LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1999

Síntesis:

 DEROGA ART 3° ORDENANZA N° 45072 - AD 621-24 - SE DISPONE APERTURA DE CALLES - POLÍGONO AVENIDA RIESTRA - AGUSTÍN DE VEDIA - PROLONGACIÓN VIRTUAL JOSÉ BARROS PAZOS HASTA SU ENCUENTRO CON PROLONGACIÓN VIRTUAL DE CAMILO TORRES Y TENORIO - POR ÉSTA HASTA AVENIDA RIESTRA - SE LAS EXCEPTÚA DE LA FORMACIÓN DE OCHAVA -CAPÍTULO 4-6 CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AD 610-14 -  SE DESAFECTA DEL DESTINO DE USO Y UTILIDAD PÚBLICA CONTEMPLADO EN ART 5°CITADA ORDENANZA LA MANZANA 189 H DEL PLANO DE MENSURA  - USOS - JARDÍN MATERNAL - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL - DISPENSARIO - TEMPLO -HOGAR INFANTIL - HOGAR DE DÍA

Publicación:

07/06/1999

Sanción:

27/05/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Derógase el artículo 3° de la Ordenanza N° 45.072, AD 621.24.
Art. 2° - Dispóngase la apertura de calles en el polígono delimitado por la Av. Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolongación virtual de la calle José Barros Pazos hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio, y por ésta hasta la Avenida Riestra, conforme a las trazas graficadas en el plano de mensura M-149-96, que como Anexo I forma parte de la presente ley, exceptuándoselas de la formación de ochava (Capítulo 4.6 del Código de Planeamiento Urbano AD 610.14).
Art. 3° - Desaféctase del destino de uso y utilidad pública contemplado en el artículo 5° de la Ordenanza N° 45.072, la Manzana 189 H del plano de mensura citado en el artículo que antecede, que corresponde a la Fracción 6 de la Manzana A, Sección 44, Circunscripción 1 del plano N° 5.4.6.3.f, anexo a la mencionada ordenanza. Los usos en dicha manzana serán: jardín maternal, instituciones de asistencia social, dispensario, templo, hogar infantil, hogar de día.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

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