RESOLUCIÓN 2514 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA - DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR- DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CICLO LECTIVO 2015 - APLICACIÓN DEL DISEÑO CURRICULAR - ANEXOS II Y III - POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL Y DE LA CIUDAD - LEYES DE EDUCACIÓN NACIONAL- LEN 26206 - DE EDUCACIÓN SUPERIOR- LES 24521 - FINANCIAMIENTO EDUCATIVO- LFE 26075 - COMISIÓN FEDERAL DE FORMACIÓN DOCENTE INICIAL Y CONTINUA- MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA - INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE- INFD - NIVEL FEDERAL NACIONAL- RÉGIMEN ACADÉMICO- MARCO- CONCURSOS - PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE- OBJETIVOS Y ACCIONES AÑOS 2008- 2010- 2011 - LINEAMIENTOS FEDERALES PARA PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA FORMADOR - PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y FORMACIÓN DOCENTE
Publicación:
30/06/2014
Sanción:
16/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME
N° 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, las Resoluciones Nros.
2171-SED/01, 271-SED/02, y 6626- MEGC/09, el Expediente N° 1.649.087-MGEYA-
DGPLED/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Primaria, a
los efectos de su implementación en los establecimientos de Formación Docente de
Gestión Estatal y de Gestión Privada, dependientes de las Direcciones Generales de
Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional
para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en las
Resoluciones Nacionales CFE Nros. N° 24/ 07, 30/07, 74/ 08 y por las Resoluciones
N° 2171-SED/01, N° 271-SED/02 y N° 6626-MEGC/09, para los establecimientos de la
Dirección Formación Docente, de la Dirección General de Educación Superior y la
Resolución N° 1114/MEGC/09, para la Dirección General de Gestión Privada del
Ministerio de Educación de esta Ciudad;
Que mediante la Resolución Nacional CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los
"Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial"
estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que
"se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y
culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los lineamientos
nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y
acciones de definición institucional local";
Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos
para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones
correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del
Decreto Nacional N° 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones
del sistema educativo;
Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la
Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de
Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente
dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una
metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en
constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los
representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de
Formación Docente de gestión estatal y privada;
Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para
garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de
la jurisdicción;
Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida
trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el
presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el
desarrollo de los planes de estudio institucionales que deben manifestar a la vez la
integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la
calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas
específicas a partir de la identidad de las instituciones;
Que el Profesorado de Educación Primaria, se presenta como una de las propuestas
ofrecidas por los establecimientos de Educación Superior que enriquecen la diversidad
de opciones de formación docente que la jurisdicción proporciona y que integran el
acervo cultural que brinda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular
Jurisdiccional de la carrera de Profesorado de Educación Primaria fue evaluada y
propuesta por las Dirección General de Educación Superior, con la participación de la
Dirección de Formación Docente, y la Dirección General Educación de Gestión
Privada;
Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588 /12 debe darse
intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su
intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de
la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Primaria;
Que los gastos que demande la implementación de la presente propuesta deberán ser
incluidos en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015;
Que ha tomada la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento
e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente
del Profesorado de Educación Primaria que deberá implementarse en los
establecimientos de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación
Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los
establecimientos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de
Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo I (IF-2014-05671005-DGPLED), forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo
1 de la presente se implementará a partir del ciclo lectivo 2015 en los establecimientos
de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados
precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detallan en los Anexos II y
III (IF-2014-05671005-DGPLED) que a todos sus efectos forman parte de la presente.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente de la Dirección
General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de
la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente.
Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes
para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios
presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N°
1588/12.
Artículo 5.- Establécese que la Gerencia Operativa de Curriculum de la Dirección
General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional
conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME N° 1588/12.
Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en los
Anexos II y III de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular
planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente
Inicial", aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular
aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este
Ministerio de los planes de estudio institucionales conforme la Resolución N° 6437-
MEGC/11 que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.
Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una
modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos
supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación
Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa,
de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera
Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes,
de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido,
archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4427