RESOLUCIÓN 1792 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 867-MHGC-14 - PROCEDIMIENTO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1721-97 - PRÁCTICA MÉDICA - PROVISIÓN DE UNA PRÓTESIS - INSUMOS Y-O MEDICAMENTOS - INCLUIDOS EN EL NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTE DE ORGANOS DEL FONDO COMPENSADOR - SUMAS - REEMBOLOSOS - PAGOS - RETENCIONES

Publicación:

23/06/2016

Sanción:

16/06/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97, normas ratificatorias y

modificatorias, la Resolución N° 867/MHGC/14 y modificatorias y el Expediente N°

12728178-MGEYA-DGTALMH-2016 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada se estableció el procedimiento del régimen

consagrado a través del Decreto de Necesidad y Urgencia ut supra mencionado;

Que el artículo 2° del Decreto referido define de modo taxativo quienes quedan

obligatoriamente comprendidos en los Fondos Compensadores instituidos;

Que en cumplimiento del mandato ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia

1721/GCBA/97, es pertinente modificar la norma reglamentaria aludida, respecto a la

integración de los aportes;

Que asimismo, es menester de este Gobierno dar resguardo a datos personales e

información sensible en cumplimiento a la normativa vigente en la materia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/97 y modificatorias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 2° y 8° de la Resolución N° 867/MHGC/14 los

que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2°.- El procedimiento inicia

con la prescripción de una práctica médica, provisión de una prótesis, insumos y/o

medicamentos, incluidos en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta

Complejidad y Trasplante de Organos del Fondo Compensador, a quienes se

encuentran obligatoriamente comprendidos en el Régimen. "Artículo 8°.- La Oficina de

Fondos Compensadores del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizará el pago de las

sumas netas de retención impositiva, con cheque a la orden del prestador o

transferencia bancaria. Asimismo reembolsará en forma mensual a la obra social la

suma total originada por las retenciones impositivas practicadas. Efectuado el pago,

devolverá la factura original, la constancia de dicho pago y el detalle de las retenciones

impositivas practicadas a la Oficina del Fondo Compensador de la Obra Social para su

archivo."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las diversas obras sociales a las cuales aportan los agentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Banco Ciudad de Buenos Aires

y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para demás fines, remítase a

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1792-MHGC-16, modifica los artículos 2  y 8 de la Resolución  867-MHGC-14.</p>