DECRETO 300 2014
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - INCISOS A Y C ARTÍCULOS 14 Y 18 BIS LEY 2602 - ESPACIO MONITOREADO POR VIDEOCÁMARAS DE SEGURIDAD - REGISTRO DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA PRIVADAS - DECLARACIÓN JURADA DE VIDEOCÁMARAS PRIVADAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN AGC
Publicación:
24/07/2014
Sanción:
21/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 2.602 y sus modificatorias N° 3.130 y N° 3.998, el Decreto N° 716/09 y su
modificatorio N° 1.119/09, los Expedientes N° 2208104/12 y N° 2101026/11, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.602 se regula la utilización, por parte del Poder Ejecutivo,
de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento,
estableciendo el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades
públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas
fases de grabación y uso de las imágenes;
Que la Ley precitada fue modificada por su similar N° 3.998, que incorporó el artículo
18 bis a ese plexo legal, estableciendo que los titulares de establecimientos privados
que posean cámaras de video vigilancia tipo domo o de tecnología similar que capten
imágenes exclusivamente del espacio público, deberán proceder a inscribirse en un
registro creado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación dentro del año de creación
del mismo;
Que el artículo 13 de la Ley que se reglamenta dispone que la Autoridad de Aplicación
debe crear un Registro en el que figuren todas las videocámaras que se instalen,
especificando su estado operativo y otros datos que a su juicio puedan resultar de
interés;
Que mediante el Decreto N° 716/09, modificado por su similar N° 1.119/09, se
reglamenta la Ley N° 2.602, disponiendo su artículo 13 que el Centro de Monitoreo
Urbano y el Registro establecido en el ya citado artículo 13 de la Ley en estudio,
funcionarán en el ámbito de la Policía Metropolitana, dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 2.602 dispone que la existencia de
videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse
mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en
contrario por parte de autoridad judicial;
Que, por otro lado, el inciso c) del mismo artículo, incorporado por la Ley N° 3.998,
establece que la Autoridad de Aplicación debe publicar en la página web del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires los puntos en los cuales se instalen videocámaras;
Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario reglamentar los artículos 14, incisos a)
y c), y 18 bis de la Ley N° 2.602.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de los incisos a) y c) del artículo 14 y del
artículo 18 bis de la Ley N° 2.602, que como Anexo I (IF 2014-8617635-MJYSGC)
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dicta las normas complementarias,
operativas e interpretativas que fueren necesarias para una mejor aplicación de la Ley
N° 2.602 y la reglamentación que por la presente se aprueba.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Agencia Gubernamental de
Control, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4444