DECRETO 279 2014
Síntesis:
ASIGNA CATEGORÍA ACADÉMICA - INVESTIGADOR ASOCIADO - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN- AFELTRA JAVIER - KAUFFMAN MARCELO ANDRÉS - LOSSO MARCELO HORACIO - VETERE GISELLE LORENA CRISTAL - DILLON CAROL - BARTOLONI LEONARDO CARLOS - ITURRY MÓNICA LILIANA - GRYNGARTEN MIRTA GRACIELA - ABALOVICH MARCOS SERGIO - MORENO ARBELECHE MARÍA CECILIA - INGRESO DE INVESTIGADORES- CONCURSO 2011 - HOSPITALES GENERALES DE NIÑOS RICARDO GUTIÉRREZ - CARLOS G DURAND - ABEL ZUBIZARRETA - DR COSME ARGERICH - J M RAMOS MEJÍA - OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA - MINISTERIO DE SALUD - DECRETO 2804-03 - ORDENANZA 41455
Publicación:
11/07/2014
Sanción:
07/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 41.455, el Decreto N° 2804/03, la Resolución N° 1897/MSGC/11 y el
Expediente N° 2.364.440/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2804/03, en su artículo 1°, se aprobó el Reglamento del Consejo
de Investigación en Salud;
Que asimismo, en su artículo 2° se aprobó el Reglamento de la Carrera de
Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud y el Reglamento de Ingreso a la
Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud;
Que en el punto II del Anexo II del mencionado Decreto se establece que los
profesionales del área de investigación tendrán los grados que fija la Carrera Municipal
de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, a los que se agregará
el calificativo "Investigador", reconociendo las siguientes categorías académicas: a)
Investigador Asociado, b) Investigador Independiente, c) Investigador Principal, d)
Investigador Superior;
Que por Resolución N° 1897/MSGC/11 se llamo a concurso para cubrir diez (10)
cargos para ingresar al área de investigación en la categoría de "Investigador
Asociado";
Que el Consejo de Investigación en Salud elevó la nómina de los ganadores de dicho
concurso, así como una síntesis de los proyectos de cada uno de ellos;
Que es de hacer notar que según el acta definitiva del concurso de ingreso a la
Carrera de Investigadores que obra glosada en los presentes actuados resultaron
seleccionados diez (10) profesionales para los cargos que nos ocupan;
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Asígnase la categoría académica "Investigador Asociado" a los
profesionales que se indican en el Anexo I (IF SADE N° 4043582/DGLTSSASS/2014)
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, para el desarrollo
de Proyectos de Investigación, en el modo y condiciones que se indica en el Decreto
N° 2.804/03 y conforme lo prescripto por la Ordenanza N° 41.455.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud, el
Señor Ministro de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.
MACRI - Reybaud - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4435