RESOLUCIÓN 358 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBAN PAUTAS PARA FIJAR LA CAPACIDAD DE LOS LOCALES - CAFÉ BAR - ACTIVIDAD NOCTURNA - HORARIO NOCTURNO - APRUEBA FORMULARIOS DE INFORME TÉCNICO Y DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE BARES - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS - DEJAN SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 333-AGC-11 Y LA RESOLUCIÓN 170-AGC-12
Publicación:
14/08/2013
Sanción:
12/08/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LA LEY N° 2.624, N° 2.553, EL DNU N° 2/10 Y LAS RESOLUCIONES N°
333/AGC/11, N° 170/AGC/12, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 3597788/MGEYA-
AGC/13, IF. N° 2013-03601953-AGC, IF. N° 2013-03601961-AGC, IF. N° 2013-
03601966-AGC, Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de controlar,
fiscalizar y regular en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código
respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a
las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación
que es el que establece la obligatoriedad de la instalación de extintores y equipos
contra incendios en edificios y demás establecimientos comerciales;
Que con el dictado de la Ordenanza N° 33.266, se aprobó el texto correspondiente al
"Código de Habilitaciones y Verificaciones", dando como resultado un cuerpo único de
normas destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales, que
requieren habilitación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que toda vez que dicha Ordenanza fue dictada hace más de tres décadas, se fue
determinando, con el correr de los tiempos, la obligación de dictar posteriores normas
complementarias que permitieran adaptar dicho plexo legal a las continuas
innovaciones sufridas por la actividad comercial", especialmente aquellas
desarrolladas en horario nocturno;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 2/10 aprobó el "Régimen Especial
de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas" a fin de concentrar
integralmente la regulación de estas actividades creando, asimismo, el Registro de
Bares en el ámbito de la Dirección del Registro Público de Lugares Bailables de la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC;
Que por la Resolución N° 333/AGC/11 y su modificatoria la Resolución N°
170/AGC/12, se extremaron los recaudos que hacen a la seguridad del público
asistente a los locales comprendidos en el DNU N° 2/10, estableciendo nuevas y más
rigurosas pautas para fijar la capacidad de los locales destinados a esos fines y
reglamentó el procedimiento relativo a la inscripción y sucesivas revalidaciones en el
Registro de Bares;
Que los cambios en las costumbres y conductas de la sociedad han originado
situaciones que impactan en la modalidad del ejercicio de las actividades comerciales
habilitadas bajo el rubro "Café-Bar" por fuera de los horarios habituales de tales
comercios, extendiéndose y abarcando horas nocturnas;
Que los antecedentes de las fiscalizaciones llevadas a cabo por la Dirección General
de Fiscalización y Control evidencian las cada vez más asiduas clausuras por exceso
de capacidad ocupacional en los Café-Bar, falta que deviene en detrimento de la
seguridad de las personas asistentes;
Que las actividades nocturnas deben ser reguladas de modo tal que se optimicen las
condiciones de seguridad hacia el público asistente sin impedir el ejercicio de una
actividad económica lícita y, en muchos casos, de positiva incidencia en el orden
cultural;
Que resulta necesario llevar a cabo una adecuación razonable de las disposiciones
vigentes para los establecimientos habilitados bajo el rubro "Café- Bar" que desarrollen
actividades con gran afluencia de público y que tienen lugar en horario nocturno, toda
vez que las mismas son consideradas actividades críticas dentro de los parámetros
establecidos por la Ley N° 2.553;
Que la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad creada por Ley N° 2.624, posee facultades legales
de fiscalización y control en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que "sin perjuicio de las
responsabilidades primarias, objetivos y acciones de las áreas transferidas a la
Agencia así como las establecidas en la presente ley o por otras normas relativas al
objeto de la Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá (...) c. Dictar los
reglamentos que sean necesarios en las materias de su competencia";
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso c) de la Ley
N° 2.624 y el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10,
Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 333/AGC/11 y su modificatoria la
Resolución N° 170/AGC/12.
Artículo 2.- Apruébase el Anexo I, N° IF 2013-03601953-AGC, que forma parte
integrante de la presente que reglamenta el Título III del Anexo I del DNU N° 2/10,
referido a la creación del Registro de Bares.
Artículo 3.- Apruébase el Anexo II, N° IF 2013-03601961-AGC, que forma parte
integrante de la presente respecto de los formularios de Informe Técnico y de
solicitudes de inscripción, referidos al Registro de Bares.
Artículo 4.- Apruébase el Anexo III, N° IF 2013-03601966-AGC, que forma parte
integrante de la presente respecto de los Requerimientos Técnicos de Montaje y
Funcionamiento.
Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales
de Habilitaciones y Permisos, Fiscalización y Control y Fiscalización y Control de
Obras de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Gómez
Centurión
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4215