ORDENANZA 45072 1991

Síntesis:

INCORPORA MODIFICACIONES EN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO Y ACEPTA LA CESIÓN GRATUITA DE FRACCIONES PARA APERTURA DE CALLES - DESAFECTACIÓN Y AFECTACIÓN DE DISTRITOS - ZONIFICACIÓN R2BLI - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - UTILIDAD PÚBLICA - USO PÚBLICO - NORMAS URBANÍSTICAS

Publicación:

03/10/1991

Sanción:

04/07/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/09/1991


El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación (R2blI) del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16 y 610.19), al polígono delimitado por la avenida Riestra, la calle Agustín de Vedia, prolongación virtual de la calle José Barros Pazos hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle Pte. Camilo Torres y Tenorio y por ésta hasta la avenida Riestra.

Art. 2° - Aféctase a Distrito U2, parágrafo 5.4.6.3. al polígono indicado en el Art. 1° y graficado en el plano N° 5.4.6.3. f).

Art. 3° - Dispónese la apertura de calles en el polígono indicado en el Art. 1°, conforme a las trazas graficadas en el citado plano N° 5.4.6.3. f), que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

Art. 4° - Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad con destino a las aperturas de calles antes mencionadas de las fracciones de propiedad de la Comisión Municipal de la Vivienda, afectadas a tal fin.

Art. 5° - Acéptase la cesión gratuita a la Municipalidad con destino de uso y utilidad pública, de las fracciones denominadas con los números 4, 6 y 10 de la manzana A, sección 44, circunscripción I, en la propuesta de subdivisión graficada en el plano N° 5. 4.6.3. f).

Art. 6° - Apruébanse las Normas Urbanísticas para el polígono a que se refiere el Art. 1°, que se adjuntan, y que como Anexo 2 integran la presente ordenanza y que deberán introducirse en el Código de Planeamiento Urbano como inciso f) del punto 1 en el parágrafo 5.4.6.3. Distrito U2.

Art. 7° - Sustitúyese la primera oración del parágrafo 5.4.6.3. Distrito U2, por la siguiente:

1) Delimitación: Estos. Distritos quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos Nros. 5.4.6.3. a), b), c), d), e) y f).

Art. 8° - Modifícase la Plancheta N° 23 del Plano de Zonificación Art. 5.1.3. del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16) de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 2°.

Art. 9° - Incorpórase al Atlas (AD 610.42) del citado Código de Planeamiento Urbano, el Plano N° 5.4.6. 3. f) Distrito U2 al que se refiere el Art. 2°.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
Art. 7 Sustituye en par. 5.4.6.de Ord. 33387 - Art. 8 Mod. Art. 5.1.3.- Art. 9 Incorpora al Atlas el Plano 5.4.6.3.f) - Distrito U2; Delimitación;Plancheta 23 del Plano de Zonificación.
MODIFICA
Arts. 1,2,3 y Anexo I Mod. Par 5.4. 6.3.y Distrito R2BII de Ord. 33387 - Art. 6 Inc.al Par. 5.4.6.3. punto 1, el inc. f) - Desafecta Polígono del Distr. 2BII y lo afecta al Distrito U2; Incorpora Plano; Apertura de calles; Normas urbanísticas
REFERENCIADA POR
Res. 119-LCBA-99 Ref. Art. 45072- Audiencia Pública para la desafectación de utilidad pública de una fracción.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ley 264 Deroga Art. 3- Art. 3 Mod. Art. 5 - Distrito U2: Desafecta del Uso Público una fracción.