RESOLUCIÓN 170 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 566-AGC-11 - RESOLUCIÓN 333-AGC-11 - REGLAMENTACIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE BARES - REQUISITOS - PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DE LOCALES - TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES - CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS - UNIVERSIDADES NACIONALES - COMPETENCIAS- EMISIÓN DE CERTIFICADO - PROFESIONALES EGRESADOS DE CARRERAS TÉCNICAS - FIRMA LEGALIZADA POR COLEGIO PROFESIONAL - HABILITACIONES Y PERMISOS

Publicación:

10/05/2012

Sanción:

27/04/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA LEY N° 1.240, EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/10, EL DECRETO N° 759/07, LAS RESOLUCIONES N° 333/AGC/11 Y N° 566/AGC/11, Y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 333/AGC/11, se aprobó la reglamentación del Título III del Anexo I del DNU N° 2/10 referido a la creación del Registro Público de Bares;

Que el Anexo I de dicha norma, establece el procedimiento administrativo a observar y los recaudos normativos que deben cumplir aquellos locales que, comprendidos en el art. 15 del DNU N° 2/10, opten por fijar su capacidad conforme el coeficiente de ocupación del art. 4.7.2.1 inciso a), del Código de la Edificación;

Que el artículo 6° de la norma, indica la totalidad de los recaudos que deben acompañar al inicio del trámite, entre ellos, la "certificación de la Superintendencia de Bomberos de la PFA, de la que surja que el local cumple con las condiciones de prevención y extinción de incendios previstas por la normativa vigente (Cap. 4.12 del Código de la Edificación)" (inciso c);

Que con posterioridad al dictado de la norma reglamentaria, la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, ha puesto en conocimiento de la Coordinación de Registros y Eventos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que su intervención podría demorarse debido a que su capacidad operativa estaba superada y no contaban con personal suficiente para dar oportuna atención al requerimiento formulado;

Que la Ley N° 1.240 (B.O.C.B.A. 1863 del 22.1.2004) reguló la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios que desarrollen sus actividades en el ámbito de la ciudad, designando como autoridad de aplicación de la misma, a la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que el Decreto N° 759/07, reglamentario de la Ley N° 1.240, establece que son funciones básicas de las Entidades de Bomberos Voluntarios, entre otras, asistir y asesorar a las autoridades públicas y entidades privadas en lo que es materia de su competencia (artículo 2°, inciso d) de la reglamentación);

Que en consecuencia, se ha procedido al dictado de la Resolución N° 566/AGC/11, mediante la cual se modificó el artículo 6°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 333/AGC/11, estableciendo que, además de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, serán competentes para llevar a cabo los procedimientos necesarios para otorgar la certificación allí prevista, las Entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previstas en la Ley N° 1240;

Que no obstante ello, se ha procedido a consultar a distintas Universidades Nacionales que posean Facultades que dicten carreras técnicas afines al tema planteado, para que en función de su capacidad técnica y operativa, evaluaran la posibilidad de llevar a cabo los procedimientos necesarios para emitir la certificación establecida en la Resolución N° 333-AGC/11, quienes se han expedido concluyendo que se encuentran en condiciones operativas y técnicas de dar cumplimiento con el citado procedimiento, en caso de ser requerida su intervención por los titulares de los locales;

Que en virtud de lo informado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC, en cuanto a que oportunamente se firmaran convenios relacionados con la expedición de la certificación ya mencionada, corresponde modificar y ampliar el artículo 6°, inciso c), de la Resolución N° 333/AGC/11, estableciendo que, además de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, se encontrarán facultados para emitir la certificación prevista en dicho artículo, las Universidades Nacionales;

Que dado que hasta la fecha no se ha podido poner en practica la expedición de la mencionada certificación, a los fines no dilatar mas su implementación y dar inmediata operatividad al artículo 6° de la Resolución N° 333/AGC/11, por razones de oportunidad, merito y conveniencia de esta Administración, deviene pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 566/AGC/11 e incorporar a las Universidades Nacionales como sujetos facultados para emitir la certificación prevista;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inc. e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 566/AGC/11.

Articulo 2.- Modifícase el artículo 6°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 333-AGC/11, estableciendo que, además de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, serán competentes para llevar a cabo los procedimientos necesarios para otorgar la certificación allí prevista, las Universidades Nacionales. que posean Facultades que dicten carreras técnicas afines. Asimismo la certificación emitida por estas últimas, deberá contener la firma legalizada -por el Colegio respectivo- del profesional interviniente así como también del representante legal de la misma.

Articulo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, Fiscalización y Control y Fiscalización y Control de Obras, todas ellas de esta Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 2 de la Res 170-AGC-12 modifica art 6 inc c) del Anexo I de la Res 333-AGC-11- Competencia para llevar a cabo los procedimientos necesarios para otorgar la certificación de cumplimiento de las condiciones de prevención y extinción de incendios, por parte de las Universidades Nacionales
DEROGA
Art 1 de la Res 170-AGC-12 deja sin efecto la Res 566-AGC-11
DEROGADA POR
Art. 1° de la Res. 358-AGC-13 deja sin efecto la Res. 170-AGC-12