RESOLUCIÓN 3571 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 1191-MHGC/15 Y APRUEBA LAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS DEL FONDO COMPENSADOR - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - FONDO COMPENSADOR - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OFICINA DE FONDOS COMPENSADORES - NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS - EMERGENCIA MÉDICA - AUTORIZACIÓN POSTERIOR DE PRÁCTICAS MÉDICAS - PROVISIÓN DE INSUMOS Y MEDICAMENTOS - PRÁCTICAS MÉDICAS DE ALTA COMPLEJIDAD - TRASPLANTE DE ÓRGANOS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Publicación:
19/08/2026
Sanción:
13/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97 y sus normas
modificatorias la Resoluciones N° 867/MHGC/14 y modificatorias y 1191-MHGC-2015
y el Expediente EX-2026-32210114-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se reformuló la norma reglamentaria del régimen
instituido a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/97;
Que dicha norma establece los procedimientos mediante los cuales se determinan y
liquidan los pagos originados en los Fondos Compensadores establecidos en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97;
Que oportunamente la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires formalmente solicitó
se contemplen las situaciones de urgencia y emergencia médica, así como las
medidas cautelares que imposibilitan la autorización ex ante de la realización de la
práctica médica, provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos, tal como indica la
norma de procedimiento del régimen ut supra aludida;
Que como consecuencia de ello, se dictó la Resolución 1191-MHGC-2015;
Que ante una nueva presentación de la Obra Social, se ha cursado la debida consulta
a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, en virtud de su rol
de auditor médico del régimen;
Que la referida Dirección General no ha presentado objeciones a la nómina de
prácticas y patologías que, teniendo en cuenta el criterio de emergencia y urgencia
médica, deben ser consideradas como situaciones límite y que en función de ello, su
autorización pueda formularse con posterioridad a la realización de la práctica;
Que el requerimiento de la Obra Social, amerita la determinación normativa
correspondiente, con el propósito de atender a dichas circunstancias;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 1191-MHGC-2015.
Artículo 2°.- Aprobar que las prestaciones incluidas en el Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo Compensador,
que deriven de situaciones de urgencia y emergencia médica, determinadas por el
Anexo IF-2026-36697343-GCABA-MHFGC que forma parte integrante de la presente,
serán autorizadas conforme los términos la Resolución N° 867/MHGC/2014 y
modificatorias con posterioridad a la realización de la práctica médica o provisión de
prótesis, insumos y/o medicamentos.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás fines, remitir a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Arengo Piragine