RESOLUCIÓN 1960 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

MODIFICA - ARTICULOS 7 Y 8 RESOLUCIÓN 867-MHGC-14 - PROCEDIMIENTO - PRÁCTICA MÉDICA - PROVISIÓN DE PRÓTESIS - INSUMOS - INSTITUCIONES PRESTADORAS Y-O PROVEEDORAS - FACTURACIÓN - OFICINA DE FONDOS COMPENSADORES - DOCUMENTACIÓN - FONDO COMPENSADOR POR PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD - PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

07/11/2014

Sanción:

31/10/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Resolución N° 867/MHGC/14 y el Expediente N° 15827246-MGEYA-DGTALMH-

2014 Y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada se reformuló la norma reglamentaria del régimen

instituido a través del Decreto de Necesidad y urgencia N° 1721/97;

Que a los efectos de una adecuada interpretación del procedimiento dispuesto por

dicha norma resulta necesario modificar la redacción del artículo 7° y 8° de la misma;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUEVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 867/MHGC/14 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- Culminada la práctica médica y/o provisión de prótesis, insumos y/o

medicamentos, la institución prestadora y/o proveedora, efectuará la facturación

correspondiente. En caso de provisión de prótesis deberá acompañar a la factura la

solicitud de provisión, el remito, el certificado de implante y los troqueles

correspondientes tanto de prótesis como de medicamentos. La factura es recibida por

el área de auditoría médica de la obra social, la que dará intervención al sector

contable de la misma. La obra social remitirá la documentación vinculada a la práctica

médica a la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, con el

objeto que ésta verifique la efectiva realización de la misma, conforme fuera autorizada

y enviará su dictamen a la Oficina del Fondo Compensador de la Obras Social y esta

última indicará la realización del pago a la Oficina del Fondo Compensador del Banco

Ciudad de Buenos Aires. Si el paciente falleciera durante el período de la prestación,

la obra social que corresponda deberá adjuntar fotocopia de la partida de defunción

respectiva a la documentación remitida a la Gerencia Operativa Servicios Médicos y

de Prevención de la Salud, debiendo cumplimentar el proceso de igual forma.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 867/MHGC/14 el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- La Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos

Aires, realizará el pago de las sumas netas de retención impositiva, con cheque a la

orden del prestador o transferencia bancaria. Asimismo reembolsará en forma

mensual a la obra social la suma total originada por las retenciones impositivas

practicadas. Efectuado el pago, devolverá toda la documentación relativa a la práctica

médica y/o provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos junto con la constancia

de dicho pago a la Oficina del Fondo Compensador de la Obra Social para su archivo."

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), a la Administración Nacional de

la Seguridad Social de la Nación (ANSeS), al banco Ciudad de Buenos Aires y al

Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás fines, remítase a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.

Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1960-MHGC-14, modifica el artículo 7 de la Resolución 867-MHGC-14.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 8.</p>