RESOLUCIÓN 1191 2015 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS DEL FONDO COMPENSADOR - AUTORIZACIÓN CONFORME LA RESOLUCIÓN 867-MH-14 - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA - COBERTURA DE SALUD DEL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PRESTACIONES MÉDICAS - LESIONES CORONARIAS MODERADAS A SEVERA - ANGIOPLASTÍA - BALÓN CORONARIO - CATETER - STENT - LESIONES CORONARIAS MODERADAS A SEVERA - ANEURISMAS Y MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS O TUMORES VASCULARIZADO - PRÓTESIS - ARRITMIAS CARDÍACAS - VÁLVULA - MEDIDAS CAUTELARES

Publicación:

11/09/2015

Sanción:

09/09/2015

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97 y sus normas modificatorias la

Resolución N° 867/MHGC/14 y modificatorias y el Expediente EX-2015-23297390-

MGEYA-DGTALMH-2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada se reformuló la norma reglamentaria del régimen

instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;

Que dicha norma establece los procedimientos mediante los cuales se determinan y

liquidan los pagos originados en los Fondos Compensadores establecidos en el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97;

Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires formalmente ha solicitado se

contemplen las situaciones de emergencia y urgencia médica y las medidas cautelares

que imposibilitan la autorización ex ante de la realización de la práctica médica,

provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos, tal como indica la norma de

procedimiento del régimen ut supra aludida;

Que ante la petición de la Obra Social se ha cursado la debida consulta a la Gerencia

Operativa de Servicios Médicos y de Prevención de la Salud; en virtud de su rol de

auditor médico del régimen;

Que la referida Gerencia ha ofrecido su punto de vista al respecto, detallando una

nómina de prácticas y patologías que, teniendo en cuenta la emergencia y urgencia

médica, deben ser consideradas como situaciones límites para recibir una autorización

ex post, así como también las medidas cautelares presentadas;

Que el requerimiento de la Obra Social, amerita la estipulación normativa

correspondiente, con el propósito de atender a dichas circunstancias;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las prestaciones incluidas en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones

de Alta Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo Compensador, que deriven

de situaciones de emergencia y urgencia médica y las brindadas como consecuencia

de un mandato judicial, a las que se refiere el Anexo IF-2015-23705767-MHGC que

forma parte integrante de la presente, serán autorizadas conforme los términos la

Resolución N° 867/MHGC/2014 con posterioridad a la realización de la práctica

médica o provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, a la Oficina de Fondos

Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Modernización y

para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4720

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1191-MH-15 establece prestaciones que deriven de situaciones de emergencia y urgencia médica , y otras brindadas como consecuencia de un mandato judicial, serán autorizadas conforme los términos la Resolución 867-MH-14 con posterioridad a la realización de la práctica médica o provisión de prótesis, insumos y-o medicamentos.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I punto B) de la Resolución 1191-MH-15 establece que, d<span style=line-height:18.9091px>e mediar la constitución de una medida cautelar, </span><span style=line-height:1.6>será considerado ex-post cualquier práctica o tratamiento </span>en cuanto se encuentre incluido en el nomenclador aprobado por la Resolución 868-MH-14.</p>