DECRETO 7372 1949

Síntesis:

AUTORÍZA LA INHUMACIÓN EN NICHO YA OCUPADO DE CADÁVER DE MENORES HASTA TRES AÑOS DE EDAD - DERECHO DE INHUMACIÓN 

Publicación:

11/07/1949

Sanción:

02/07/1949

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1 ° - Autorízase la inhumación en nicho ya ocupado, de cadáver de menores hasta tres (3) años de edad, siempre que su capacidad lo permita, previo pago del derecho de inhumación correspondiente.

Art. 2° - Autorízase, asimismo, la inhumación en sepul­tura ya ocupada, de cadáver de menores hasta tres (3) años de edad, siempre que el mismo no se encuentre contenido en caja metálica y que el tiempo que aún falte para el vencimiento del arrendamiento de la sepultura, no sea inferior a tres (3) años (período de reducción para dichos menores), previo pago del derecho de inhumación respectivo.

Art. 3° - En ambos casos, los menores a inhumarse deberán tener con el fallecido que ocupa el nicho o sepultura a que se los destina o con el arrendatario de los mismos, una relación de parentesco dentro del sexto grado de consanguinidad o terceros por afinidad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 143 de la Ley 4977, deroga el Decreto 7372-49(BM 8617).