RESOLUCIÓN 116 1999

Síntesis:

ORDENA CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA CON RELACIÓN A LA LEY QUE PREVE LA DESAFECTACIÓN DEL DESTINO DE USO Y UTILIDAD PÚBLICA CONTEMPLADA EN EL ART. 5° DE LA ORDENANZA N° 45.072, B.M. N° 19.130 APERTURA DE CALLES EN EL POLÍGONO DELIMITADO POR AV. RIESTRA, LA CALLE AGUSTÍN DE VEDIA Y OTRAS

Publicación:

07/06/1999

Sanción:

27/05/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1° La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires convoca a Audiencia Pública a celebrarse en el Palacio Legislativo, para el día 13 de julio de 1999, a las 19 hs., con el objeto que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, en relación a la ley que prevé la desafectación del destino de uso y utilidad pública contemplada en el Art. 5° de la Ordenanza N° 45.072, la Manzana 189 H del plano de mensura M-149-96, que corresponde a la Fracción 6 de la Manzana A, Sección 44 Circunscripción 1 del plano N° 5.4.6.3.f. anexo a la mencionada ordenanza. Los usos en dicha manzana serán: jardín maternal, instituciones de asistencia social, dispensario, templo, hogar infantil y hogar de día.

Art. 2° La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica con domicilio en la ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Art. 3° La difusión de la presente convocatoria se efectuará conforme lo establecido en el Art. 45 de la Ley N° 6.

Art. 4° El plazo de inscripción para participar en la Audiencia indicada en el Art. 1° es desde el 14 de junio al 7 de julio de 1999 a las 14 hs.

Art. 5° La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo de implementación que tiene a su cargo la coordinación de la Audiencia.

Art. 6° La Audiencia será presidida por el Presidente de la Legislatura, pudiendo designar reemplazantes de conformidad al Art. 12° de la Ley N° 6.

Art. 7° Deben asistir de manera inexcusable al menos tres (3) miembros de la Comisión de Asesoramiento Permanente de Planeamiento Urbano.

Art. 8° La presente resolución da inicio al expediente, que podrá ser consultado por los interesados en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9° Los gastos que demande la realización de la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 10 Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 119-LCBA-99 Ref. Art. 45072- Audiencia Pública para la desafectación de utilidad pública de una fracción.