RESOLUCIÓN 358 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

  APRUEBAN   PAUTAS PARA FIJAR LA CAPACIDAD DE LOS LOCALES - CAFÉ BAR - ACTIVIDAD NOCTURNA - HORARIO NOCTURNO  - APRUEBA  FORMULARIOS DE INFORME TÉCNICO Y DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN -  REGISTRO DE BARES - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS -  DEJAN SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN   333-AGC-11 Y LA RESOLUCIÓN  170-AGC-12 

Publicación:

14/08/2013

Sanción:

12/08/2013

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA LEY N° 2.624, N° 2.553, EL DNU N° 2/10 Y LAS RESOLUCIONES N°

333/AGC/11, N° 170/AGC/12, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 3597788/MGEYA-

AGC/13, IF. N° 2013-03601953-AGC, IF. N° 2013-03601961-AGC, IF. N° 2013-

03601966-AGC, Y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de controlar,

fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la

seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y

privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código

respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a

las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación

que es el que establece la obligatoriedad de la instalación de extintores y equipos

contra incendios en edificios y demás establecimientos comerciales;

Que con el dictado de la Ordenanza N° 33.266, se aprobó el texto correspondiente al

"Código de Habilitaciones y Verificaciones", dando como resultado un cuerpo único de

normas destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales, que

requieren habilitación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que toda vez que dicha Ordenanza fue dictada hace más de tres décadas, se fue

determinando, con el correr de los tiempos, la obligación de dictar posteriores normas

complementarias que permitieran adaptar dicho plexo legal a las continuas

innovaciones sufridas por la actividad comercial", especialmente aquellas

desarrolladas en horario nocturno;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 2/10 aprobó el "Régimen Especial

de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas" a fin de concentrar

integralmente la regulación de estas actividades creando, asimismo, el Registro de

Bares en el ámbito de la Dirección del Registro Público de Lugares Bailables de la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC;

Que por la Resolución N° 333/AGC/11 y su modificatoria la Resolución N°

170/AGC/12, se extremaron los recaudos que hacen a la seguridad del público

asistente a los locales comprendidos en el DNU N° 2/10, estableciendo nuevas y más

rigurosas pautas para fijar la capacidad de los locales destinados a esos fines y

reglamentó el procedimiento relativo a la inscripción y sucesivas revalidaciones en el

Registro de Bares;

Que los cambios en las costumbres y conductas de la sociedad han originado

situaciones que impactan en la modalidad del ejercicio de las actividades comerciales

habilitadas bajo el rubro "Café-Bar" por fuera de los horarios habituales de tales

comercios, extendiéndose y abarcando horas nocturnas;

Que los antecedentes de las fiscalizaciones llevadas a cabo por la Dirección General

de Fiscalización y Control evidencian las cada vez más asiduas clausuras por exceso

de capacidad ocupacional en los Café-Bar, falta que deviene en detrimento de la

seguridad de las personas asistentes;

Que las actividades nocturnas deben ser reguladas de modo tal que se optimicen las

condiciones de seguridad hacia el público asistente sin impedir el ejercicio de una

actividad económica lícita y, en muchos casos, de positiva incidencia en el orden

cultural;

Que resulta necesario llevar a cabo una adecuación razonable de las disposiciones

vigentes para los establecimientos habilitados bajo el rubro "Café- Bar" que desarrollen

actividades con gran afluencia de público y que tienen lugar en horario nocturno, toda

vez que las mismas son consideradas actividades críticas dentro de los parámetros

establecidos por la Ley N° 2.553;

Que la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad creada por Ley N° 2.624, posee facultades legales

de fiscalización y control en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que "sin perjuicio de las

responsabilidades primarias, objetivos y acciones de las áreas transferidas a la

Agencia así como las establecidas en la presente ley o por otras normas relativas al

objeto de la Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá (...) c. Dictar los

reglamentos que sean necesarios en las materias de su competencia";

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso c) de la Ley

N° 2.624 y el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 333/AGC/11 y su modificatoria la

Resolución N° 170/AGC/12.

Artículo 2.- Apruébase el Anexo I, N° IF 2013-03601953-AGC, que forma parte

integrante de la presente que reglamenta el Título III del Anexo I del DNU N° 2/10,

referido a la creación del Registro de Bares.

Artículo 3.- Apruébase el Anexo II, N° IF 2013-03601961-AGC, que forma parte

integrante de la presente respecto de los formularios de Informe Técnico y de

solicitudes de inscripción, referidos al Registro de Bares.

Artículo 4.- Apruébase el Anexo III, N° IF 2013-03601966-AGC, que forma parte

integrante de la presente respecto de los Requerimientos Técnicos de Montaje y

Funcionamiento.

Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales

de Habilitaciones y Permisos, Fiscalización y Control y Fiscalización y Control de

Obras de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Gómez

Centurión


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4215

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 2° de la Res. 358-AGC-10 reglamenta el Título III del Anexo I del DNU 2-10, referido a la creación del Registro de Bares.
DEROGA
Art. 1° de la Res. 358-AGC-13 deja sin efecto la Res. 333-AGC-11
DEROGA
Art. 1° de la Res. 358-AGC-13 deja sin efecto la Res. 170-AGC-12
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Resolución 386-AGC-14, suprime el inciso c) del art. 6 del Anexo I de la Resolución 358-AGC-13.