RESOLUCIÓN 566 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN  333-AGC-11 - COMPENTENCIA PARA LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR CERTIFICACIÓN - ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS CON ASIENTO EN EL EJIDO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  FIRMA LEGALIZADA - NOTIFICACION -  DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

22/03/2012

Sanción:

27/12/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA LEY N° 1240, EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/10, EL DECRETO N° 759/07,Y LA RESOLUCIÓN N° 333-AGC/11,Y,

CONSIDERANDO:

Que la LeyN°1.240 (B.O.C.B.A. 1863 del 22.1.2004) reguló la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios que desarrollen sus actividades en el ámbito de la ciudad, designando como autoridad de aplicación de la misma,a la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que dicha norma estableció zonas operativas donde cada cuerpo de bomberos puede llevar a cabo, en forma exclusiva y excluyente, las tareas de prevención, y rescate, salvamento, auxilio y protección de personas y/o bienes en caso de incendio; a su vez, la norma faculta a las entidades a intervenir fuera de su zona operativa, cuando mediare requerimiento de otra Entidad de Bomberos Voluntarios o autoridad pública competente (artículos 2° y 4°);

Que el Decreto N° 759/07, reglamentario de la Ley N° 1.240, establece que son funciones básicas de las Entidades de Bomberos Voluntarios, entre otras, asistir y asesorar a las autoridades públicas y entidades privadas en lo que es materia de su competencia (artículo 2°, inciso d) de la reglamentación);

Que el artículo 3°, segundo párrafo, de la norma reglamentaria, autoriza a las Entidades de Bomberos Voluntarios a prestar servicios especiales y programados, dentro de sus misiones propias, los que se atenderán conforme las posibilidades y organización de cada entidad;

Que por Resolución N° 333-AGC/11,se aprobó la reglamentación del Título III del Anexo I del DNU N° 2/10 referido a la creación del Registro Público de Bares;

Queel Anexo I de dicha norma, establece el procedimiento administrativo a observar y los recaudos normativos que deben cumplir aquellos locales que, comprendidos en el art. 15 del DNUN°2/10, opten por fijar su capacidad conforme el coeficiente de ocupación del art. 4.7.2.1 inciso a), del Código de la Edificación;

Que el artículo 6° de la norma, indica la totalidad de los recaudos que deben acompañar al inicio del trámite, entre ellos, la "certificación de la Superintendencia de Bomberos de la PFA, de la que surja que el local cumple con las condiciones de prevención y extinción de incendios previstas por la normativa vigente (Cap. 4.12 del Código de la Edificación)" (inciso c);

Que con posterioridad al dictado de la norma reglamentaria, la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, ha puesto en conocimiento de la Coordinación de Registros y Eventos de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que su intervención podría demorarse debido a que su capacidad operativa estaba superada y no contaban con personal suficiente para dar oportuna atención alrequerimiento formulado;

Que en consecuencia, se ha procedido a consultar a diversos cuerpos de bomberos voluntarios de la ciudad, para que en función de su capacidad técnica y operativa, evaluaran la posibilidad de llevar a cabo los procedimientos necesarios para emitir la certificación prevista en el artículo 6°, inciso c), de la Resolución N° 333-AGC/11;

Queen virtud de lo expuesto, fueron consultados al efectolos Bomberos Voluntarios de San Telmo, quienesse han expedido respectivamente, concluyendo que se encuentran en condiciones operativas y técnicas de dar cumplimiento con el citado procedimiento, en caso de ser requerida su intervención por los titulares de los locales;

Que por todo lo expuesto, corresponde modificar y ampliar el artículo 6°, inciso c), de la Resolución N° 333-AGC/11, estableciendo que, además de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, se encontrarán facultados para emitir la certificación prevista en dicho artículo, los cuerpos de bomberos voluntarios del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quese hallaren enmarcados en las previsiones de la Ley N° 1240;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inc. e) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.-Modifícaseel artículo 6°, inciso c) delAnexo I de la Resolución N° 333-AGC/11, estableciendo que, además de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, serán competentes para llevar a cabo los procedimientos necesarios para otorgar la certificación allí prevista, las Entidades de Bomberos Voluntarios con asiento en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previstas en la Ley N° 1240.Asimismola certificación emitida por estas últimasEntidades de Bomberos Voluntarios,deberá contener la firma legalizada -por el Colegio respectivo-del profesional interviniente así como también del representante legal de la misma.

Artículo 2.- Hágase saber a la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, autoridad de aplicación de la Ley N° 1240, que deberá notificar a las distintas Entidades de Bomberos Voluntarios, que las certificaciones que emitan en virtud del presente acto administrativo, deberán contenerla firma legalizada -por el Colegio respectivo-del profesional interviniente así como también del representante legal de la misma.Articulo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníqueseal Ministeriode Justicia y Seguridad,y a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, Fiscalización y Control y Fiscalización y Control de Obras, todas ellas de esta Agencia Gubernamental deControl. Cumplido, archívese. Ibáñez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 333-AGC-11 mofifica el artículo 6°, inciso c) delAnexo I de la Resolución N° 333-AGC/11
DEROGADA POR
Art 1 de la Res 170-AGC-12 deja sin efecto la Res 566-AGC-11