CONVENIO 31 2002

Síntesis:

CONVENIO SUSCRIPTO CON LA COOPERATIVA EL CEIBO, ORIENTADO A LA PROMOCIÓN SOCIO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A TRAVES DE LA INTRODUCCIÓN DE HABITOS DE RECICLAJE Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS RECOLECTORES DE MATERIALES REUTILIZABLES (CARTONEROS).

Publicación:

26/09/2002

Sanción:

30/08/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA COOPERATIVA EL CEIBO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GCABA, representado por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Bolívar 1 de esta Ciudad, por una parte y la COOPERATIVA EL CEIBO, en adelante LA COOPERATIVA, representada por María Cristina Lescano, con domicilio en Paraguay 4742, de esta Ciudad, por la otra, y estando presentes los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Educación, de Desarrollo Económico, la Subsecretaria de Coordinación del Plan Social Integral, la Directora General de Administración de Bienes, el Director General del Centro de Gestión y Participación N° 14 Este, el Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y el señor Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, resuelven celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de este Convenio es:

* Favorecer la Promoción Socio Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.

* Inducir en el vecino hábitos vinculados con la reutilización de materiales con valor económico, de modo de facilitar su incorporación al proceso productivo y promover la actividad de las industrias de reconversión de dichos materiales.

* Impulsar la solidaridad del vecino a través de campañas de concientización y educación que colaboren con la creación de empleo y el cuidado del medio ambiente.

* Mejorar las condiciones de trabajo de los recolectores de materiales reutilizables.

* Facilitar el acceso al mercado laboral a personas con bajos recursos o dar oportunidades a personas con capacidades especiales.

SEGUNDA: Las actividades que derivan del presente Convenio, serán supervisadas por EL GCABA el que acordará con LA COOPERATIVA el reglamento para el desarrollo de las mismas.

TERCERA: El reglamento contendrá:

a) El programa de actividades a cumplir.

b) La determinación de los perfiles de las personas que deberán cumplir las tareas involucradas.

c) La metodología de supervisión del funcionamiento del programa.

d) Las pautas para la redacción de los informes de avance y final de las actividades.

CUARTA: El Proyecto Socio Ambiental y las tareas a que dará lugar el presente Convenio Marco deben ser instrumentados en Convenios específicos, en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en éstos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes.

QUINTA: El presente Convenio se celebra por el término de tres (3) años contados a partir de su suscripción, pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes comunica su voluntad contraria con una anticipación de por lo menos treinta (30) días corridos. La denuncia de no proseguir con las obligaciones del presente Convenio no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

SEXTA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento, dejando constancia que las notificaciones judiciales a EL GCABA deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2°, piso, Oficina N° 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868/CSJN.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de agosto de 2002. IBARRA (por el G.C.A.B.A.) - Lescano (por la Cooperativa El Ceibo)<

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