LEY 264 1999

Síntesis:

 DISPONE LA APERTURA DE CALLES EN EL POLÍGONO DELIMITADO POR LA AVDA. RIESTRA -  CALLE AGUSTÍN DE VEDIA -  PROLONGACIÓN VIRTUAL DE LA CALLE JOSÉ BARROS PAZOS HASTA SU ENCUENTRO CON LA PROLONGACIÓN VIRTUAL DE LA CALLE PTE. CAMILO TORRES Y TENORIO  - DESAFECTA DEL DESTINO DE USO Y UTILIDAD PÚBLICA LA MANZANA 189 H  - DISPONE  USOS PARA LA FRACCIÓN DEL TERRENO DESAFECTADO  - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU 

Publicación:

24/11/1999

Sanción:

14/10/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/11/1999


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Derógase el Art. 3 de la ordenanza N° 45.072, B.M. N° 19.130, AD 621.24.

Art. 2° Dispóngase la apertura de calles en el polígono delimitado por la Avda. Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolongación virtual de la calle José Barros Pazos hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio, y por ésta hasta la Avenida Riestra, conforme las trazas graficadas en el plano de mensura M-149-96, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley, exceptuándoselas de la formación de ochava (Capítulo 4.6 del Código de Planeamiento Urbano AD 610.14).

Art. 3° Desaféctase del destino de uso y utilidad pública contemplado en el artículo 5° de la ordenanza N° 45.072, la manzana 189 H del plano de mensura citado en el artículo que antecede, que corresponde a la Fracción 6 de la Manzana A, Sección 44, Circunscripción 1 del plano N° 5.4.6.3.f, anexo a la mencionada ordenanza. Los usos en dicha manzana serán: jardín maternal, instituciones de asistencia social, dispensario, templo, hogar infantil, hogar de día.

Art. 4°.- Comuníquese, etcétera. Caram - Grillo.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1999.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N\\' 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 264 (Expediente N\\' 83.100-98), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de octubre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 noviembre de 1999. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano, la que, atento lo expuesto en el punto 3, a) de fs. 54 por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, dará intervención a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a fin de que en su caso, proceda al registro del plano de mensura M-l49-96 que constituye el Anexo I de la Ley N° 264; cumplido pase a sus efectos, a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, a la Comisión Municipal de la Vivienda y a la Dirección General Administración de Bienes.

Jorge A. S. Barbagelata

Subsecretario

Nota: El Anexo de la presente Ley, puede ser consultado en la Subsecretaría Legal y Técnica, Departamento Boletín Oficial, sito en Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 418.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ley 264 Deroga Art. 3- Art. 3 Mod. Art. 5 - Distrito U2: Desafecta del Uso Público una fracción.
MODIFICA
art.3 Ley 264: desafecta destino de uso de utilidad pública Fracción 6 de la Manzana A, Sección 44, dispone usos en dicha manzana serán: jardín maternal, instituciones de asistencia social, dispensario, templo, hogar infantil, hogar de día, en la manzana, modifica Ord. 33837 TO del CPU .