de emergencia y urgencia médica y las brindadas como consecuencia
de un mandato judicial, a las que se refiere el Anexo IF-2015-23705767-MHGC que
forma parte integrante de la presente, serán autorizadas conforme los términos la
Resolución N° 867/MHGC/2014 con posterioridad a la realización de la práctica
médica o provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, a la Oficina de Fondos
Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Modernización y
para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Grindetti
ANEXOS