RESOLUCIÓN 386 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BARES - CONDICIONES DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS - MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 358-AGC-13
Publicación:
04/07/2014
Sanción:
25/06/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA LEY 2.624, EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/10, LA
RESOLUCION N°
358/AGC/13, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N°
3464664/MGEYA/AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 2/10 se aprobó el
"Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas" a fin de
concentrar integralmente la regulación de estas actividades;
Que por esa normativa se creó el Registro de Bares en la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) con el
objeto de inscribir a aquellos locales habilitados bajo los rubros café, bar, restaurante,
cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, whisquería, cervecería o afines, que
deseen fijar su capacidad conforme los términos de dicho Decreto;
Que la AGC en su calidad de autoridad de aplicación procedió al dictado de la
Resolución N° 358/AGC/13 que aprobó la reglamentación del Título III del Anexo I del
referido DNU N° 2/10 en lo concerniente a la inscripción en el Registro de Bares;
Que en dicha Resolución se establecieron los recaudos que se deben acompañar al
inicio del trámite de inscripción en el Registro, entre los que se encuentra el
consignado en el inciso c) del artículo 6° que determina la "Certificación de (i)
Superintendencia de Bomberos de la PFA o (ii) Bomberos Voluntarios del ejido de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o (iii) Universidades Nacionales que posean
carreras técnicas afines y que posean convenio con la Agencia Gubernamental de
Control de la que surja que el local cumple con las condiciones de prevención y
extinción de incendios previstas por la normativa vigente (Cap. 4.12 del Código de la
Edificación)...";
Que tal requisito impone una obligación en cabeza del administrado que no se
encuentra expresamente prevista en el DNU N° 2/10, estableciendo una carga
adicional a la inscripción en el Registro de Bares de aquellos locales en condiciones
legales de hacerlo;
Que, por otro lado, la finalidad originariamente perseguida con el requisito de la
certificación de incendios se encuentra subsumida en lo dispuesto en el artículo 4° de
la Resolución N° 358/AGC/13 que establece las pautas que deberá reunir el Informe
Técnico a presentar en el marco del artículo 18 del DNU N° 2/10 para acreditar el
cumplimiento de las pautas de seguridad, entre las que se encuentra expresamente
dejar constancia del cumplimiento de las condiciones de prevención contra incendios
de conformidad al artículo 4.12 del Código de la Edificación;
Que en atención a lo expuesto, deviene pertinente suprimir el inciso c) del artículo 6°
estatuido en la Resolución N° 358/AGC/13 a fin de promover la inscripción en el
Registro de Bares de aquellos locales en condiciones legales de hacerlo;
Que una vez inscriptos en el Registro de Bares, los locales deberán cumplimentar los
requisitos específicos que la normativa establezca para obtener las autorizaciones
administrativas que correspondan a las solicitudes que presenten;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inc. e) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1.- Suprímese el inciso c) del artículo 6 del Anexo I de la Resolución N°
358/AGC/13.
Articulo 2.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos,
Fiscalización y Control, Fiscalización y Control de Obras y a las Gerencias Operativas
Mesa de Ayuda y Atención al Público y Dictámenes de esta Agencia Gubernamental
de Control. Cumplido, archívese. Gómez Centurión