RESOLUCIÓN 1960 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICA - ARTICULOS 7 Y 8 RESOLUCIÓN 867-MHGC-14 - PROCEDIMIENTO - PRÁCTICA MÉDICA - PROVISIÓN DE PRÓTESIS - INSUMOS - INSTITUCIONES PRESTADORAS Y-O PROVEEDORAS - FACTURACIÓN - OFICINA DE FONDOS COMPENSADORES - DOCUMENTACIÓN - FONDO COMPENSADOR POR PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD - PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
07/11/2014
Sanción:
31/10/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Resolución N° 867/MHGC/14 y el Expediente N° 15827246-MGEYA-DGTALMH-
2014 Y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se reformuló la norma reglamentaria del régimen
instituido a través del Decreto de Necesidad y urgencia N° 1721/97;
Que a los efectos de una adecuada interpretación del procedimiento dispuesto por
dicha norma resulta necesario modificar la redacción del artículo 7° y 8° de la misma;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 867/MHGC/14 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- Culminada la práctica médica y/o provisión de prótesis, insumos y/o
medicamentos, la institución prestadora y/o proveedora, efectuará la facturación
correspondiente. En caso de provisión de prótesis deberá acompañar a la factura la
solicitud de provisión, el remito, el certificado de implante y los troqueles
correspondientes tanto de prótesis como de medicamentos. La factura es recibida por
el área de auditoría médica de la obra social, la que dará intervención al sector
contable de la misma. La obra social remitirá la documentación vinculada a la práctica
médica a la Gerencia Operativa Servicios Médicos y de Prevención de la Salud, con el
objeto que ésta verifique la efectiva realización de la misma, conforme fuera autorizada
y enviará su dictamen a la Oficina del Fondo Compensador de la Obras Social y esta
última indicará la realización del pago a la Oficina del Fondo Compensador del Banco
Ciudad de Buenos Aires. Si el paciente falleciera durante el período de la prestación,
la obra social que corresponda deberá adjuntar fotocopia de la partida de defunción
respectiva a la documentación remitida a la Gerencia Operativa Servicios Médicos y
de Prevención de la Salud, debiendo cumplimentar el proceso de igual forma.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 867/MHGC/14 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- La Oficina de Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos
Aires, realizará el pago de las sumas netas de retención impositiva, con cheque a la
orden del prestador o transferencia bancaria. Asimismo reembolsará en forma
mensual a la obra social la suma total originada por las retenciones impositivas
practicadas. Efectuado el pago, devolverá toda la documentación relativa a la práctica
médica y/o provisión de prótesis, insumos y/o medicamentos junto con la constancia
de dicho pago a la Oficina del Fondo Compensador de la Obra Social para su archivo."
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), a la Administración Nacional de
la Seguridad Social de la Nación (ANSeS), al banco Ciudad de Buenos Aires y al
Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás fines, remítase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda.
Grindetti