RESOLUCIÓN 1792 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 867-MHGC-14 - PROCEDIMIENTO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1721-97 - PRÁCTICA MÉDICA - PROVISIÓN DE UNA PRÓTESIS - INSUMOS Y-O MEDICAMENTOS - INCLUIDOS EN EL NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE DE ORGANOS DEL FONDO COMPENSADOR - SUMAS - REEMBOLOSOS - PAGOS - RETENCIONES
Publicación:
23/06/2016
Sanción:
16/06/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97, normas ratificatorias y
modificatorias, la Resolución N° 867/MHGC/14 y modificatorias y el Expediente N°
12728178-MGEYA-DGTALMH-2016 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se estableció el procedimiento del régimen
consagrado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia ut supra mencionado;
Que el artículo 2° del Decreto referido define de modo taxativo quienes quedan
obligatoriamente comprendidos en los Fondos Compensadores instituidos;
Que en cumplimiento del mandato ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
1721/GCBA/97, es pertinente modificar la norma reglamentaria aludida, respecto a la
integración de los aportes;
Que asimismo, es menester de este Gobierno dar resguardo a datos personales e
información sensible en cumplimiento a la normativa vigente en la materia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 2° y 8° de la Resolución N° 867/MHGC/14 los
que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2°.- El procedimiento inicia
con la prescripción de una práctica médica, provisión de una prótesis, insumos y/o
medicamentos, incluidos en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta
Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo Compensador, a quienes se
encuentran obligatoriamente comprendidos en el Régimen. "Artículo 8°.- La Oficina de
Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizará el pago de las
sumas netas de retención impositiva, con cheque a la orden del prestador o
transferencia bancaria. Asimismo reembolsará en forma mensual a la obra social la
suma total originada por las retenciones impositivas practicadas. Efectuado el pago,
devolverá la factura original, la constancia de dicho pago y el detalle de las retenciones
impositivas practicadas a la Oficina del Fondo Compensador de la Obra Social para su
archivo."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Banco Ciudad de Buenos Aires
y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para demás fines, remítase a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Mura